TEXTO PAGINA: 29
29 NORMAS LEGALES Jueves 11 de febrero de 2021 El Peruano / Internacionales remite el Informe Técnico Nº 035-2021-MINDEF/VPD-DIGRIN, mediante el cual emite opinión técnica favorable a la autorización del viaje, en Comisión Especial en el Exterior, del referido O fi cial Superior; Que, mediante el Informe Legal Nº 00114-2021-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable autorizar el viaje, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y en concordancia a lo establecido en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG; asimismo, teniendo en cuenta que el O fi cial asumirá el cargo a partir del 12 de febrero de 2021, considera legalmente viable variar la fecha de inicio y término de la designación dispuesta a través de la Resolución Suprema N° 005-2021-DE, estableciendo como nuevo período de designación del 12 de febrero del 2021 al 11 de febrero de 2023; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modi fi cado por Decreto Supremo N° 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE: Artículo 1.- Variar la fecha de inicio y término de la designación autorizada en el artículo 1 de la Resolución Suprema 005-2021-DE, y establecer como nuevo período de designación del Coronel EP Néstor José CASTAÑEDA SÁNCHEZ, como O fi cial Adjunto al Consejero Militar para Asuntos de Mantenimiento de la Paz en la Representación Permanente del Perú ante las Naciones Unidas (ONUPER), en la ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 12 de febrero del 2021 al 11 de febrero de 2023. Artículo 2.- Autorizar el viaje, en Comisión Especial en el Exterior, al Coronel EP Néstor José CASTAÑEDA SÁNCHEZ, identi fi cado con CIP N° 116330200 y DNI N° 43315179, como O fi cial Adjunto al Consejero Militar para Asuntos de Mantenimiento de la Paz en la Representación Permanente del Perú ante las Naciones Unidas (ONUPER), en la ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, del 12 de febrero del 2021 al 11 de febrero de 2023; autorizando su salida del país el 11 de febrero de 2021 y su retorno el 12 de febrero de 2023. Artículo 3.- El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas efectúa los pagos que correspondan, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2021, de acuerdo con los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos (ida): Lima – Nueva York (Estados Unidos de América) US$ 1,802.66 x 3 personas (Titular, esposa e hijo)(incluye TUUA) US$ 5,407.98 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 10,693.80 x 10 meses x 1 persona US$ 106,938.00US$ 10,693.80/28 días x 17 días x 1 persona US$ 6,492.66 Gastos de Traslado (ida): (equipaje, menaje e instalación) US$ 10,693.80 x 2 compensaciones x 1 persona US$ 21,387.60Total a pagar: US$ 140,226.24 Artículo 4.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al Presupuesto Institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 5.- El pago por gastos de compensación extraordinaria, traslado y pasajes aéreos que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Comisión Especial en el Exterior, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa- Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 6.- El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 2, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para lo cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 7.- El O fi cial Superior comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 8.- El O fi cial Superior designado revistará en la O fi cina del Núcleo Descentralizado 6A del Ejército del Perú en el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, por el periodo que dure la Comisión Especial en el Exterior. Regístrese, comuníquese y publíquese.NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa 1927097-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de carácter permanente, denominada “Consejo Nacional Ejecutivo del Café” DECRETO SUPREMO N° 002-2021-MIDAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 88 de la Constitución Política del Perú, el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario; Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía, con canales efectivos de participación ciudadana y transparente en su gestión; Que, el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministerios y entidades públicas del Poder Ejecutivo ejercen sus competencias