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32 NORMAS LEGALES Sábado 6 de febrero de 2021 / El Peruano Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas, ha revisado la información correspondiente a las empresas Adinelsa, Electro Dunas, Electro Oriente, Electro Puno, Electro Sur Este, Electro Ucayali, Electrocentro, Electronoroeste, Electronorte, Electrosur, Hidrandina, Luz del Sur y Seal, veri fi cando que la liquidación cumpla con los requisitos contemplados en los artículos 3 y 4 del DU 035-2020, y ha aplicado, para la emisión del informe de liquidación, los criterios establecidos en el artículo 7 del procedimiento de liquidación; Que, conforme al marco legal citado, se ha procesado la información recibida, luego de efectuadas las observaciones necesarias y levantamiento de las mismas, obteniéndose el informe de liquidación indicado en el DU 035-2020, lo cual debe ser objeto de aprobación y publicación; Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 035-2020; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Norma “Procedimiento de liquidación de intereses compensatorios a ser cubiertos por el Fondo de Inclusión Social Energético en el marco de lo dispuesto por los artículos 3 y 4 del Decreto de Urgencia Nº 035-2020, modi fi cado por el Decreto de Urgencia Nº 062-2020”, aprobada por la Resolución Nº 071-2020-OS/CD; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2016-PCM; y en lo dispuesto en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus respectivas normas modi fi catorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del Informe de Liquidación de Intereses Compensatorios Aprobar el informe de liquidación de intereses compensatorios a ser cancelados, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 11 de la Norma “Procedimiento de liquidación de intereses compensatorios a ser cubiertos por el Fondo de Inclusión Social Energético en el marco de lo dispuesto por los artículos 3 y 4 del Decreto de Urgencia Nº 035-2020, modi fi cado por el Decreto de Urgencia Nº 062-2020”, aprobada por Resolución Nº 071-2020-OS/CD, de acuerdo con el siguiente cuadro: Empresa Monto de Intereses Compensatorios (S/) Adinelsa 5,293.35Electro Dunas 78,173.11Electro Oriente 23,387.15Electro Puno 6,171.99Electro Sur Este 14,853.79 Electro Ucayali 13,962.71 Electrocentro 193,819.32Electronoroeste 379,421.95Electronorte 194,524.77Electrosur 32,982.52Hidrandina 455,484.44Luz del Sur 15,642.56Seal 43,158.40 Total 1,456,876.06 Artículo 2.- Realización de Transferencias Corresponde al Ministerio de Energía y Minas, conforme al artículo 4.3 del Decreto de Urgencia Nº 035-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para reducir el impacto en la economía nacional, del aislamiento social obligatorio dispuesto en la declaratoria de estado de emergencia nacional, así como para reforzar sistemas de prevención y respuesta sanitaria, como consecuencia del COVID-19, efectuar las transferencias a las empresas prestadoras de servicios de distribución de energía eléctrica correspondientes, de acuerdo a los recursos habilitados para tal efecto. Artículo 3.- Publicación de la Resolución Disponer que la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional del Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico Nº 089-2021-GRT y el Informe Legal Nº 080-2021-GRT, que forman parte integrante de esta resolución. LUIS ENRIQUE GRAJEDA PUELLES GerenteGerencia de Regulación de Tarifas 1 En el artículo 5 de la Resolución Nº 071-2020-OS/CD, modi fi cada por la Resolución Nº 080-2020-OS/CD, para efectos del fraccionamiento, además de fechas y niveles de consumo indicados, se precisa que la población vulnerable a que se re fi ere el artículo 3.2 del DU 035-2020, incluye los usuarios residenciales categorizados con las opciones tarifarias BT5B, BT5D y BT5E, y, respecto al suministro fotovoltaico, se re fi ere a usuarios con la opción tarifaria BT8 y Tarifa RER Autónoma. 1926029-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. c ontra la Res. Nº 011-2020- TRASU/ PAS/OSIPTEL y confirman medida correctiva impuesta mediante Res. N° 005-2020- TRASU/PAS/OSIPTEL, por la comisión de infracción tipificada en el numeral 28 del Anexo N° 1 del Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 015-2021-CD/OSIPTEL Lima, 1 de febrero de 2021 EXPEDIENTE Nº : 004-2020/TRASU/ST-PAS MATERIA :Recurso de apelación contra la Resolución N° 011-2020 -TRASU/PAS/OSIPTEL ADMINISTRADO :TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución N° 011-2020-TRASU/PAS/OSIPTEL mediante la cual se declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 005-2020-TRASU/PAS/OSIPTEL a través de la cual se impuso una medida correctiva por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el numeral 28 del Anexo