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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (06/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Sábado 6 de febrero de 2021 / El Peruano incertidumbre no debe originar una medida tan gravosa como la exclusión, debiendo prevalecer el derecho constitucional de la participación política. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVOLey N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. En el sentido de la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP establece lo siguiente: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. 1.2. Los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP disponen que la DJHV del candidato debe contener: 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. La Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020, que aprobó el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 (en adelante, Reglamento) 1.3. El Reglamento establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos: Artículo 22.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 22.1 El JNE fi scaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE. […] Artículo 48.- Exclusión de candidato48.1. Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. […] En los supuestos de los numerales 48.1 y 48.2, la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En el presente caso, se advierte que se excluyó al citado candidato porque en los rubros II y VIII, Experiencia de Trabajo y Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, respectivamente, se encontraron inconsistencias en la información declarada, pues en el primero consigna ser gerente; sin embargo, en el segundo, no indicó monto. 2.2. Por su parte, el recurrente señala en su subsanación que no tuvo la intención de ocultar información, sino que por desconocimiento no la consignó. Asimismo, en su escrito de apelación indica que al citado candidato no le correspondía declarar a la Sunat para el año 2019. 2.3. Sobre el particular, el JEE o este Supremo Tribunal Electoral no exigen de modo alguno que los candidatos generen un mínimo de ingresos, o que declaren ingresos pese a que no los generan. Lo que sí es obligación de los órganos electorales es supervisar el cumplimiento de los dispositivos legales emitidos en materia electoral. 2.4. En efecto, los dispositivos legales electorales no hacen distinción alguna respecto a que las rentas declaradas por el candidato en la DJHV deben ser generadas en su desempeño en el sector privado o público; o que deben ser consignadas solo las que superen un monto mínimo o no; o si deben ser declaradas solo aquellas que las normas de carácter tributario les confi era dicha obligación. 2.5. Aquella ausencia de distinción se ampara en que la declaración jurada de los bienes y las rentas de cada candidato, además de coadyuvar al proceso de formación de la voluntad popular, permite a la ciudadanía conocer, entre otros, la situación económica y fi nanciera del candidato sobre la cual inicia el fi nanciamiento de su campaña. 2.6. En efecto, en el caso concreto, era obligación del candidato, a tenor del inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, declarar todos sus ingresos y rentas, correspondiente al año 2019 conforme al formato de la DJHV, hayan sido declarados o no ante Sunat; no obstante, no lo hizo así pese a que declaró, en la propia DJHV, que se desempeña desde 2014 hasta la actualidad como gerente general de la Empresa de Transporte Inka Crown. 2.7. Con relación al argumento de la recurrente sobre una probable vulneración de los derechos establecidos en el artículo 2, numeral 17, de la Constitución Política del Perú, este órgano colegiado es respetuoso de la Constitución y la norma electoral pertinente al caso, debiendo resaltar que el derecho a ser elegido no es un derecho absoluto, sino que tiene parámetros para su ejercicio. Así, en caso de aplicar la exclusión, esta se regula por el artículo 23, numeral 23.5, de la LOP, concordante con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento. 2.8. Por tales consideraciones, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jim Javier Ito Canchán, personero legal titular de la organización política Renacimiento Unido Nacional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00024-2021-JEE-HNCO/JNE, del 8 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró la exclusión de Ever Berríos Abad, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Huánuco, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1926047-1