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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (11/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Jueves 11 de febrero de 2021 El Peruano / Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en la Carretera Ayacucho – Huanta Km. 380 + 200 Sector Viña Chiquita - Comunidad Campesina Mariscal Andrés Avelino Cáceres, distrito Jesús Nazareno, provincia Huamanga y departamento de Ayacucho, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento y/o a través del correo electrónico edu2226@hotmail.com, modalidad de noti fi cación conforme a lo dispuesto en el numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese.JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA Directora de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 1 Numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento: Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo: Establecimiento autorizado por la DGTT y conducido por una persona natural o jurídica destinado a la prestación del servicio de Inspección Técnica Vehicular, para lo cual utilizará una infraestructura inmobiliaria en la que se instalará el equipamiento requerido por el presente Reglamento. 2 Literal d) del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento: Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta: Línea de inspección destinada a la revisión alternada de vehículos livianos y pesados. 3 Con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario por la existencia del COVID-19 y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar su propagación; el mismo que se encuentra prorrogado a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020- SA, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 020-2020-SA. 4 Medios de Prueba. 5 Solicitud de pruebas a los administrados. 1907764-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Aprueban la “Metodología e indicadores de los criterios para el cofinanciamiento gradual y temporal de los costos de operación y mantenimiento de proyectos de saneamiento bajo la modalidad de Asociación Público Privada” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 060-2021-VIVIENDA Lima, 10 de febrero de 2021VISTOS: El Informe N° 234-2020-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS y Memorando N° 68-2021-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; el Memorándum N° 58-2021/VIVIENDA-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 025-2021-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; y,CONSIDERANDO: Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS), establecen que el Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, entre otros, en materia de saneamiento, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, en el marco del proceso de descentralización y en todo el territorio nacional; Que, asimismo, el artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley Marco), establece que al MVCS, en su condición de Ente Rector en materia de saneamiento, le corresponde plani fi car, diseñar, normar y ejecutar las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia; Que, el artículo 111 del TUO de la Ley Marco, establece que en los casos que, por delegación expresa, el Ente Rector otorgue al sector privado la explotación de los servicios de saneamiento, este se encuentra facultado para co fi nanciar los costos de inversión de dichos proyectos; así como, excepcionalmente, según los criterios que establezca el Reglamento de la mencionada norma, puede co fi nanciar los costos de operación y mantenimiento de manera gradual y temporal, lo que es determinado en el respectivo contrato; Que, el párrafo 237-A.1 del artículo 237-A del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA (en adelante, Reglamento), establece que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 111 del TUO de la Ley Marco, excepcionalmente, el Ente Rector puede co fi nanciar, de manera gradual y temporal, los costos de operación y mantenimiento de proyectos de saneamiento, bajo la modalidad de asociación público privada, aplicando para ello los criterios de acceso a los servicios de saneamiento y de sostenibilidad; Que, los párrafos 237-A.2 y 237-A.3 del artículo 237-A del Reglamento, establecen que los criterios señalados en el considerando precedente son aplicados por la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento a los proyectos de saneamiento ejecutados bajo la modalidad de asociación público privada de titularidad del MVCS, en la fase de estructuración; y que la gradualidad y temporalidad del co fi nanciamiento de los costos de operación y mantenimiento se determinan en dicha etapa; Que, asimismo, el párrafo 237-A.4 del artículo 237-A del Reglamento, establece que el Ente Rector aprueba, mediante Resolución Ministerial, la metodología e indicadores de los criterios establecidos en el mencionado artículo; Que, a través de los documentos de vistos, se sustenta y se emiten las opiniones técnicas favorables a la propuesta de “Metodología e indicadores de los criterios para el co fi nanciamiento gradual y temporal de los costos de operación y mantenimiento de proyectos de saneamiento bajo la modalidad de Asociación Público Privada”; Que, en consecuencia, corresponde aprobar la “Metodología e indicadores de los criterios para el cofinanciamiento gradual y temporal de los costos de operación y mantenimiento de proyectos de saneamiento bajo la modalidad de Asociación Público Privada”; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA; y, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA;