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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (04/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 112

112 NORMAS LEGALES Jueves 4 de febrero de 2021 / El Peruano PAGO TRIMESTRAL Tributos Trimestral Vencimiento IMPUESTO PREDIAL 1 26/02/2021 2 31/05/20213 31/08/20214 30/11/2021 Artículo Octavo - ESTABLECER fecha de vencimiento para el pago del Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2021, las siguientes: Cuota Vencimiento Cuota Vencimiento 1 26/02/2021 7 30/07/2021 2 26/02/2021 8 31/08/2021 3 31/03/2021 9 30/09/20214 30/04/2021 10 29/10/20215 31/05/2021 11 30/11/2021 6 30/06/2021 12 31/12/2021 Artículo Noveno - PRÓRROGA DEL PLAZO DE VENCIMIENTO, será de aplicación en los casos que por disposición legal pertinente se declaren días feriados inhábiles las fechas de vencimiento, se entenderán prorrogadas al siguiente día hábil. DISPOSICIONES FINALES Primero. - ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Registro, Recaudación y Ejecución Coactiva y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y demás áreas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segundo. - FACULTAR al Señor alcalde para que en el caso sea necesario mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias, así como la prórroga de la misma. Tercero. - La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALFREDO COX PALOMINO Alcalde 1924909-4 Establecen beneficios tributarios y administrativos a favor de los contribuyentes y/o administrados del distrito ORDENANZA MUNICIPAL N° 004-2021-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 29 de enero del 2021EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA – REYNOSO. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de enero del 2021, el Informe N° 032-2021-SGRRyEC-GAT/MDCLR de fecha 15 de enero del 2021 emitido por la Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Ejecución Coactiva; Informe N° 006-2021-GAT/MDCLR de fecha 19 de enero del 2021 emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; Informe N° 015-2021-GAJ/MDCLR de fecha 22 de enero de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Dictamen N° 003-2021-CATP-MDCLR-SR emitido por la Comisión de Regidores de Administración, Tributación y Presupuesto, sobre “ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO”, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, el segundo párrafo del artículo 74° y el numeral 4° del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60° del texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, y la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos”; lo cual resulta concordante con lo señalado en el numeral 29° del artículo 9 de la citada norma, el cual precisa que, corresponde al concejo municipal, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas; Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades prescribe que: “(…) Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”. Asimismo, el numeral 8 del artículo 9° de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado mediante el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del viernes 01 de enero de 2021; y prorrogado por Decreto Supremo N° 008-2021-PCM. Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 002- 2021-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo N° 008- 2021-PCM se aprobó alertas por departamento, con niveles de, extremo, muy alta, alta y moderada, en