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33 NORMAS LEGALES Sábado 6 de febrero de 2021 El Peruano / N° 1 del Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones1 (en adelante, el Reglamento de Reclamos). (ii) El Informe Nº 013-OAJ/2021 del 20 de enero de 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación; y, (iii) El Expediente Nº 004-2020/TRASU/ST-PAS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: 1.1 Mediante carta N° 1741-TRASU/2020, noti fi cada el 3 de agosto de 2020, la Secretaría Técnica de Solución de Reclamos 2 (en adelante, STSR) comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), considerando lo siguiente: Incumplimiento detectado Tipi fi cación Cali fi cación El artículo 39 del Reglamento de Reclamos, por cuanto en treinta y dos (32)3 expedientes: (i) no cumplió con realizar la noti fi cación del acto administrativo en el plazo o conforme a los requisitos establecidos; y (ii) realizó la notifi cación en una dirección de correo electrónico distinta a la indicada por el usuario.Numeral 28 del Anexo N° 1 del Reglamento de ReclamosGRAVE 1.2 Mediante correo electrónico del 28 de agosto de 2020, la STSR puso en conocimiento de TELEFÓNICA el Informe Final de Instrucción Nº 0024-TRASU/2020, a fi n de que formule descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles. 1.3 Con carta N° TDP-2463-AR-ADR-20 recibida el 3 de setiembre de 2020, TELEFÓNICA presentó sus descargos al Informe Final de Instrucción y solicitó uso de la palabra. Adicionalmente, TELEFÓNICA solicitó la con fi dencialidad respecto a la información presentada, siendo entre otros, los Anexos N° 4 y 5 relativos a los correos electrónicos del 4 y 5 de agosto de 2020, respectivamente. 2.1 Mediante carta N° 2120-TRASU/2020, noti fi cada el 15 de setiembre de 2020, la STSR atiende la solicitud de confi dencialidad formulada por TELEFÓNICA, declarando, entre otros aspectos, la con fi dencialidad de los Anexos N° 4 y 5. 2.2 Asimismo, conforme a la carta N° 2121-TRASU/2020, noti fi cada el 15 de setiembre de 2020, la STSR concedió a TELEFÓNICA el uso de la palabra, cuya audiencia de Informe Oral fue realizada el 24 de setiembre de 2020. 2.3 A través de la Resolución Nº 005-2020-TRASU/ PAS/OSIPTEL noti fi cada el 28 de setiembre de 2020, el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (en adelante, TRASU) decidió lo siguiente: (i) Declarar la responsabilidad administrativa de TELEFÓNICA; (ii) Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador respecto a los Expedientes Nº 0032234-2019/TRASU/ST-RQJ y Nº 0005322-2019/TRASU/ST-RQJ; e, (iii) Imponer una Medida Correctiva bajo los siguientes términos: INFRACCIÓNMEDIDA CORRECTIVA OBLIGACIÓNFORMA DE CUMPLIMIENTOPLAZO CUMPLIMIENTO La empresa operadora no cumple con realizar las noti fi caciones electrónicas siguiendo las disposiciones establecidas en el Reglamento de Reclamos, ya que notifi ca sin respetar los requisitos de la norma o a una dirección de correo electrónico distinta a la que el usuario señala en su reclamo, conducta que se encuentra tipi fi cada como infracción en el numeral 28 del Anexo I del Reglamento de ReclamosLa empresa operadora deberá introducir mejoras en su proceso de notifi cación y recepción o registro de reclamos, apelaciones y quejas, las cuales deberán contener la dirección electrónica autorizada por el usuario, a efectos que la dirección electrónica indicada por el usuario sea la misma a la cual se realizará la notifi cación. Asimismo, deberá incluir alertas u otros mecanismos que permitan realizar la notifi cación dentro del plazo legal.Remitir un informe de cumplimiento de medida correctiva donde consten los detalles de las mejoras implementadas.La implementación de las medidas se deberá realizar en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contando a partir del día siguiente de la noti fi cación de la presente resolución. Transcurrido este plazo, la empresa tendrá cinco (05) días hábiles para informar el cumplimiento.2.4 Con fecha 19 de octubre de 2020, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 005-2020-TRASU/PAS/OSIPTEL y solicitó el uso de la palabra. Adicionalmente, solicitó la confi dencialidad respecto a la información presentada en el Anexo N° 8 relativo al correo de fecha 28 de febrero de 2020. 2.5 Mediante Resolución Nº 007-2020-TRASU/PAS/ OSIPTEL noti fi cada el 28 de octubre de 2020, el TRASU declaró la con fi dencialidad respecto a la información contenida en el Anexo N° 8, esto es, el correo de fecha 28 de febrero de 2020. 2.6 Posteriormente, a través de la Resolución Nº 011-2020-TRASU/PAS/OSIPTEL noti fi cada el 23 de noviembre de 2020, el TRASU denegó la solicitud de informe oral y declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por TELEFÓNICA. 2.7 El 11 de diciembre de 2020, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 011-2020-TRASU/PAS/OSIPTEL y solicitó el uso de la palabra. Adicionalmente, solicitó la con fi dencialidad respecto a la información presentada en los Anexos N° 2 (correo electrónico de fecha 28 de febrero de 2020), 3 y 4 (correos electrónicos del 4 y 5 de agosto de 2020). 2.8 El 28 de enero de 2021, se realizó la audiencia de informe oral solicitada por TELEFÓNICA. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA: De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones 4 (en adelante, RFIS) y los artículos 218.2 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 5 , (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. CUESTIÓN PREVIA: Sobre la solicitud de confi dencialidad TELEFÓNICA solicita la con fi dencialidad respecto a la información presentada en el Anexo N° 2 (correo electrónico de fecha 28 de febrero de 2020) y los Anexos N° 3 y 4 (correos electrónicos del 4 y 5 de agosto de 2020). Al respecto, resulta pertinente señalar que sobre dicha información, se declaró la con fi dencialidad de acuerdo al siguiente detalle: Información Acto Sustento Correos electrónicos del 4 y 5 de agosto de 2020Carta N° 2120-TRASU/2020 notifi cada el 15 de setiembre de 2020Tales comunicaciones se encuentran relacionadas a la aplicación del manual denominado “Lineamientos Generales - Criterios de Elevaciones y SAP - Segunda Instancia Móvil”, el cual fue declarado con fi dencial mediante carta Nº 02025-TRASU/2020 del 27 de agosto de 2020 emitida en el Expediente Nº 003-2020/TRASU/ST-PAS. 1 Aprobado mediante Resolución N° 047-2015-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 2 De acuerdo al nuevo Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, cuya Sección Primera fue aprobada por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM y su Sección Segunda fue aprobada por Resolución de Presidencia N° 094-2020-PD/OSIPTEL, las funciones correspondientes a la Secretaría Técnica Adjunta del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos son realizadas en lo sucesivo por la Secretaría Técnica de Solución de Reclamos. 3 Al respecto, dicho incumplimiento detectado corresponde al análisis aleatorio de las quejas emitidas durante el periodo de julio a diciembre de 2019 realizado por la STSR. 4 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 5 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus modi fi catorias.