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106 NORMAS LEGALES Jueves 4 de febrero de 2021 / El Peruano PAGO AL CONTADO : 26 DE FEBRERO PAGO FRACCIONADO:PRIMERA CUOTA : 26 DE FEBRERO SEGUNDA CUOTA : 31 DE MAYOTERCERA CUOTA : 31 DE AGOSTOCUARTA CUOTA : 30 DE NOVIEMBRE Estas cuotas serán reajustadas con la variación del índice de precios al por mayor, que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, por el periodo comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago. Artículo Tercero.- FIJAR como monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial para el Ejercicio 2021, el monto S/ 26.40 Soles, equivalente al 0.6 % de la U.I.T., vigente al 1 de enero del presente año. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial - El Peruano, el mismo que entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Procesos, el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza y a su vez la publicación de la misma en el Portal Institucional www.munivmt.gob.pe y en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe; y la Sub Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional, su difusión. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primero.- FACULTAR al señor Alcalde dictar mediante Decreto de Alcaldía las medidas complementarias, así como la prórroga de la presente Ordenanza. Segundo.- SUSPENDER todo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza durante su vigencia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde 1924838-1 Establecen ingreso mensual de Alcalde y ratifican monto de la dieta que percibirá cada Regidor durante el Ejercicio Fiscal 2021 ACUERDO DE CONCEJO Nº 01-2021-MVMT Villa María del Triunfo, 28 de enero de 2021 EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFOPOR CUANTO:El Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Informe Nº 028-2021-SGGRH-GAF/MVMT de la Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos, el Informe Nº 033-2021-GPPPMI/MDVMT de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, del Informe Nº 030-2021-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la Remuneración del Alcalde y Dietas de los Regidores para el Ejercicio 2021; y, CONSIDERANDO:Que, el primer párrafo del Artículo 12º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad”; Que, asimismo el Artículo 21º de la Ley Nº 27972, señala que: “El alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad”. Agregando que: “El monto mensual de la remuneración del alcalde es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración”; Que, la Ley Nº 28212 - Ley que Regula Los Ingresos de Los Altos Funcionarios Autoridades del Estado, señala en su Artículo 4º- Régimen de remuneraciones, literal e) Los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto; con excepción de las grati fi caciones de los mes de julio y diciembre. Siendo que el Artículo 5º- remuneración de otros funcionarios señala en su numeral 1) que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente; Que, el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, modi fi ca el Artículo 5º de la Ley Nº 28212, el numeral 5.2 señala que: “Los Concejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos Concejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas” agregando que: “En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente”; así mismo estableció en la segunda Disposición Complementaria, Disposiciones Finales, que: “…la referencia a la “remuneración” que contiene la Ley Nº28212 y demás normas reglamentarias y complementarias se entiende hecha a “ingreso” y la referencia en dichas normas a la “Unidad Remunerativa del Sector Publico - URSP”, se entiende hecha a la “Unidad de Ingreso del Sector Publico”; y el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, dicta medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales; Que, el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, señala que las dietas que corresponde percibir a los regidores municipales, de acuerdo al monto fi jado por los respectivos Concejos Municipales, por sesión efectiva en cada mes, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 413-2019- EF fecha 30.12.2019, se aprobó el monto de la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales, comprendidos en el literal a) del Artículo 52º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; estableciendo una Compensación Económica mensual de S/ 13,260.00 (Trece mil doscientos sesenta y 00/100 soles) para alcaldes distritales y provinciales con una población electoral (250.001 a más de población electoral), de acuerdo a lo señalado en el Anexo Rango I Compensaciones económicas de los alcaldes del precitado decreto; así mismo, en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 413-2019-EF, establece la prohibición de reajuste del monto de dietas para los regidores, señalando taxativamente que: “El presente Decreto Supremo no autoriza a los concejos