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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (11/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Jueves 11 de febrero de 2021 / El Peruano 1.5 Durante el periodo de desembolso no hay comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no puede cobrarse en un semestre determinado más de 1% del monto de fi nanciamiento dividido por el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos. Artículo 2. Facilidad de Conversión de Moneda, Facilidad de Conversión de Tasa de Interés y Facilidad de Conversión de Productos Básicos 2.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, pueda solicitar la Facilidad de Conversión de Moneda, la Facilidad de Conversión de Tasa de Interés y la Facilidad de Conversión de Productos Básicos mencionados en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. 2.2 Para tal fi n, se autoriza al Director General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas conversiones. Artículo 3. Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento con el ICO 3.1 Apruébase la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Instituto de Crédito O fi cial - ICO, hasta por la suma de US$ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente los Proyectos “Mejoramiento del Centro Histórico del Rímac, distrito de Rímac – provincia de Lima – departamento de Lima” y “Mejoramiento del Centro Histórico de Huamanga - Ayacucho, distrito de Ayacucho – provincia de Huamanga – departamento de Ayacucho”, de la primera fase del Programa “Mejoramiento de los Centros Históricos de Lima, Arequipa, Trujillo y Ayacucho”. 3.2 La cancelación de la citada operación de endeudamiento externo con el ICO es en diez (10) años, mediante cuotas semestrales, iguales y consecutivas, venciendo la primera cuota a los cinco (5) años (6) meses contados a partir de la fecha del primer desembolso del Crédito. Devengan una tasa de interés del 2,42% anual. Artículo 4. Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales del Pliego 003: Ministerio de Cultura será la Unidad Ejecutora de los Proyectos “Mejoramiento del Centro Histórico del Rímac, distrito de Rímac – provincia de Lima – departamento de Lima” y “Mejoramiento del Centro Histórico de Huamanga - Ayacucho, distrito de Ayacucho – provincia de Huamanga – departamento de Ayacucho”, de la primera fase del Programa “Mejoramiento de los Centros Históricos de Lima, Arequipa, Trujillo y Ayacucho”. Artículo 5. Suscripción de Documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, los contratos de préstamo de las operaciones de endeudamiento externo que se aprueban en el artículo 1 y 3 del presente Decreto Supremo, así como al Director General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar las citadas operaciones. Artículo 6. Servicio de Deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasionen las operaciones de endeudamiento externo que se aprueban mediante el artículo 1 y 3 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 7. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Cultura y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1927117-3 EDUCACION Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) 2021 Modificado del Pliego 010: Ministerio de Educación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 078-2021-MINEDU Lima, 10 de febrero de 2021VISTOS, el Expediente N° UPP2021-INT-0007115, el Informe N° 00045-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, y el O fi cio N° 00036-2021-MINEDU/SPE-OPEP de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde a los Ministros de Estado, la función de dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, el numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Presupuesto del Sector Público tiene como fi nalidad el logro de resultados a favor de la población y del entorno, así como mejorar la equidad en observancia a la sostenibilidad y responsabilidad fi scal conforme a la normatividad vigente y se articula con los instrumentos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 737-2018-MINEDU se aprueba el Plan Estratégico Institucional – PEI del Ministerio de Educación para el periodo 2019-2022; asimismo con Resolución Ministerial Nº 253-2020-MINEDU, se aprueba la extensión del horizonte temporal del PEI del Ministerio de Educación al 2023; denominado como “Plan Estratégico Institucional – PEI del Ministerio de Educación, periodo 2019-2023”; Que, con Resolución Ministerial N° 022-2021-MINEDU se aprueba el Plan Operativo Institucional (POI) 2021 del Pliego 010: Ministerio de Educación; Que, conforme a la Guía para el Planeamiento Institucional aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD, modi fi cada por las Resoluciones de Presidencia de Consejo Directivo N° 062-2017-CEPLAN/PCD, N° 00053-2018/CEPLAN/PCD, N° 00016-2019/CEPLAN/PCD y N° 00013-2020/CEPLAN/PCD, el Plan Operativo Institucional – POI es un instrumento de gestión que