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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (11/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Jueves 11 de febrero de 2021 El Peruano / Que, conforme a lo dispuesto por el inciso 7 del artículo 32 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, y en concordancia con el inciso f) del artículo 19 del Reglamento General del OSIPTEL, este organismo regulador tiene la función de establecer políticas adecuadas de protección de los intereses de los usuarios; Que, asimismo, en los incisos h) e i) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL se atribuye a este organismo la facultad de dictar disposiciones de carácter general referidas a las condiciones de uso de los servicios públicos de telecomunicaciones, así como las condiciones de acceso a dichos servicios, incluyendo la oportunidad, la continuidad y en general los términos y condiciones de contratación; Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 76 y 77 del precitado Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, el OSIPTEL es el encargado de garantizar que la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones se realice con calidad y e fi ciencia, manteniendo y promoviendo una competencia efectiva y justa entre los prestadores de este servicio, y asegurando la adecuada protección a los derechos los usuarios; Que, de acuerdo al análisis realizado en la Declaración de Calidad Regulatoria - Informe de Vistos- el mismo que forma parte de la motivación del Proyecto de Norma, se considera pertinente aprobar para comentarios de los interesados el proyecto de Norma que establezca las reglas que permitan a los usuarios conocer antes, durante y después de la contratación de un servicio, la información necesaria, homogénea y sistematizada que le permita adoptar una adecuada decisión de consumo, garantizando el pleno ejercicio de sus derechos de información y libre elección; Que, conforme a la política de transparencia de este Organismo Regulador, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de su Reglamento General, y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, el 17 de octubre de 2020 se publicó en el Diario O fi cial El Peruano la Resolución Nº 151-2020-CD/OSIPTEL, a través de la cual se aprobó la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que modi fi ca el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, estableciendo un plazo de quince (15) días calendario; Que, posteriormente, a solicitud de las empresas operadoras, el 04 de noviembre de 2020 se publicó en el Diario O fi cial El Peruano la Resolución Nº 151-2020- CD/OSIPTEL, a través de la cual se aprobó la ampliación en quince (15) días calendario adicionales el plazo para la remisión de comentarios al Proyecto de Norma que modi fi ca el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones; Que, habiendo recibido los comentarios de empresas operadoras así como de los interesados, los cuales se encuentran sistematizados en la Matriz de Comentarios, la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, a través del Informe Nº 0 Informe Nº 00018-DPRC/2021, sustenta la aprobación de la disposición que modi fi ca el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones. En aplicación de las funciones señaladas en el inciso i) del artículo 25, así como de las atribuciones establecidas en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 782, de fecha 28 de enero de 2021; SE RESUELVE:Artículo Primero : Incluir los artículos 6-B, 10-B, 10-C, 34-A y 118-B en el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución Nº 138-2012-CD-OSIPTEL y modi fi catorias, de acuerdo con los siguientes textos: “Artículo 6-B.- Uniformidad en la información proporcionada a los usuarios La empresa operadora debe brindar la información indicada en el artículo 6, de manera idéntica, completa y homogénea, indistintamente del canal o sistema que utilice para brindar atención, ofrecer y/o comercializar sus servicios.” “Artículo 10-B.- Digitalización de procesos mediante uso de aplicativos informáticos (i) Los aplicativos a los que hace referencia en el artículo 10-A, deben permitir como mínimo la realización de los siguientes trámites: a. La solicitud de contratación de altas nuevas. b. La contratación y terminación de servicios adicionales. c. La migración de planes hacia cualquier plan en comercialización según el SIRT. d. Dar por terminado el servicio bajo cualquier modalidad. (ii) Los aplicativos informáticos cuentan con una sección de atención de solicitudes de acuerdo a las necesidades propias del servicio, considerando como mínimo las siguientes: a. Solicitud de cambio de domicilio de servicio. b. Solicitud de cambio de número.c. Solicitud de facturación detallada y registro de llamadas entrantes. d. Solicitud de suspensión temporal o reactivación del servicio. (iii) Los aplicativos informáticos permiten la presentación de reclamos, quejas y apelaciones asociadas al servicio, bajo lo dispuesto en el Reglamento de Reclamos. (iv) Para los trámites especi fi cados en el numeral (i) del presente artículo, la empresa operadora debe requerir al solicitante y/o abonado la con fi rmació n expresa a su solicitud. Asimismo, para la validez de los trámites que requieran el uso de veri fi cación biométrica, es necesario el uso de una contraseña, de acuerdo a lo previsto en el artículo 128. (v) Las instrucciones que permitan el cumplimiento de las disposiciones del presente artículo serán aprobadas y actualizadas por la Gerencia General del OSIPTEL. (vi) Estas obligaciones no resultan aplicables para las contrataciones suscritas en el marco de convocatorias o negociaciones de carácter público o privado en las cuales la oferta ha sido diseñada de manera especí fi ca” “Artículo 10-C.- Disponibilidad de los aplicativos informáticos Las empresas están obligadas a tener disponibles sus aplicativos informáticos de manera permanente, durante los siete (7) días de la semana. La información de cada abonado será actualizada permanentemente, sin que esto suponga interrupciones prolongadas en el acceso, visualización u otros. Las ventanas de mantenimiento preventivo, serán debidamente comunicadas a los abonados a través de un mecanismo que deje constancia y al OSIPTEL con una anticipación no menor a tres (3) días calendario, y programadas entre las 02:00 horas y las 05:00 horas. “Artículo 34-A.- Comparativo grá fi co en el Recibo de Abonado del servicio móvil Los recibos de abonado para usuarios que tengan contratado el servicio de telefonía móvil en la modalidad control o pospago, deben incluir una grá fi ca comparativa de los consumos de datos de los últimos seis (6) meses. Esta obligación no resulta aplicable para las contrataciones suscritas en el marco de convocatorias o negociaciones de carácter público o privado en las cuales la oferta ha sido diseñada de manera especí fi ca” “Artículo 118 – B.- Conformidad en la contratación del servicio La contratació n de los servicios a travé s de los mecanismos no presenciales de contratació n a los que se hacen referencia en el artí culo 118, culmina luego de que el abonado veri fi que que el servicio ofrecido corresponde a la informació n brindada, y haya otorgado su conformidad.