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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (04/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 108

108 NORMAS LEGALES Jueves 4 de febrero de 2021 / El Peruano Que, la Directiva Nº 002-2014-SERVIR/GDSRH, Normas para la Gestión del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en las Entidades. Dicha directiva en su numeral 5.3 señala que el ámbito de acción de las o fi cinas de Recursos Humanos comprende la gestión de 7 siete subsistemas conforme a lo establecido en el Artículo 3 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, encontrándose entre ellos el subsistema de Plani fi cación de Recursos Humanos. El mencionado subsistema que permite organizar el sistema de Recursos Humanos, en congruencia con los objetivos estratégicos de la entidad. Asimismo, permite de fi nir políticas, directivas, y lineamientos propios de la Entidad con una visión integral, en temas relacionados con Recursos Humanos. Además se considera dentro de este subsistema los procesos de estrategia, políticas y procedimientos que contienen como producto esperado el Reglamento Interno de Servidores Civiles – RISC; En concordancia, el artículo 129 del Reglamento General de la Ley de Servicio Civil Ley 30057, establece que todas las entidades públicas están obligadas a contar con un único Reglamento Interno de Servidores Civiles – RISC, dicho documento tiene como fi nalidad establecer condiciones en las cuales debe desarrollarse el servicio civil en la Entidad, señalando los derechos y obligaciones del servidor civil y la Entidad pública; Siendo así, el RISC representa por excelencia el instrumento de gestión a través del cual el empleador ejerce su facultad reglamentaria, toda vez que en ello se determina las condiciones a las cuales deben sujetarse los empleadores y trabajadores en el cumplimiento de sus respectivas prestaciones; Que, mediante Informe N° 901-2020-SGRH- GAF/MDCLR, de fecha 15 de diciembre del 2020, la Subgerencia de Recursos Humanos, presenta el proyecto de Ordenanza que deroga la Ordenanza N° 001-2016-MDCLR, que aprueba el Reglamento Interno de Trabajo RIT, de la MDCLR, considerando que las entidades públicas están en la obligación de contar con un único Reglamento Interno de Servidores Civiles (RISS), para ello deberán adecuar su RIT, de acuerdo a las disposiciones contendidas en el Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, independientemente de que la entidad se encuentre o no en implementación del régimen del servicio civil. En conclusión, deberá derogarse el Reglamento Interno de Trabajo - RIT de la entidad, aprobado por Ordenanza N° 001-2016-MDCLR; Que, mediante Informe N° 373-2020-GAJ/MDCLR de fecha 17 de diciembre del 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que resulta viable la derogación de la Ordenanza N° 001-2016-MDCLR, que aprueba el Reglamento Interno de Trabajo – RIT de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso”; Que, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades prescribe: “Corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”. Que, el artículo 39° de la acotada norma, establece: “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, lo resuelven a través de las resoluciones de concejo. Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, y con el voto en MAYORIA del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó lo siguiente:ORDENANZA MUNICIPAL QUE DEROGA LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 001-2016-MDCLR, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO- RIT DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Articulo Primero. - Derogar la Ordenanza Municipal Nº 01-2016-MDCLR, que aprueba el Reglamento Interno de Trabajo – RIT de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso. Articulo Segundo .– Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Recursos Humanos y unidades órganicas de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información, la publicación en el Portal de Transparencia Institucional www.municarmendelalegua.gob.pe. Registrese, publiquese, comuniquese y cumpla.CARLOS ALFREDO COX PALOMINO Alcalde 1924909-1 Aprueban la creación y el Reglamento de las Juntas Vecinales Comunales del Distrito de Carmen de la Legua-Reynoso ORDENANZA MUNICIPAL N° 001-2021-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 25 de enero del 2021EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA – REYNOSO. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo N° 001-2021 de fecha 22 de enero del 2021, Informe N° 230-2020-SGPC-GDH/MDCLR de fecha 22 de diciembre del 2020, emitido por la Sub Gerencia de Participación Ciudadana; Informe N° 088-2021-GDH/MDCLR de fecha 28 de diciembre del 2021, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, Informe N° 001-2021-GAJ/MDCLR de fecha 05 de enero del 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído N° 20-2021-GM/MDCLR de fecha 06 de enero del 2021, emitido por la Gerencia Municipal, sobre “ORDENANZA QUE CREA Y REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS JUNTAS VECINALES DEL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO”, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, el artículo 110º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que la constitución y delimitación de las Juntas Vecinales Comunales, el número de sus delegados, así como la forma de su elección y revocatoria, serán establecidos mediante ordenanza de la respectiva Municipalidad Distrital;