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104 NORMAS LEGALES Jueves 4 de febrero de 2021 / El Peruano Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9° numeral 8) y artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se aprueba lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES E INCENTIVOS PARA EL PAGO DE TRIBUTOS DEL EJERCICIO 2021 Artículo Primero. - OBJETO Y FINALIDAD Establecer las fechas de vencimiento para el pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2021; así como el régimen de incentivos por el pronto pago de dichos tributos. Artículo Segundo. - FECHAS DE VENCIMIENTO Establézcase las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2021, de acuerdo con el siguiente cronograma: CALENDARIO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL DETALLE FECHA DE VENCIMIENTO Pago Anual 27 de Febrero del 2021 Pago Fraccionado (*) Primera Cuota 27 de Febrero del 2021 Segunda Cuota 31 de Mayo del 2021 Tercera Cuota 31 de Agosto del 2021 Cuarta Cuota 30 de Noviembre del 2021 (*) Reajustado a partir de la segunda cuota de acuerdo con la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). CALENDARIO DE PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES MES FECHA DE VENCIMIENTO Enero 30 de Enero del 2021 Febrero 27 de Febrero del 2021 Marzo 31 de Marzo del 2021 Abril 30 de Abril del 2021 Mayo 31 de Mayo del 2021 Junio 30 de Junio del 2021 Julio 31 de Julio del 2021 Agosto 31 de Agosto del 2021 Setiembre 30 de Setiembre del 2021 Octubre 30 de Octubre del 2021 Noviembre 30 de Noviembre del 2021 Diciembre 31 de Diciembre del 2021 Artículo Tercero. - INCENTIVOS PARA EL PAGO Los Contribuyentes con carácter de personas naturales, que tengan registrados en su Declaración Jurada de Autoavalúo los predios destinados sólo a los usos de casa-habitación, terrenos sin construir y predios de uso exclusivo de estacionamientos privados que se encuentren al día en el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales al 31 de diciembre de 2020 y no registren cuotas pendientes por fraccionamientos, podrán obtener el siguiente bene fi cio: Bene fi cio sobre Impuesto Predial Los Contribuyentes que se acojan al incentivo hasta el 31 de Marzo de 2021, tendrán la condonación de los intereses moratorios generados por la primera cuota del Impuesto Predial del año 2021, cuyo vencimiento corresponde al 27 de febrero del 2021, asimismo, tendrán la condonación del factor de reajuste (IPM) de la segunda, tercera y cuarta cuota del Impuesto Predial del año 2021, ello siempre y cuando se efectúe la cancelación de su pago anual.Bene fi cio sobre Arbitrios Municipales Los Contribuyentes que se acojan al incentivo hasta el 30 de Junio de 2021, tendrán la condonación de los intereses moratorios generados por la primera, segunda, tercera, cuarta y quinta cuota de Arbitrios Municipales del año 2021, asimismo, tendrán el descuento sobre el insoluto de acuerdo con el siguiente detalle: INSOLUTO (*)FECHA DE VENCIMIENTOCUOTAS 20% 27 de Febrero del 2021 Enero a Diciembre 15% 31 de Marzo del 2021 Enero a Diciembre 10% 31 de Marzo del 2021 Enero a Junio 5% 30 de Junio del 2021 Julio a Diciembre (*) Sobre el monto total anual o semestral a pagar por Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fi scal 2021, siempre que efectúen el pago adelantado de la totalidad del Impuesto Predial. De poseer el contribuyente varios predios, la evaluación del cumplimiento de las condiciones para la aplicación del descuento antes descrito se realizará respecto de cada predio por separado. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALESPrimera. - Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de compensación ni devolución. Segunda. - Precisar que la entrada en vigor de la presente Ordenanza no suspende las funciones de cobranza en vía coactiva respecto de los Contribuyentes que no se acojan a los descuentos señalados. Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga o suspensión de ser el caso, previo informe de necesidad de la Gerencia de Rentas. Cuarta. - Encargar a la Gerencia de Rentas y sus Unidades orgánicas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaria General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, a la Sub Gerencia de Informática, el cumplimiento y publicación en la página web de la Municipalidad: www.munirimac.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe., y a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social, su difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los 29 días del mes de enero del año dos mil veintiuno. PEDRO GUILLERMO ROSARIO TUEROS Alcalde 1924574-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO Ordenanza que establece beneficio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2021, fechas de vencimiento de tributos municipales y que fija el monto mínimo del Impuesto Predial ORDENANZA Nº 312-MVMT Villa María del Triunfo, 28 de enero de 2021