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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (11/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Jueves 11 de febrero de 2021 / El Peruano reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición; Que, conforme al artículo X, inciso 2, del Tratado aplicable, el Estado Requerido podrá postergar los trámites de extradición de la persona sometida a proceso o que esté cumpliendo una condena en aquel Estado hasta que haya terminado el proceso de la persona reclamada o hasta que la persona haya cumplido cualquier condena impuesta; Que, conforme al literal c), inciso 3 del artículo 517, concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006, así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana ALBERTO ROMÁN RIVERA ALVARADO, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 27 de la Ciudad de Buenos Aires de la República Argentina, declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de abuso sexual con acceso carnal, en concurso real con el delito de abuso sexual simple, agravados por haber sido cometidos contra un menor de edad con identidad reservada y aprovechándose de la situación de convivencia; y aplazar su entrega hasta que concluya el proceso penal pendiente o cumpla la condena que pueda serle impuesta por las autoridades judiciales peruanas. Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición. Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ELIZABETH ASTETE RODRÍGUEZ Ministra de Relaciones Exteriores 1927117-15 PRODUCE Aprueban modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Instituto Nacional de Calidad RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA № 004-2021-INACAL/PE Lima, 9 de febrero de 2021VISTO: El Informe Nº 002-2021-INACAL/DA de la Dirección de Acreditación, el Informe Nº 014-2021-INACAL/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y, el Informe Nº 021-2021-INACAL/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad – INACAL es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, asimismo, el Decreto Supremo Nº 088-2001- PCM, establece en su artículo 1 que para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos se requiere contar con autorización de Ley expresa, en tanto que el artículo 2 del citado dispositivo señala que el Titular de la entidad, mediante resolución que deberá ser publicada, establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; precisando que toda modi fi cación a dicha resolución deberá aprobarse por resolución del Titular y publicarse en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, el artículo 25 de la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, en concordancia con el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, establecen que la Dirección de Acreditación es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Acreditación, goza de autonomía técnica y funcional; asimismo, los artículos 39 y 40 de la citada Ley establecen que los ingresos provenientes del desarrollo de actividades que realiza el INACAL constituyen tasas y tarifas, según corresponda, las cuales serán determinadas en cada caso, en función al alcance de las actividades ejercidas por los órganos de línea de la institución; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 106-2015-INACAL/PE, se aprueba el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Instituto Nacional de Calidad (INACAL); Que, mediante Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nº 040-2016-INACAL/PE, Nº 056-2016-INACAL/PE, Nº 060-2017-INACAL/PE, Nº 053-2018-INACAL/PE, Nº 144-2018-INACAL/PE y Nº 122-2019-INACAL/PE, se modi fi ca el TUSNE del INACAL; Que, a través del Informe Nº 002-2021-INACAL/DA, la Dirección de Acreditación propone la modi fi cación del TUSNE del INACAL con el propósito de: a) incorporar tres (3) servicios, precisando la denominación, requisitos y costos respectivos; y, b) modi fi car un (1) servicio, adicionando un formulario en la lista de formularios respectiva; Que, mediante Informe Nº 014-2021-INACAL/OPP, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto señala que los servicios de acreditación propuestos para incorporar en el TUSNE del INACAL están orientados al cumplimiento de las funciones de la Dirección de Acreditación, previstas en el artículo 38 del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, así como al cumplimiento de la acción estratégica “Acreditación oportuna y orientada a la demanda de Organismos de Evaluación de Conformidad (OEC)”, contenida en el Plan Estratégico Institucional 2019-2023, en tal sentido, considera viable la modi fi cación