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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (05/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Viernes 5 de febrero de 2021 / El Peruano e) Operar si cuenta con el Registro Autoritativo como EO-RS y únicamente en la infraestructura acreditada ante el MINAM como EO-RS. f) Operar si cuenta con la autorización emitida por la unidad de organización competente del MTC. g) Emitir el CDV a través de la PNVCH, luego de registrados en esta los resultados de cada etapa del Proceso de Chatarreo. El CDV emitido fuera de la PNVCH o sin el registro de los resultados de cada etapa del Proceso de Chatarreo es nulo de pleno derecho. h) Facilitar las labores de supervisión y fi scalización de la SUTRAN. Las facilidades que se deben proporcionar están vinculadas al ingreso a la Planta de Chatarreo y ofi cinas administrativas, así como al acceso a la información, a declaraciones, entre otros. i) Gestionar ante la unidad de organización competente del MTC la modi fi cación de su autorización conforme a lo establecido en el artículo 11 del presente Reglamento. j) Comunicar a la unidad de organización competente del MTC y al OEFA la suspensión de sus servicios con no menos de quince (15) días calendario de anticipación, salvo situaciones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas en causas objetivas. k) Comunicar a la unidad de organización competente del MTC, el cambio de accionistas, miembros del directorio o consejo directivo, gerentes, apoderados o representantes legales, la transformación de la sociedad y/o la modi fi cación de su denominación o razón social, en un plazo no mayor de cinco (05) días calendario contados desde su realización conforme a las normas de la materia. l) Comunicar a la unidad de organización competente del MTC la modi fi cación del recurso humano y/o equipamiento en un plazo no mayor de cinco (05) días calendario, contados desde su aplicación m) Acatar las disposiciones administrativas que emita la autoridad competente, incluyendo las sanciones y las medidas preventivas dispuestas por la SUTRAN, y las demás que emitan los órganos jurisdiccionales. n) Solicitar a la SUNARP el retiro de fi nitivo del vehículo del Registro de Propiedad Vehicular en el plazo dispuesto en el numeral 24.3 del artículo 24 del presente Reglamento. o) Consignar en la PNVCH la información real sobre el Proceso de Chatarreo. 14.2 Las obligaciones de carácter ambiental de las Entidades de Chatarreo son: a) Realizar actividades e implementar controles operacionales, tratamiento y/o monitoreo ambientales respecto de emisiones, e fl uentes, vertimientos, ruido, vibraciones o cualquier otro aspecto que pueda causar riesgo o daño al ambiente generado por las operaciones, con la fi nalidad de prevenir, controlar y/o mitigar los efectos adversos al ambiente. b) Cumplir las obligaciones ambientales consignadas en las disposiciones técnicas ambientales, aprobadas por el MINAM, con el fi n de que estas actividades se desarrollen de manera sostenible. c) Cumplir con las obligaciones establecidas para los generadores de residuos sólidos no municipales y los titulares de infraestructuras de valorización establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM. d) Dar cumplimiento a lo dispuesto por el OEFA en ejercicio de las potestades y facultades de fi scalización ambiental establecidas en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Artículo 15. Obligaciones del director de la Entidad de Chatarreo Es obligación del director suscribir digitalmente el CDV conforme a lo dispuesto en el literal g) del numeral 14.1 del artículo 14 del presente Reglamento y sus normas complementarias.TÍTULO III PROCESO DE CHATARREO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 16. Formas de ingreso al Proceso de Chatarreo 16.1 Proceso de Chatarreo Voluntario: Cuando el Proceso de Chatarreo se realiza por iniciativa del propietario del vehículo. Esta forma comprende: a) Los procesos de chatarreo llevados a cabo en el marco de los PCH creados y aprobados por la Entidad Promotora. b) Los procesos de chatarreo llevados a cabo en el marco de los PCH creados y aprobados por las entidades públicas con recursos propios. c) Los procesos de chatarreo llevados a cabo a solicitud del usuario, sin que se encuentren vinculados a los PCH. 16.2 Proceso de Chatarreo Obligatorio: Cuando el Proceso de Chatarreo se realiza en virtud del Decreto Legislativo Nº 1214, Decreto Legislativo que dicta medidas de prevención para combatir los delitos patrimoniales relacionados con vehículos automotores y autopartes y el Decreto de Urgencia Nº 019-2020, Decreto de Urgencia para garantizar la seguridad vial. Artículo 17. Vehículos comprendidos Puede ser objeto del Proceso Chatarreo todo vehículo que se encuentre inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP, siempre que no se encuentre en los siguientes supuestos: 1. Sujeto a gravámenes o medidas cautelares, o a cualquier otra medida de carácter administrativa a través de la cual se respalde el pago de deudas derivadas de multas impagas, salvo los casos de Proceso de Chatarreo Obligatorio que se realiza conforme al Decreto Legislativo Nº 1214 y el Decreto de Urgencia Nº 019-2020. 2. Comprendido en investigaciones policiales o judiciales. 3. Cuando el vehículo cuente con derechos Inscritos a favor de terceros en el Registro de Propiedad Vehicular. CAPÍTULO II ETAPAS DEL PROCESO DE CHATARREO Artículo 18. Etapas del proceso de chatarreo 18.1. La Entidad de Chatarreo realiza el Proceso de Chatarreo mediante el desarrollo de las siguientes etapas: a) Evaluación documentaria del vehículo. b) Veri fi cación física del vehículo. c) Retiro de fl uidos y materiales y/o componentes peligrosos del vehículo. d) Desguace del vehículo.e) Compactación de las partes del vehículo.f) Emisión del CDV. 18.2. La etapa de evaluación documentaria del vehículo no es aplicable para el caso del Proceso de Chatarreo obligatorio. 18.3. Las obligaciones ambientales establecidas en el presente Reglamento y demás normas ambientales aplicables son exigibles a la Entidad de Chatarreo para todas las actividades que se desarrollen en la Planta de Chatarreo durante la construcción de la infraestructura, operación y cierre de la infraestructura a fi n de garantizar que las actividades se desarrollen de manera sostenible. Artículo 19. Etapa de evaluación documentaria del vehículo 19.1. El/la usuario/a o solicitante del vehículo debe presentar los siguientes documentos: