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109 NORMAS LEGALES Jueves 4 de febrero de 2021 El Peruano / Que, el artículo 111° y 112° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que: Los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la constitución y la respectiva ley de la materia (…) Los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión. Para tal fi n deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información; Que, el artículo 116º de la citada norma, establece que los concejos municipales, a propuesta del Alcalde, de los regidores o a petición de los vecinos, constituyen juntas vecinales, asimismo, se precisa que, el Concejo Municipal aprueba el reglamento de organización y funciones de las juntas vecinales comunales, donde se determinan y precisan las normas generales a que deberán someterse; Que, en el numeral 8 del artículo 9 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”. Asimismo, el artículo 40° de la citada ley sobre ordenanzas: (…) son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante Informe N° 230-2020-SGPC-GDH/ MDCLR de fecha 22 de diciembre del 2020, la Sub Gerencia de Participación Ciudadana, remite a la Gerencia de Desarrollo Humano el Proyecto de Ordenanza que Crea y Reglamenta la Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso; Que, con Informe N° 088-2020-GDH/MDCLR de fecha 28 de diciembre del 2020, la Gerencia de Desarrollo Humano, remite a la Gerencia Municipal el Proyecto de Ordenanza que Crea y Reglamenta la Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, para que se emita opinión legal y elevarlo al concejo municipal para su aprobación; Que, con Informe N° 001-2021-GAJ/MDCLR de fecha 05 de enero del 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta viable que se apruebe la Ordenanza que Crea y Reglamenta la Organización y Funciones de las Juntas Vecinales del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, previo sometimiento a consideración del Pleno del Concejo Municipal, para su debate y aprobación correspondiente; Que, en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, y con el voto por MAYORIA del Pleno del Concejo Municipal, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE CREA Y REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES DEL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO Artículo Primero. - APROBAR la creación de las Juntas Vecinales Comunales en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso. Artículo Segundo. - APROBAR el Reglamento de las Juntas Vecinales Comunales del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso. Artículo Tercero. - DEJAR sin efecto cualquier norma municipal que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Cuarto. – FACULTAR al señor Alcalde, para que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe las disposiciones complementarias a la presente Ordenanza. Artículo Quinto. – ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano y a la Subgerencia de Participación Ciudadana el fi el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Sexto. – VIGENCIA la presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial el Peruano.Artículo Séptimo. – ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial el Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso (www.municarmendelalegua.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALFREDO COX PALOMINO Alcalde 1924909-2 Aprueban el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias de la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua-Reynoso ORDENANZA MUNICIPAL N° 002-2021-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 29 de enero del 2021 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA – REYNOSO. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de enero del 2021, el Informe N° 024-2021-SGRRyEC-GAT/MDCLR de fecha 15 de enero del 2021 emitido por la Sub Gerencia de Registro, recaudación y Ejecución Coactiva, Informe N° 003-2021-GAT/MDCLR de fecha 18 de enero del 2021 emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Informe N° 011-2021-GAJ/MDCLR de fecha 21 de enero del 2021 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Dictamen N° 001-2021-CATP-MDCLR-SR emitido por la Comisión de Regidores de Administración, Tributación y Presupuesto, sobre proyecto de “ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS DEL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO”, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que “(…) los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos”; lo cual resulta concordante con lo señalado en el numeral 29 del artículo 9 de la citada norma, el cual precisa que “(…) corresponde al concejo municipal, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas; Que el Artículo 40º de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades prescribe que: “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites