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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (11/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Jueves 11 de febrero de 2021 El Peruano / por el artículo 139, inciso 12, de la Constitución Política del Perú; Que, dicho compromiso no resulta necesario para el cumplimiento de la condena impuesta por la sentencia del 14 de julio de 2010, en tanto la reclamada se presentó ante las autoridades italianas, confesando los hechos delictivos que se le imputaron, razón por la cual fue sometida a juicio inmediato; Que, también propone la mencionada Comisión requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en la reclamada y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición; Que, acorde con el literal c), inciso 3 del artículo 517, concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme al Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana, suscrito el 24 de noviembre de 1994 y vigente desde el 7 de abril de 2005; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana de nacionalidad peruana KAREN PAOLA DÍAZ YARÍN, formulada por las autoridades competentes de la República Italiana, para el cumplimiento de tres condenas impuestas por los delitos de i. hurto agravado; ii. robo agravado y lesiones personales agravadas; y iii. robo agravado; y no acceder a ella, en el extremo referido al delito de robo agravado intentado. Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega de la reclamada, el Estado requirente deberá comprometerse formalmente a que la reclamada tendrá derecho a un nuevo juzgamiento por los hechos que motivaron las sentencias del 8 de febrero de 2012 y del 31 de mayo de 2018 (que reformó la sentencia del 7 de julio de 2011), dictadas por los delitos de robo agravado y lesiones personales agravadas, y robo agravado, respectivamente, garantías que deberán ser recibidas y veri fi cadas por la Autoridad Central del Perú. Artículo 3.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en la reclamada y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición. Artículo 4.- Disponer que, previo a la entrega de la reclamada, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ELIZABETH ASTETE RODRÍGUEZ Ministra de Relaciones Exteriores 1927117-14Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano de nacionalidad peruana formulada por autoridades de la República Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA N° 028-2021-JUS Lima, 10 de febrero de 2021VISTO; el Informe Nº 004-2021/COE-TPC, del 18 de enero de 2021, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana ALBERTO ROMÁN RIVERA ALVARADO, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 27 de la Ciudad de Buenos Aires de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de abuso sexual con acceso carnal, en concurso real con el delito de abuso sexual simple, agravados por haber sido cometidos contra un menor de edad con identidad reservada y aprovechándose de la situación de convivencia; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 10 de setiembre de 2019, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana ALBERTO ROMÁN RIVERA ALVARADO, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 27 de la Ciudad de Buenos Aires de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de abuso sexual con acceso carnal, en concurso real con el delito de abuso sexual simple, agravados por haber sido cometidos contra un menor de edad con identidad reservada y aprovechándose de la situación de convivencia (Expediente Nº 138-2019); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante el Informe Nº 004-2021/COE-TPC del 18 de enero de 2021, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 27 de la Ciudad de Buenos Aires de la República Argentina, para ser procesada por la presunta comisión del delito de abuso sexual con acceso carnal, en concurso real con el delito de abuso sexual simple, agravados por haber sido cometidos contra un menor de edad con identidad reservada y aprovechándose de la situación de convivencia; y aplazar la entrega hasta que concluya el proceso penal pendiente ante las autoridades judiciales peruanas. Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el