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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (07/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Domingo 7 de febrero de 2021 / El Peruano 10534-2020-GSF-OSITRAN remitido por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización; Que, con fecha 07 de enero de 2021 se recibió el O fi cio N° 0020-2021-MTC/19, mediante el cual, el Concedente dio respuesta al O fi cio N° 10531-2020-GSF-OSITRAN remitido por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización; Que, mediante Informe Conjunto N° 00014-2021-IC- OSITRAN (GSF-GAJ) de fecha 27 de enero de 2021, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y la Gerencia de Asesoría Jurídica recomendaron que se interprete el segundo párrafo de la cláusula 7.1 del Contrato de Concesión, relacionada con la exigencia de cumplir el Nivel de Servicio asociado al Sistema de Captura y Registro de los Parámetros Hidrometeorológicos, en el sentido que, los niveles de servicio (del Sistema de Captura y Registro de Parámetros Hidrometeorológicos) son exigibles a partir del inicio de la Explotación; Que, el inciso e) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley de Creación de OSITRAN, Ley Nº 26917, otorga al OSITRAN la función especí fi ca de interpretar los títulos en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación; Que, el artículo 29 del Reglamento General del OSITRAN (en adelante, REGO), aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, precisa que la función de interpretar los títulos en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación, corresponde al Consejo Directivo del OSITRAN. Adicionalmente, dicha norma reglamentaria precisa que la referida interpretación está orientada a determinar el sentido de una o más cláusulas del Contrato de Concesión, haciendo posible su aplicación; Que, la función de interpretación del OSITRAN es una competencia administrativa que obedece a una fi nalidad pública, la cual es ejercida por el Regulador con el objeto de garantizar la e fi ciencia en la explotación de la infraestructura y de velar por el cabal cumplimiento de lo establecido en los Contratos de Concesión, en cumplimiento de su misión y objetivos; Que, mediante Acuerdo N° 557-154-04-CD- OSITRAN del 17 de noviembre de 2004, el Consejo Directivo de OSITRAN aprobó los Lineamientos para la Interpretación y Emisión de Opiniones sobre Propuestas y Reconversión de Contratos de Concesión (en adelante, “los Lineamientos”); Que, mediante Resolución N° 0040-2019-CD- OSITRAN de fecha 18 de septiembre de 2019, el Consejo Directivo del OSITRAN declaró Precedente Administrativo de observancia obligatoria que el inicio del procedimiento de interpretación de los Contratos de Concesión siempre será de o fi cio; Que, luego de revisar y discutir el Informe de Vistos, el Consejo Directivo mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de dicho Informe, razón por la cual lo constituye como parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Por lo expuesto, en virtud de sus funciones previstas en el numeral 7 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modi fi catorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria N° 726-2021-CD-OSITRAN de fecha 03 de febrero de 2021, y sobre la base del Informe Conjunto N° 00014-2021-IC-OSITRAN (GSF-GAJ); SE RESUELVE:Artículo 1° .- Interpretar el segundo párrafo de la cláusula 7.1 del Contrato de Concesión “Hidrovía Amazónica: Ríos Marañón y Amazonas, tramo Saramiriza – Iquitos – Santa Rosa; Río Huallaga, tramo Yurimaguas – Con fl uencia con el Río Marañón; Río Ucayali, tramo Pucallpa - Con fl uencia con el Río Marañón”, en el siguiente sentido: “Los niveles de servicio (del Sistema de Captura y Registro de Parámetros Hidrometeorológicos) son exigibles a partir del inicio de la Explotación.” Artículo 2°.- Noti fi car la presente Resolución y el Informe Conjunto N° 00014-2021-IC-OSITRAN (GSF-GAJ), al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de Concedente, así como a la empresa Concesionaria Hidrovía Amazónica S.A., en calidad de Concesionario. Artículo 3°.- Disponer la difusión de la presente Resolución y del Informe Conjunto N° 00014-2021-IC-OSITRAN (GSF–GAJ), en el Portal Institucional (www.ositran.gob.pe). Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidenta del Consejo Directivo 1926015-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Designan Jefa del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 2 RESOLUCIÓN N° 000014-2021-PRE/INDECOPI San Borja, 5 de febrero de 2021VISTOS:Los Informes N° 000019-2021-GRH/INDECOPI, N° 000033-2021-GEL/INDECOPI, N° 000016-2021-GEG/INDECOPI y N° 093-2021/GEL-INDECOPI; y, CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 127 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por la Ley N° 29571, establece que el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor se encuentra a cargo de un Jefe, que es designado por el Consejo Directivo del INDECOPI; Que, conforme al literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y sus modi fi catorias, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los Jefes de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor; Que, el artículo 49-C del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, señala que para la designación y remoción de los Jefes de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor, son de aplicación las normas de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y sus modi fi catorias, que regulan la designación y vacancia de los comisionados; Que, de conformidad con lo prescrito en el literal a) del artículo 22 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el período de designación de los Comisionados es de cinco (05) años, pudiendo ser designados por un período adicional;