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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (11/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Jueves 11 de febrero de 2021 El Peruano / ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban operaciones de endeudamiento externo con el BID y el ICO DECRETO SUPREMO N° 018-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone que las operaciones de endeudamiento correspondientes al año fi scal 2020, comprendidas en los alcances de los incisos 1 y 2 del numeral 3.1 e incisos 1, 2 y 3 del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020, que al 31 de diciembre de 2020 se encuentren en trámite, pueden ser aprobadas en el primer trimestre del Año Fiscal 2021, en el marco del Decreto de Urgencia antes citado; Que, al 31 de diciembre de 2020 se encuentran en trámite de aprobación dos operaciones de endeudamiento externo correspondientes al destino Sectores Económicos y Sociales, en el marco de la autorización de endeudamiento externo contenida en el inciso 1 del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 016-2019; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 016-2019, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 669 481 000,00 (UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, como resultado de la reasignación entre los montos de endeudamiento interno y externo efectuada en el marco de la autorización establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 016- 2019, el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento externo es hasta por US$ 2 974 793 109,69 (DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO NUEVE Y 69/100 DÓLARES AMERICANOS), de los cuales corresponden al Sub Programa de Sectores Económicos y Sociales hasta US$ 1 569 481 000,00 (UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la autorización precedente, la República del Perú acuerda dos operaciones de endeudamiento externo, siendo la primera con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por un monto de US$ 30 000 000,00 (TREINTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), y la segunda con el Instituto de Crédito O fi cial - ICO, hasta por un monto de US$ 10 000 000,0 (DIEZ MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinadas a fi nanciar parcialmente los Proyectos de “Mejoramiento del Centro Histórico del Rímac, distrito de Rímac – provincia de Lima – departamento de Lima” y “Mejoramiento del Centro Histórico de Huamanga - Ayacucho, distrito de Ayacucho – provincia de Huamanga – departamento de Ayacucho” de la primera fase del Programa “Mejoramiento de los Centros Históricos de Lima, Arequipa, Trujillo y Ayacucho”; Que, las citadas operaciones de endeudamiento externo se efectúan con cargo al monto destinado al Sub Programa Sectores Económicos y Sociales, conforme al inciso 1 del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 016-2019, en el marco de la autorización establecida en el artículo 16 de la Ley N° 31086; Que, la referida operación de endeudamiento contempla: la “Facilidad de Conversión de Moneda”, la cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de los desembolsos o del saldo adeudado del préstamo, a Soles, con la correspondiente modi fi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; la “Facilidad de Conversión de Tasa de Interés”, la cual permite cambiar una parte o la totalidad de los saldos adeudados de los préstamos con Tasa basada en LIBOR, a una Tasa Fija de Interés, o viceversa, con la correspondiente modi fi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; y, la “Facilidad de Conversión de Productos Básicos” que permite solicitar la contratación de una opción de compra y/o venta de productos básicos; Que, las referidas operaciones de endeudamiento externo han cumplido con los requisitos establecidos en el numeral 27.2 del artículo 27 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público y lo estipulado por la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por tales operaciones de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión favorable de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura; Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre las citadas operaciones de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; el Decreto de Urgencia N° 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, y por la Directiva N° 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas” aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1. Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento con el BID 1.1 Apruébase la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 30 000 000,00 (TREINTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente los Proyectos de “Mejoramiento del Centro Histórico del Rímac, distrito de Rímac – provincia de Lima – departamento de Lima” y “Mejoramiento del Centro Histórico de Huamanga - Ayacucho, distrito de Ayacucho – provincia de Huamanga – departamento de Ayacucho” de la primera fase del Programa “Mejoramiento de los Centros Históricos de Lima, Arequipa, Trujillo y Ayacucho”. 1.2 La cancelación de la citada operación de endeudamiento externo es mediante siete (07) cuotas semestrales y consecutivas en los siguientes porcentajes del monto del préstamo y fechas: 8% el 15 de noviembre de 2024, 17% el 15 de mayo de 2025, 18% el 15 de noviembre de 2025, 8% el 15 de mayo de 2026, 9% el 15 de noviembre de 2026, 20% el 15 de mayo de 2027 y 20% el 15 de noviembre de 2027. Devengan una tasa de interés basada en la tasa LIBOR a tres (03) meses, más un margen a ser determinado por el BID, de acuerdo con su política sobre tasas de interés. 1.3 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, a que pueda modi fi car el Cronograma de Amortización establecido en el Contrato de Préstamo. 1.4 El referido endeudamiento externo está sujeto a una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado del préstamo, que es establecido periódicamente de conformidad con las disposiciones aplicables de la política del BID, sin que exceda el 0,75% anual.