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113 NORMAS LEGALES Jueves 4 de febrero de 2021 El Peruano / diversos departamentos, entre ellos, en la provincia Constitucional del Callao – Nivel Extremo. Que, en el marco de la coyuntura por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19 y estando incursos en una segunda ola de contagios con el fi n de otorgar facilidades a los contribuyentes carmelinos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, se emitió la Ordenanza N° 007-2020-MDCLR “Ordenanza que establece bene fi cios tributarios y administrativos en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, como consecuencia del brote del COVID-19”, publicada el 04 de junio de 2020 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la cual fue prorrogada mediante Decreto de Alcaldía N° 008-2020-MDCLR, hasta el 31 de octubre de 2020; luego con Ordenanza Municipal 14-2020-MDCLR, se ampliaron los bene fi cios tributarios y Administrativos, el cual concluyó el 31 de Diciembre del 2020; Que, a la fecha existe una gran cantidad de contribuyentes que no han podido cumplir oportunamente con el pago de sus tributos, ello obedece a la coyuntura económica generada por el brote del COVID-19, lo cual difi culta el cumplimiento de las obligaciones Tributarias y Administrativas, que mantienen los contribuyentes y/o Administrados con la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua Reynoso. Por lo que, resulta importante que se continúen brindando bene fi cios Tributarios y Administrativos a los vecinos de Carmen de La Legua Reynoso, a fi n de otorgarle facilidades que promuevan el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias y puedan efectuar el pago de sus adeudos por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, Multas Administrativas que a la fecha mantengan con la Municipalidad; Que, con Informe N° 031-2021-SGRRyEC-GAT/ MDCLR de fecha 18 de enero del 2021, emitido por la Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Ejecución Coactiva, informa sobre los saldos por cobrar por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales al 31 de diciembre del 2020; Asimismo, con el Informe N° 032-2021-SGRRyEC-GAT/MDCLR señala que el índice de morosidad de arbitrios del 2020, es de un 33%; Que, con Informe N° 006-2021-GAT/MDCLR de fecha 19 de enero del 2021, la Gerencia de Administración Tributaria, remite a la Gerencia Municipal el Proyecto de Ordenanza que establece Bene fi cios Tributarios y Administrativos en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, teniendo como objetivo reducir los niveles de morosidad actuales del orden de 22% de impuesto predial y de 33% de arbitrios municipales del periodo 2020, sobre todo con respecto a la Zona Urbana; Que, con Informe 015-2021-GAJ/MDCLR de fecha 22 de enero de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta viable que se apruebe la Ordenanza que establece Bene fi cios Tributarios y Administrativos en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, el mismo que previamente deberá ser dictaminado por la Comisión de Regidores de Administración, Tributación y Presupuesto para su posterior sometimiento a consideración del Pleno de Concejo Municipal para su debate y aprobación correspondiente de acuerdo a sus atribuciones; Que, a través del Dictamen N° 003-2021-CATP- MDCLR-SR de fecha 26 de enero del 2021, la Comisión de Administración, Tributación y Presupuesto, acuerdan por mayoría, se apruebe la “Ordenanza que establece Bene fi cios Tributarios y Administrativos en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso”; Que, en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, y con el voto por MAYORIA del Pleno del Concejo Municipal, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Artículo Primero . - OTORGAR, con carácter general, a favor de los contribuyentes y/o administrados del Distrito Carmen de La Legua Reynoso, un Régimen Temporal de Bene fi cios Tributarios y Administrativos, generadas hasta la entrada en vigencia de la presente norma, que se encuentren pendientes de pago en la vía ordinaria o coactiva. Artículo Segundo. - DEL ACOGIMIENTO Para acceder a los bene fi cios regulados por la presente ordenanza el contribuyente y/o administrado deberá haber efectuado el pago anual o parcial del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al año 2021, o los trimestres vencidos, de dicho periodo. Se exceptúa de la disposición antes señalada a los administrados que no tengan calidad de contribuyentes por adeudos al Impuesto predial. Artículo Tercero.- DE LOS BENEFICIOS A OTORGARSE: Los bene fi cios otorgados a los contribuyentes y/o administrados que efectúen el pago al contado serán los siguientes: Conceptos ComprendidosDeuda Materia del AcogimientoRebaja en porcentaje (%) a) Impuesto PredialDeuda generada hasta el periodo 2020Condonación del 100% de intereses, reajuste, gastos administrativos y costas procesales. b) Arbitrios Municipales• Deuda generada hasta el 2019 • Deuda generada por el periodo 2020.• Descuento del 20% del insoluto, condonación del 100% de intereses, reajustes, gastos administrativos y costas procesales.• Descuento del 10% del insoluto, Condonación del 100% de intereses, reajustes y gastos administrativos. c) Multas Tribu- tariasDeuda generada hasta el 2020Condonación del 100% del insoluto, intereses, reajustes, gastos administrativos y costas procesales. d) Multas Admin- istrativasDeuda generada hasta el 2020Condonación del 90% del insulto, intereses, reajustes, gastos administrativos y costas procesales. Con respecto al literal d), no incluye las Multas Administrativas por concepto de Licencia de Obras y/o edifi cación y de Habilitaciones Urbanas generadas por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico. Artículo Cuarto. - RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y/o no tributaria. Artículo Quinto. - DESISTIMIENTO a) El acogimiento al bene fi cio implica, por parte del deudor, el expreso reconocimiento y la aceptación de su deuda; por tal motivo, el desistimiento automático de su pretensión cuando existan recursos en trámite por las deudas Tributarias materia de acogimiento. b) Tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias Administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua-Reynoso el deudor tributario deberá presentar copia simple del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente. Artículo Sexto. - PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada de vigencia de la presente Ordenanza no será materia de devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos. Asimismo, los bene fi cios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago.