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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (11/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Jueves 11 de febrero de 2021 / El Peruano Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria; Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, con O fi cio Nº 11303-2020-MTC/17.03 notifi cado el 16 de setiembre de 2020, se formularon las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-204863-2020 de fecha 30 de setiembre de 2020, la Empresa solicitó ampliación de plazo de cinco (05) días hábiles, para subsanar las observaciones advertidas en su solicitud de autorización, la misma que fue concedida otorgándole diez (10) días hábiles, mediante O fi cio Nº 12384-2020-MTC/17.03 noti fi cado el 05 de octubre de 2020; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta Nº E-224010-2020 del 19 de octubre de 2020, la Empresa presenta documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 11303-2020- MTC/17.03; Que, mediante O fi cio Nº 13475-2020-MTC/17.03, se consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN para que informe si la Empresa, mantenía impagas sanciones de multa por infracciones al Reglamento, contenidas en resolución fi rme o que haya agotado la vía administrativa y también, si ésta habría sido sancionada con cancelación y/o inhabilitación de fi nitiva para prestar servicios complementarios y si dicha sanción ha quedado fi rme y/o haya agotado la vía administrativa; Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que la Empresa ha realizado la presentación de la documentación de conformidad a lo señalado en el artículo 37 del Reglamento, para solicitar la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo Fijo para operar con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta; Que, por otro lado, teniendo en cuenta el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional por el COVID-19 3 y a fi n de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 177 4, numeral 180.1 del artículo 180 5 del TUO de la LPAG y el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento, mediante Ofi cio Nº 11303-2020-MTC/17.03, se cursó requerimiento a la Empresa a fi n de que acredite el cumplimiento de las condiciones generales respecto a la Infraestructura Inmobiliaria, Equipamiento y Recursos Humanos del Centro de Inspección Técnica Vehicular para acceder a la autorización, para lo cual debía presentar una declaración jurada que exprese el cumplimiento de lo señalado acompañado de registros fotográ fi cos y fílmicos del local propuesto para la operación del CITV; Que, en relación al requerimiento precedente, la Empresa, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-224010-2020 presentó dos declaraciones juradas fi rmadas por su Gerente General, mediante los cuales declaró bajo juramento que cumple con los requisitos y condiciones para la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular, y que no mantiene sanciones administrativas fi rmes o multas impagas; en ese sentido, se recomienda que se lleve a cabo una fi scalización posterior a fi n de comprobar la veracidad de la declaración jurada; Que, cabe precisar, que la Empresa en su solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-162579-2020 presentó una declaración jurada en relación a los impedimentos e incompatibilidades señalados en Artículo 4-A de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Que, asimismo, destacar que según el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, a la fecha de emisión del presente, la Empresa no aparece registrada como Centro de Inspección Técnica Vehicular o Entidad Complementaria, en tal sentido, no registra resolución que declare la caducidad o nulidad de autorización otorgada para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios;Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo al Informe Nº 0795-2020- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa REVISION TECNICA VEHICULAR AYACUCHO PERU E.I.R.L., como Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo Fijo para operar con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en la Carretera Ayacucho – Huanta Km. 380 + 200 Sector Viña Chiquita - Comunidad Campesina Mariscal Andrés Avelino Cáceres, distrito Jesús Nazareno, provincia Huamanga y departamento de Ayacucho. Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias. Artículo 3.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 18 de setiembre de 2021Segunda renovación o contratación de nueva póliza 18 de setiembre de 2022Tercera renovación o contratación de nueva póliza 18 de setiembre de 2023 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 18 de setiembre de 2024 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 18 de setiembre de 2025 En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto