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56 NORMAS LEGALES Jueves 11 de febrero de 2021 / El Peruano 230-2020-MINSA se aprobó el Documento Técnico: Listado de Enfermedades Raras o Huérfanas (LERH); Que, mediante Resolución Jefatural N° 024-2019-SIS- FISSAL/J se aprueba el “Plan de Financiamiento para fortalecer los servicios de diálisis peritoneal en las IPRESS públicas que tienen convenio con FISSAL”, cuya fi nalidad es contribuir a mejorar el acceso a servicios de diálisis peritoneal para asegurados al SIS con insu fi ciencia renal crónica terminal, a través del fortalecimiento de la oferta de las IPRESS públicas; Que, con Informe N° 007-2021-SIS-FISSAL/DIF- CRRM con Proveído N° 032-2021-SIS-FISSAL/DIF, la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo – DIF del FISSAL concluye que “Para asegurar la atención de los asegurados SIS y en el marco del convenio, adendas y acta de compromiso suscritos entre el SIS, el FISSAL y los Gobiernos Regionales para el año 2021, se ha programado una transferencia fi nanciera por el monto de S/ 58 526,190.00 (CINCUENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTISEIS MIL CIENTO NOVENTA CON 00/100 SOLES) para el fi nanciamiento de prestaciones de salud que presentan la cobertura del FISSAL correspondiente al calendario febrero 2021”; Que, mediante Memorando N° 091-2021-SIS-FISSAL/ OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto–OPP del FISSAL aprobó la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 150 hasta por el monto de S/ 58 526,190.00 (Cincuenta y ocho millones quinientos veintiséis mil ciento noventa y 00/100 Soles), correspondiente al calendario febrero 2021, para la transferencia fi nanciera programada por la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto de Costo del FISSAL, emitiendo opinión favorable mediante el Informe N° 007-2021-SIS-FISSAL/OPP; Que, con Informe Nº 017-2021-SIS-FISSAL/OAJ- JAVD con Proveído N° 017-2021-SIS-FISSAL/OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica–OAJ del FISSAL concluye “En el marco de las competencias del FISSAL y, en su calidad de IAFAS, se ha formulado una programación de transferencia fi nanciera, correspondiente al Calendario febrero 2021 (…)”; razón por la cual, recomienda que, al contar con los informes y opiniones favorables respectivos, corresponde elevar el expediente a la Titular del Pliego SIS; Que, a través del O fi cio N° 131-2021-SIS-FISSAL/J, la Jefa (e) del FISSAL remite a la Jefatura del SIS la propuesta de transferencia fi nanciera correspondiente al calendario febrero 2021, para su respectiva aprobación; Que, mediante Memorando N° 269-2021-SIS/ OGPPDO, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal para continuar con el trámite de aprobación de la transferencia fi nanciera solicitada por la Unidad Ejecutora 002 FISSAL–calendario febrero 2021, hasta por el monto de S/ 58 526,190.00 (Cincuenta y ocho millones quinientos veintiséis mil ciento noventa y 00/100 Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Que, a través del Informe N° 020-2021-SIS/OGAJ/DE- JFMP con Proveído N° 060-2021-SIS/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del SIS, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos del FISSAL y del SIS, considera que se cumple con el marco legal vigente por lo que corresponde emitir la Resolución Jefatural que apruebe la transferencia fi nanciera a favor de las unidades ejecutoras detalladas por el FISSAL en el Anexo N° 1 adjunto al O fi cio N° 131-2021-SIS-FISSAL/J, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud que se brinden a los asegurados SIS; Con el visto de la Jefa (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la Directora General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2021, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016- SA.SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL hasta por la suma de S/ 58 526,190.00 (CINCUENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTISÉIS MIL CIENTO NOVENTA Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, en los términos y a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N° 1–Transferencia Financiera–Recursos Ordinarios – calendario febrero 2021, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud, en el marco del Convenio, Adendas y Actas suscritos. Artículo 2.- Los recursos de la transferencia fi nanciera aprobada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, Comuníquese y Publíquese.CECILIA MELBA MÁ CÁRDENAS Jefa del Seguro Integral de Salud 1927020-2 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Modifican el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 019-2021-CD-OSIPTEL Lima, 3 de febrero de 2021 MATERIA:NORMA QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LAS CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar la “Norma que modi fi ca el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones”; y, (ii) El Informe Nº 00018-DPRC/2021 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto al que se re fi ere el numeral precedente; con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, el OSIPTEL ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar las normas referidas a obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;