TEXTO PAGINA: 105
105 NORMAS LEGALES Jueves 4 de febrero de 2021 El Peruano / EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO:El Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Informe Nº 02-2021-GAT-GM/MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 015-2021-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la Ordenanza que establece bene fi cio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2021, fechas de vencimiento de Tributos Municipales y que fi ja el monto mínimo del Impuesto Predial, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado mediante Ley Nº 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Artículos 195º, numeral 4) y 74º de la Constitución Política, en concordancia con la norma IV del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catorias, así como el Artículo 9º, numeral 9) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; los gobiernos locales tiene potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través de su concejo municipal; Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, los gobiernos locales administran las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne; asimismo el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, el literal a) del Artículo 15º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que el impuesto podrá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. Por su parte, el literal b) dispone que se podrá cancelar en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales; en cuyo caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero, las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del índice de precios al por mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago; Que, el último párrafo del Artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, señala que las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial, cuyo monto debe ser equivalente al 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto; siendo que para el año 2021 el Decreto Supremo Nº 392-2020-EF, aprobó el monto de S/ 4,400.00 como Unidad Impositiva Tributaria (UIT); Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Del mismo modo se establece que mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, por medio de la Ordenanza Nº 306-MVMT, ratifi cada con Acuerdo de Concejo Nº 431 de la Municipalidad de Lima Metropolitana de Lima, se puso en vigencia, a partir del 1 de enero del presente año, las tasas de arbitrios municipales para el ejercicio fi scal 2021, correspondiente a los servicios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo; Que, mediante la Ordenanza Nº 310-VMT, Ordenanza que establece el tope del incremento del 0% de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2021 respecto a las tasas aprobadas del año 2020; estando a la coyuntura actual, a la pandemia por el brote de la COVID-19 en el país y a la inestabilidad económica que afecta a la población, es necesario establecer un tope máximo del 0 % dentro del incremento en las tasas municipales; Que, con el Informe Nº 02-2021-GAT-GM/MVMT, la Gerencia de Administración Tributaria remite el proyecto de ordenanza que establece bene fi cio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2021, fechas de vencimiento de Tributos Municipales y que fi ja el monto del Impuesto Predial, dicho documento busca aplicar un descuento especial a los contribuyentes, propietarios, poseedores y/o responsables solidarios que opten por la cancelación del pago anual adelantado del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2021; el monto de descuento contemplado es del 15% sobre los montos insolutos anuales de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo del ejercicio fi scal 2021; asimismo, se establecen las fechas de pago de las cuotas correspondientes al impuesto predial y arbitrios municipales, en caso de los contribuyentes opten por el pago fraccionado; Que, a través del Informe Nº 015-2021-GAJ/MVMT, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera procedente la emisión de la ordenanza que establezca el bene fi cio del pronto pago del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2021, fechas de vencimiento de tributos municipales y que fi ja el monto mínimo del impuesto predial; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2021, FECHAS DE VENCIMIENTO DE TRIBUTOS MUNICIPALES Y QUE FIJA EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Artículo Primero.- APROBAR EL BENEFICIO POR EL PAGO ADELANTADO DEL IMPÚESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2021. Están comprendidos en este bene fi cio los contribuyentes propietarios, poseedores y/o responsables solidarios sean personas naturales y/o jurídicas que opten por la realización del pago anual adelantado del Impuesto Predial (cuatro cuotas) y Arbitrios Municipales (doce cuotas) del ejercicio fi scal 2021 hasta la fecha de vencimiento del pago de la primera cuota del Impuesto Predial de dicho ejercicio, los que obtendrán el descuento del 15 % sobre los montos insolutos anuales de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio fi scal 2021. Es necesario tener en cuenta, que se cumple con la condición del pago anual adelantado para el caso de los Arbitrios Municipales, cancelando la totalidad de los mismos en cada anexo y/o predio independientemente del hecho que pueda existir otros anexos o predios por cancelar. Artículo Segundo.- ESTABLECER las fechas de pago de las cuotas correspondientes al impuesto predial del ejercicio fi scal 2021, los cuales vencen: