Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (05/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Viernes 5 de febrero de 2021 El Peruano / 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. […] 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos [énfasis agregado]. 1.4. En concordancia, el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 (en adelante, Reglamento), establece en el artículo 43, que “Las tachas deben estar fundamentadas, acompañando las pruebas y requisitos correspondientes”. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Como se advierte, el JEE, a través de la resolución apelada, desestimó la tacha presentada por la señora tachante, en contra del señor candidato. Para ello, el JEE, tomó en cuenta que la tacha no se encuentra fundamentada en alguna infracción de requisitos de candidatura establecidas en la LOE o en la LOP (ver SN 1.2. y 1.3.); además, porque el JEE no es el órgano competente para perseguir y sancionar la comisión de delitos, como sí lo es el Ministerio Público. 2.2. En efecto, la tacha constituye un mecanismo de control ciudadano para cautelar el cumplimiento y observancia de los requisitos e impedimentos para ser inscritos como candidatos. Por lo que su aplicación se restringe a la infracción de los requisitos de fórmula o de candidatura previstos en la LOE y en la LOP, conforme a las normas antes glosadas. 2.3. Al respecto, de acuerdo al principio de legalidad y su subprincipio de tipicidad previstos en el literal a del numeral 24 del artículo 2 de la Constitución (ver SN 1.1), “garantiza que tanto el contenido como los límites a los derechos fundamentales se prevean siempre mediante una ley en sentido formal o, en su defecto, por medio de una norma que satisfaga la reserva de acto legislativo, garantizando de este modo los principios de generalidad e igualdad de trato para todos los habitantes de la República”1. 2.4. En ese sentido, el desbalance patrimonial que denuncia la señora tachante, al no encontrarse previsto en el ordenamiento legal como un impedimento para postular como candidato en un proceso electoral, no puede ser valorado como tal y, por ende, no puede acarrear la tacha del señor candidato. 2.5. Por las razones antes expuestas, corresponde desestimar el recurso de apelación y, por consiguiente, confi rmar la resolución apelada. 2.6. Sin perjuicio de lo expuesto, si la señora tachante lo considera, se encuentra a salvo su derecho para recurrir a las instancias correspondientes y formular las denuncias que estime pertinentes. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Zoila Meylín Reinoso Choque; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00013-2021-JEE-AQP1/JNE, de fecha 4 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1, que declaró infundada la tacha que interpuso en contra de Edilberto de la Cruz Cesáreo Salazar Zender, candidato para el Congreso de la República por la organización política Victoria Nacional, por el distrito electoral de Arequipa, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Conforme lo ha señalado el Tribunal Constitucional en el fundamento 12 de la sentencia recaída en el Expediente Nº 00005-2013-PI/TC. 1925705-1 Confirman la Resolución N° 00124-2021-JEE- LIC1/JNE, que declaró infundada tacha interpuesta contra fórmula de candidatos a la presidencia y vicepresidencias de la República, presentada por la organización política Victoria Nacional RESOLUCIÓN Nº 0154-2021-JNE Expediente Nº EG.2021006025 LIMAJEE LIMA CENTRO 1 (EG.2021005250)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de enero de dos mil veintiunoVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Andrés Iván Villar Vélez, en contra de la Resolución Nº 00124-2021-JEE-LIC1/JNE, del 13 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró infundada la tacha que interpuso en contra de la fórmula de candidatos a la presidencia y vicepresidencias de la República, presentada por la organización política Victoria Nacional, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG21). Oídos: los informes orales. Primero. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00051-2020-JEE-LIC1/ JNE, del 25 de diciembre de 2020, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) resolvió admitir la solicitud de inscripción de fórmula de candidatos a la presidencia y vicepresidencias de la República, presentada por la organización política Victoria Nacional, en el marco las EG21. 1.2. El 31 de diciembre de 2020, don Andrés Iván Villar Vélez formuló tacha en contra de la referida fórmula de candidatos, bajo los siguientes argumentos: a) El Reglamento Electoral de la mencionada organización política, aprobado en la Sesión Extraordinaria del Comité Político Nacional, del 22 de agosto de 2020, estableció en el literal a del artículo 8, que para ser miembro de su Tribunal Electoral Nacional (en adelante, TEN) se requiere ser a fi liado al partido y tener una antigüedad mínima de a fi liación de cuatro (4) años, requisito que no es cumplido por Silvia María Noriega Vásquez, miembro