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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (11/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Jueves 11 de febrero de 2021 / El Peruano LÓPEZ a la República Argentina, formulada por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Mery Susana Ezeta Espinoza (Expediente N° 199-2019); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe Nº 008-2021/COE-TPC, del 18 de enero de 2021, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Mery Susana Ezeta Espinoza; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ LÓPEZ a la República Argentina, formulada por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Mery Susana Ezeta Espinoza; y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina conforme a la normativa aplicable al caso. Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ELIZABETH ASTETE RODRÍGUEZ Ministra de Relaciones Exteriores 1927117-13Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadana de nacionalidad peruana formulada por autoridades de la República Italiana RESOLUCIÓN SUPREMA N° 027-2021-JUS Lima, 10 de febrero de 2021VISTO; el Informe Nº 009-2021/COE-TPC, del 19 de enero de 2021, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana de nacionalidad peruana KAREN PAOLA DÍAZ YARÍN, formulada por las autoridades competentes de la República Italiana, para el cumplimiento de cuatro condenas impuestas por los delitos de i. hurto agravado; ii. robo agravado y lesiones personales agravadas; iii. robo agravado; y iv. robo agravado intentado; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 29 de enero de 2020, aclarada e integrada por resolución del 25 de febrero de 2020, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana de nacionalidad peruana KAREN PAOLA DÍAZ YARÍN, formulada por las autoridades competentes de la República Italiana, para el cumplimiento de cuatro condenas impuestas por los delitos de i. hurto agravado; ii. robo agravado y lesiones personales agravadas; iii. robo agravado; y iv. robo agravado intentado; (Expediente N° 17-2020); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante el Informe Nº 009-2021/COE-TPC, del 19 de enero de 2021, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para el cumplimiento de tres condenas impuestas por los delitos de i. hurto agravado; ii. robo agravado y lesiones personales agravadas; y iii. robo agravado; y no acceder a ella, en el extremo del delito de robo agravado intentado, en tanto no puede veri fi carse respecto de este el cumplimiento de los principios de doble incriminación y pena mínima; Que, además, propone la citada Comisión se solicite al Estado requirente el compromiso formal de que la reclamada tendrá derecho a un nuevo juzgamiento por los hechos que motivaron las sentencias del 8 de febrero de 2012 y 31 de mayo de 2018 (que reformó la sentencia del 7 de julio de 2011), dictadas por los delitos de robo agravado y lesiones personales agravadas, y robo agravado, respectivamente, en tanto tales condenas constituyeron decisiones arribadas en un proceso al que no se apersonó físicamente, contraviniendo lo previsto