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111 NORMAS LEGALES Jueves 4 de febrero de 2021 El Peruano / de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 39 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que “(…) los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos”; lo cual resulta concordante con lo señalado en el numeral 29 del artículo 9 de la citada norma, el cual precisa que “(…) corresponde al concejo municipal, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas; Que el Artículo 40º de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades prescribe que: “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”; asimismo, el numeral 8 del artículo 9° de la misma norma, señala que corresponde al concejo municipal, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 13 del Texto único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto. Motivo por el cual, mediante Ordenanza N° 015-2020-MDCLR, estableció el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2021, rati fi cado con el Acuerdo de Concejo N° 1343-2020 de la Municipalidad Provincial del Callao; Que, siendo los arbitrios municipales de determinación mensual, es pertinente establecer las fechas para su cancelación, en concordancia con la Norma XII del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, en mérito de lo cual se prevé que: “Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias, deberá considerarse lo siguiente: (…) b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles”; por lo que, se hace necesario publicar el calendario de vencimientos ; Que, estando a las facultades conferidas por ley y con la fi nalidad de promover el cumplimiento de las obligaciones tributarias 2021, resulta pertinente y necesario otorgar un bene fi cio de descuento por el pronto pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2021, a todos los contribuyentes que cumplan con cancelar oportunamente el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2021; Que, según Informe 011-2021-SGRRyEC-GAT/ MDCLR de fecha 07 de enero del 2021, la Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Ejecución Coactiva, remite a la Gerencia de Administración Tributaria el Proyecto de Ordenanza que aprueba vencimientos tributarios y descuentos por el pronto pago de impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2021, teniendo como objetivo incentivar a los contribuyentes al pago oportuno de sus tributos; Que, con Informe N° 002-2021-GAT/MDCLR de fecha 13 de enero del 2021, la Gerencia de Administración Tributaria, emite opinión técnica sobre el Proyecto de Ordenanza concluyendo que esta impulsara la captación de mayores ingresos en un menor plazo dentro del periodo del Primer Trimestre del año 2021; Que, a través del Informe N° 005-2021-GAJ/MDCLR de fecha 14 de enero del 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable referente a la Ordenanza que aprueba el vencimiento tributario y descuentos por el pronto pago de impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2021, el mismo que previamente deberá ser dictaminado por la Comisión de Regidores de Administración, Tributación y Presupuesto para su posterior sometimiento a consideración del Pleno de Concejo Municipal para su debate y aprobación correspondiente de acuerdo a sus atribuciones;Que, mediante Dictamen N° 002-2021-CATP- MDCLR de fecha 26 de enero del 2021, la Comisión de Administración, Tributación y Presupuesto aprueba por mayoría la “Ordenanza que aprueba vencimientos tributarios y descuentos por el Pronto Pago de Impuestos Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio 2021”; Que, en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, y con el voto por MAYORIA del Pleno del Concejo Municipal, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA VENCIMIENTOS TRIBUTARIOS Y DESCUENTOS POR EL PRONTO PAGO DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2021 Artículo Primero.- APRUÉBESE el descuento por el PRONTO PAGO del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2021, del 10% del Insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2021, para los contribuyentes cuyos predios correspondan a la zona urbana siempre que cumplan con cancelar el total del Impuesto Predial y los Arbitrios del ejercicio 2021 hasta el vencimiento de la Primera Cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales 2021. Artículo Segundo. - APRUÉBESE el descuento por el PRONTO PAGO del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2021, del 5% del Insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2021, para los contribuyentes cuyo predio se encuentre en zona urbana, siempre que cumplan con cancelar de forma trimestral y dentro de las fechas de pago del Impuesto Predial y los Arbitrios del ejercicio 2021. Artículo Tercero.- APRUÉBESE el descuento por PRONTO PAGO del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2021, del 4% del Insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2021, para los contribuyentes cuyos predios correspondan a la Zona Industrial siempre que cumplan con cancelar el total del Impuesto Predial y los Arbitrios del ejercicio 2021 hasta el vencimiento de la Primera Cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales 2021. Artículo Cuarto. - APRUÉBESE el descuento por el PRONTO PAGO del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2021, del 2% del Insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2021, para los contribuyentes cuyo predio correspondan a la Zona Industrial, siempre que cumplan con cancelar de forma trimestral y dentro de las fechas de pago el Impuesto Predial y los Arbitrios del ejercicio 2021. Artículo Quinto. – ESTABLECER; en el caso de los pensionistas y adultos mayores, podrán acogerse al incentivo previo pago de los derechos de emisión correspondiente, el cual no está sujeto a ningún tipo de descuento, cuyo servicio se encuentra establecido en la Cuarta Disposición Final del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF. Artículo Sexto. – ESTABLECER MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL. en 0.6 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) el monto del Impuesto Predial mínimo aplicable para el ejercicio 2021. Artículo Séptimo. – ESTABLECER, fecha de vencimiento para el pago del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2021, las siguientes: PAGO ANUAL TributosCuota AnualVencimiento IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES1 26/02/2021