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103 NORMAS LEGALES Jueves 4 de febrero de 2021 El Peruano / respectiva, también se encuentran exonerados conforme el presente artículo. La exoneración tendrá su vigencia del año de su pretensión y por tres (03) años, podrá ser renovada siempre y cuando cumpla con los requisitos solicitados. b) Aplíquese la Exoneración del 50% de las Tasas de Arbitrios Municipales, a los contribuyentes que pertenezcan formalmente al Cuerpo de Bomberos, para ello deberá acreditar fehacientemente su condición, este bene fi cio deberá ser renovado anualmente y tendrá su vigencia desde el año de su pretensión, podrá ser renovada siempre y cuando cumpla con los requisitos solicitados. La exoneración es aplicable además para los predios de primer grado de consanguinidad, siempre y cuando sea la vivienda del solicitante. c) Aplíquese la Exoneración del 80%, para aquellos contribuyentes que pertenecen al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, para ello deberán acreditar fehacientemente su condición, este bene fi cio tendrá su vigencia por (03) años y podrá ser renovada siempre y cuando cumpla con los requisitos solicitados. Este bene fi cio podrá ser retroactivo a pedido del contribuyente por única vez. La exoneración es aplicable además para los predios de primer grado de consanguinidad, siempre y cuando sea la vivienda del solicitante d) Aplíquese la Exoneración de 80% para aquellos contribuyentes que se encuentran en estado de salud grave, para ello deberá cumplir requisitos como: a. Documentación que acredite la condición de estado de salud grave, entendiéndose como tal aquella enfermedad que impide la movilización total de la persona o parcial siempre y cuando esta última imposibilite la realización natural de actividades para la generación de ingresos. b. Nivel de Empleoc. Nivel de Educaciónd. Número de personas en el hogar. Para emitir el acto administrativo correspondiente, es necesario opinión previa de la Gerencia de Servicios a la Ciudad a fi n de validar la información otorgada por el contribuyente. El bene fi cio tendrá su vigencia por (03) años y podrá ser renovada siempre y cuando cumpla con los requisitos solicitados. Este bene fi cio podrá ser retroactivo a pedido del contribuyente por única vez. Artículo 6º.- OTROS BENEFICIOS Los bene fi cios de la presente Ordenanza son de aplicación conjunta con otros bene fi cios vigentes de manera automática, no obstante, el contribuyente podrá optar de manera expresa sobre el bene fi cio que le resulte más favorable o aquel en la cual cumpla con los requisitos establecidos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Segunda.- Facúltese al Alcalde a dictar mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones complementarias necesarias para el correcto cumplimiento de la presente Ordenanza y/o disponer la prórroga de su vigencia total o parcial. Tercera.- Deróguese cualquier dispositivo legal municipal que se oponga o contravenga a la presente Ordenanza. Cuarta.- Encargar la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza y difusión respectiva. Regístrese, comuníquese, cúmplase.PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde 1924893-1MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales e incentivos para el pago de tributos del Ejercicio 2021 ORDENANZA Nº 591-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO:Visto, en Sesión 29 de fecha enero de 2021, el Informe N° 036-2020-GR-MDR de fecha 27 de noviembre de 2020 de la Gerencia de Rentas, Informe Nº 198-2020-SGRFT-GR-MDR de fecha 27 de noviembre de 2020 de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, y el Informe Legal N° 462-2020-GAJ-MDR de fecha 30 de noviembre de 2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, conforme con lo establecido en el artículo 194° y 74° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de igual modo en el artículo 195° inciso 4, señala que los gobiernos locales son competentes para creer, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias municipales, conforme a ley; Que, según el artículo 9° numeral 8 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40° del mismo cuerpo normativo, precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, en su Título II, Capítulo I, establece que el Impuesto Predial en su de fi nición, alcance, base imponible y metodología, siendo norma de cumplimiento obligatorio en el territorio de las municipalidades durante cada Ejercicio Fiscal; Que, de conformidad con el artículo 15° del mismo se establece que la obligación de pago del Impuesto Predial, podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta cuatro cuotas trimestrales las cuales deberán pagarse el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM), por lo que resulta necesario establecer el cronograma de pagos; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, durante el año 2020 la Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional que dispuso el Gobierno del Perú a consecuencia del brote del COVID-19 han tenido importante incidencia sobre la conducta de pago de nuestros Contribuyentes, por lo cual, siendo política de la actual gestión propiciar e inducir el pago voluntario de las obligaciones tributarias, brindando facilidades para su cumplimiento lo que contribuirá a generar una percepción de estabilidad tributaria y;