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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (11/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Jueves 11 de febrero de 2021 El Peruano / publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 007-2021-VMPCIC-MC, emitida el 08 de enero de 2021 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 13 de enero de 2021, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2021, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección Nº 000111-2020-CZSPCH- DDC CUS/MC de fecha 22 de abril de 2019, complementado con el Informe de Inspección Nº 000111-2020-CZSPCH- DDC CUS/MC de fecha 28 de julio de 2020 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “Llonjaya”, ubicado en el distrito de ubicado en el Distrito de Colquemarca, provincia de Chumbivilcas y departamento de Cusco; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y naturales; Que, mediante Memorando Nº 001771-2020/DDC- CUS/MC de fecha 03 de diciembre de 2020, la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “Llonjaya”, recaída en el Informe de Inspección Nº 000111-2020-CZSPCH- DDC CUS/MC de fecha 22 de abril de 2019, complementada con el Informe de Inspección Nº 000111-2020-CZSPCH- DDC CUS/MC de fecha 28 de julio de 2020, solo en el extremo del apartado IV.b que establece las medidas preventivas ante las afectaciones veri fi cadas, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe Nº 000056-2021-DSFL/MC, de fecha 18 de enero de 2021, sustentado en el Informe Nº 000008-2021/DSFL-JER/MC, de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 000111-2020-CZSPCH- DDC CUS/MC de fecha 22 de abril de 2019, complementada con el Informe de Inspección Nº 000111-2020-CZSPCH- DDC CUS/MC de fecha 28 de julio de 2020 solo en el extremo referido a las medidas preventivas señalas en el apartado IV.b; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Llonjaya”; Que, mediante Informe Nº 000033-2021-DGPA-ARD/ MC, de fecha 05 de febrero de 2021, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico “Llonjaya”; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial Nº 007-2021-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Llonjaya”, ubicado en el distrito de Colquemarca, provincia de Chumbivilcas y departamento de Cusco. De acuerdo al Plano Perimétrico con código CZSPCH-01, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 17 Sur L Coordenadas de referencia: 819322.5569 E - 8417655.1125 N. TABLA DE DATOS TECNICOS DEL SITIO ARQUEOLÓGICO LLONJAYA Vértice Lado Distancia Ángulo interno Este (X) Norte (Y) A A-B 56.70 76º42’1” 819322.5569 8417655.1125B B-C 48.55 115º7’43” 819338.0735 8417709.6484 C C-D 69.32 98º10’47” 819385.9945 8417717.4500D D-E 84.28 69º59’29” 819406.7534 8417651.3152 TOTAL 258.85 360º0’0 Área: 3 990.93 m² (0.3990 ha) Perímetro: 258.85 ml. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 000111-2020-CZSPCH- DDC CUS/MC de fecha 22 de abril de 2019, complementado con el Informe de Inspección Nº 000111-2020-CZSPCH- DDC CUS/MC de fecha 28 de julio de 2020 en el extremos de las medidas preventivas señaladas en el apartado IV.b, así como en los Informes 000056-2021/DSFL/ MC, Informe Nº 000008-2021/DSFL-JER/MC e Informe Nº 000081-2020-DSFL-JER/MC y en el Plano Perimétrico con código CZSPCH-01; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, las siguientes: MEDID A REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:XAl estar asentada la urbanización Juan Velazco Alvarado, durante las acciones que implique mo-vimiento de tierra deberá comunicar al Dirección Desconcertada de Cultura Cusco – Ministerio de Cultura. - Señalización: XSe haga el colocado de la señalización indicando que el SITIO ARQUEOLÓGICO LLONJAYA es parte integrante del patrimonio cultural de la nación Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, la ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad