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37 NORMAS LEGALES Jueves 11 de febrero de 2021 El Peruano / orienta la necesidad de recursos para implementar la identi fi cación de la estrategia institucional; Que, el numeral 6.3 de la citada Guía establece que cuando se modi fi ca el Plan Estratégico Institucional (PEI) se debe modi fi car el POI Multianual en el periodo que corresponda; asimismo, el POI Anual en ejecución se modi fi ca, cuando se presentan cambios en la programación de metas físicas de las Actividades Operativas e Inversiones, que estén relacionados al mejoramiento continuo de los procesos y/o su priorización; y cuando se realiza la Incorporación de nuevas Actividades Operativas e Inversiones por cambios en el entorno, cumplimiento de nuevas disposiciones normativas dictadas por el Ejecutivo o el Legislativo, entre otros que contribuyan con la implementación y cumplimiento de la estrategia del PEI; precisa además, que la entidad realiza su modi fi cación con intervención de la Comisión de Planeamiento y el apoyo del órgano de planeamiento; Que, mediante Resolución Ministerial N° 675-2018-MINEDU, se conforma la Comisión de Planeamiento Estratégico Institucional del Ministerio de Educación (MINEDU), de carácter permanente, encargada de la aplicación del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua; así como, el Equipo Técnico de Planeamiento Estratégico Institucional del MINEDU, el cual tiene por función asistir a la Comisión en la elaboración o modi fi cación del Plan Estratégico Institucional (PEI) y Plan Operativo Institucional (POI); Que, con Acta de Reunión del Equipo Técnico de Planeamiento Estratégico Institucional del Ministerio de Educación, de fecha 18 de enero de 2021, se valida el contenido del proyecto del POI 2021 Modi fi cado del Pliego 010: Ministerio de Educación; de igual manera, mediante Acta de la Comisión de Planeamiento Institucional del Ministerio de Educación, de fecha 28 de enero de 2021, se valida la propuesta del POI 2021 Modi fi cado del Pliego 010: Ministerio de Educación; Que, mediante Informe N° 00045-2021-MINEDU/SPE- OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, considera técnicamente viable la propuesta del Plan Operativo Institucional (POI) 2021 Modi fi cado; el mismo que ha sido elaborado en el marco de la Guía para el Planeamiento Institucional y el Presupuesto Institucional Modi fi cado (PIM) de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2021 del Pliego 010: Ministerio de Educación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley N° 26510; Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD y modi fi catorias, que aprueba la Guía para el Planeamiento Institucional; y, el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) 2021 Modi fi cado del Pliego 010: Ministerio de Educación, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- La O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, a través de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, es el órgano encargado de conducir, asesorar y evaluar la reprogramación del Plan Operativo Institucional 2021 Modi fi cado, aprobado mediante el artículo 1 de la presente Resolución; así como de efectuar el respectivo seguimiento y evaluación de su cumplimiento. Artículo 3.- Los Jefes y/o Directores de los órganos, unidades orgánicas y dependencias de la Sede Central; Escuelas de Formación Superior; Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana; Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana y Programas Nacionales, según corresponda, que forman parte del Pliego 010: Ministerio de Educación, deberán remitir con carácter de declaración jurada los informes de ejecución de metas de acuerdo a los plazos, que para ello de fi na la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto.Artículo 4.- Durante la etapa de ejecución, las actividades operativas aprobadas no constituyen por si solas, sustento su fi ciente para ser ejecutadas, debiéndose observar para su cumplimiento, los requisitos esenciales y las formalidades establecidas por la normatividad vigente. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación 1927016-1 INTERIOR Aprueban asignación financiera a favor de la Oficina General de Infraestructura del Ministerio del Interior RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0076-2021-IN Lima, 10 de febrero de 2021VISTOS, el Memorando N° 000102-2021/IN/OGIN y el Informe N° 000040-2021/IN/OGIN/UE032/PRESUP de la Ofi cina General de Infraestructura, el Informe Nº 000046- 2021/IN/OGPP/OPMI y el Memorando N° 000003-2021/IN/OGPP/OPMI de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 000065-2021/IN/OGPP/OP de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la Hoja de Elevación N° 000061-2021/IN/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 000174-2021/IN/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 052-2011 se constituye en el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Púbico (hoy, Dirección General del Tesoro Público), el Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, cuyos recursos son de carácter intangible y permanente para ser destinados exclusivamente al fi nanciamiento de actividades, proyectos y programas destinados a combatir la inseguridad ciudadana, cuya vigencia es permanente, de conformidad con lo dispuesto en la Centésima Trigésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; Que, el artículo 3 del acotado Decreto de Urgencia señala que, el Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana cuenta con un Comité de Administración que asigna los recursos de acuerdo a los Planes de Seguridad Ciudadana aprobados en el marco de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2014-IN; Que, asimismo, el artículo 4 del citado Decreto de Urgencia establece que, el Comité de Administración está integrado por el Presidente del Consejo de Ministros o su representante, quien lo preside, el Ministro de Economía y Finanzas o su representante y el Ministro del Interior o su representante; y, cuenta con una Secretaría Técnica a cargo del Ministerio del Interior; Que, el literal b) del numeral 6.1 del artículo 6 del aludido Decreto de Urgencia dispone que, el Ministerio del Interior, mediante Resolución Ministerial, establece las entidades, fi nalidad y montos correspondientes para que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través