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36 NORMAS LEGALES Sábado 6 de febrero de 2021 / El Peruano OSIPTEL toda vez que, a diferencia del presente caso, la Medida Correctiva impuesta a Entel Perú S.A. no era adecuada, necesaria ni proporcional y tenía un alcance muy amplio, ya que consistía en: (i) la remisión de un listado con todas las resoluciones de primera instancia que declararon fundados los reclamos del periodo 2018 y (ii) la remisión del fl ujo de atención de ejecución y cumplimiento de dichas resoluciones y, por lo tanto, no era proporcional a la infracción tipi fi cada en el artículo 14 del RFIS por el incumplimiento de una (1) resolución de primera instancia. Además, corresponde señalar que, en el presente caso, nos encontramos frente al incumplimiento del artículo 39 del Reglamento de reclamos, y si bien se detectó la responsabilidad administrativa de treinta (30) casos; ello corresponde de un análisis aleatorio efectuado por la STSR respecto a las quejas emitidas durante el periodo de julio a diciembre de 2019. Por lo cual, este Colegiado considera que, corresponde con fi rmar la Medica Correctiva impuesta por el TRASU la misma que se encuentra orientada a cautelar la efectividad de las notifi caciones electrónicas en aras de que los usuarios ejerciten oportunamente sus derechos. Bajo tales consideraciones, no corresponde la aplicación de la Resolución N° 039-2020-CD/OSIPTEL y, en consecuencia, se descarta alguna presunta vulneración al Principio de Predictibilidad o Con fi anza Legítima. V. PUBLICACIÓN DE LAS SANCIONESDe conformidad con el artículo 33 de la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, Ley N° 27336 las resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones graves o muy graves deben ser publicadas en el Diario O fi cial El Peruano, cuando hayan quedado fi rmes, o se haya causado estado en el procedimiento administrativo. En ese sentido, al rati fi car este Colegiado la sanción impuesta a TELEFÓNICA por la comisión de la infracción materia de análisis en el presente PAS, deberá publicarse la presente Resolución. Finalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones, expuestos en el Informe N° 013-OAJ/2021, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual –conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG– constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 782/21 del 28 de enero de 2021. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución Nº 011-2020-TRASU/PAS/OSIPTEL; y, en consecuencia CONFIRMAR la Medida Correctiva impuesta mediante Resolución N° 005-2020-TRASU/PAS/OSIPTEL, por la comisión de la infracción tipi fi cada en el numeral 28 del Anexo N° 1 del Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Artículo 2°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: 3.1 La noti fi cación de la presente Resolución y el Informe N° 013-OAJ/2021 a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.; 3.2 La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; 3.3 La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 013-OAJ/2021 y la Resoluciones Nº 011-2020-TRASU/PAS/OSIPTEL y N° 005-2020-TRASU/PAS/OSIPTEL en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, 3.4 Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1925293-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. c ontra la Res. N° 286-2020-GG/ OSIPTEL y confirman multas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 018-2021-CD/OSIPTEL Lima, 1 de febrero de 2021 EXPEDIENTE Nº : 00086-2019-GG-GSF/PAS MATERIA :Recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 286-2020-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO :TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución Nº 286-2020-GG/OSIPTEL, que declaró INFUNDADO el Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 153-2020-GG/OSIPTEL, mediante la cual se la sancionó en los siguientes términos: Norma Incumplida ConductaMulta Impuesta Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso1 (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso)Artículo 6No habría cumplido con la obligación de brindar, previamente a la contratación y en cualquier momento en que le sea solicitada, información veraz.128,4 UIT Artículo 9Habría celebrado contratos de abonado sin utilizar los mecanismos de contratación previstos en el Título XIII del TUO de las Condiciones de Uso.17 UIT Artículo 11-ANo habría validado la identidad de los solicitantes de los servicios de telefonía móvil utilizando el sistema de veri fi cación biométrica de huella dactilar.151 UIT Reglamento General de Supervisión2 (en adelante, Reglamento de Supervisión)Artículo 27Negarse a fi rmar las actas de supervisión.5,9 UIT (ii) La solicitud de acumulación de procedimientos administrativos presentada por TELEFÓNICA el 19 de enero de 2021; (iii) Los Informes Nº 012-OAJ/2021 del 20 de enero de 2021 y N° 016-OAJ/2021 del 22 de enero de 2021, elaborados por la O fi cina de Asesoría Jurídica; (iv) El Expediente Nº 00086-2019-GG-GSF/PAS. I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante carta Nº 1667-GSF/2019, noti fi cada el 28 de agosto de 2019, la Dirección de Fiscalización 1 Aprobado por Resolución Nº 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 2 Aprobado por Resolución Nº 090-2015-CD/OSIPTEL