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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (04/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 110

110 NORMAS LEGALES Jueves 4 de febrero de 2021 / El Peruano establecidos por ley”; asimismo, el numeral 8 del artículo 9° de la misma norma, señala que corresponde al concejo municipal, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los Gobiernos locales, la misma que, es reconocida de conformidad a lo establecido en la Norma IV del Título preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario modi fi cado por Decreto Supremo 133-2013-EF y el Decreto Legislativo Nº 953, en su norma IV establece que los gobiernos locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 36° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señala que, en casos particulares, la Administración Tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantías que aquella establezca. Asimismo, el artículo 52° del texto señalado, establece que es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne; Que, con Informe N° 024-2021-SGRRyEC-GAT/ MDCLR de fecha 15 de enero del 2021, la Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Ejecución Coactiva remite a la Gerencia de Administración Tributaria el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso; Que, mediante Informe N° 003-2021-GAT/ MDCLR de fecha 18 de enero del 2021, la Gerencia de Administración Tributaria, precisa que mediante Ordenanza 07-2020-MDCLR y posteriormente con Ordenanza Municipal Nº 014-2020-MDCLR de fecha 1 de Noviembre del 2020; se reguló los Convenios de Fraccionamiento dentro de los alcances de Bene fi cios Tributarios señalados y que dicho bene fi cio concluyó el 31 de Diciembre del 2020, por lo cual no se encuentra vigente la fecha y no permite mayores facilidades, por lo cual resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias con el fi n de brindar facilidades en el pago de sus deudas, en concordancia con los objetivos institucionales de la Entidad; Que, a través del Informe N° 011-2021-GAJ/ MDCLR de fecha 21 de enero del 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta viable que se apruebe la Ordenanza que aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y no Tributarias del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso; el mismo que previamente deberá ser dictaminado por la Comisión de Regidores de Administración, Tributación y Presupuesto para su posterior sometimiento a consideración del Pleno de Concejo Municipal para su debate y aprobación correspondiente de acuerdo a sus atribuciones; Que, mediante Dictamen N° 001-2021-CATP-MDCLR- SR de fecha 26 de enero del 2021, la Comisión de Regidores de Administración, Tributación y Presupuesto aprueba en mayoría la “Ordenanza que aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y no Tributarias de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso; Que, en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, y con el voto por UNANIMIDAD del Pleno del Concejo Municipal, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo Primero . - APROBAR el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, de la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua Reynoso, el cual consta de cinco (5) Títulos, Veinte y uno (21) artículos y seis (6) disposiciones fi nales y complementarias, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo . - APROBAR los formatos que se adjuntan los mismos que serán utilizados para la aplicación del presente Reglamento: • Formato 1: Declaración Jurada y Solicitud de Fraccionamiento • Formato 2: Resolución que aprueba el Fraccionamiento • Formato 3: Resolución de pérdida del Bene fi cio de Fraccionamiento Artículo Tercero . -DEJAR sin efecto toda norma que se oponga al presente dispositivo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALFREDO COX PALOMINO Alcalde 1924909-3 Aprueban vencimientos tributarios y descuentos por el pronto pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2021 ORDENANZA MUNICIPAL N° 003-2021-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 29 de enero del 2021 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de enero del 2021, el Informe N° 011-2021-SGRRyEC-GAT/MDCLR emitido por la Su Gerencia de Registro, Recaudación y Ejecución Coactiva; Informe N° 002-2021-GAT/MDCLR emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; Informe N° 005-2021-GAJ/MDCLR emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Dictamen N° 002-2021-CATP-MDCLR-SR emitido por la Comisión de Administración, Tributación y Prepuesto , sobre “ORDENANZA QUE APRUEBA EL VENCIMIENTO TRIBUTARIO Y DESCUENTOS DEL PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2021”, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, el segundo párrafo del artículo 74 y el numeral 4 del artículo 195 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N| 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar