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48 NORMAS LEGALES Jueves 11 de febrero de 2021 / El Peruano Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, en su artículo 10, numeral 10.12, señala que “excepcionalmente para la implementación de los componentes de El Plan, autorícese a los Ministerios y a los Gobiernos Regionales, la contratación de personal bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios -CAS, hasta un máximo de cinco (05) personas, exclusivamente para conformar un equipo especial encargado de la Reconstrucción, que tendrán la calidad de personal de confi anza, exceptuándose del requisito de que la plaza se encuentre previamente prevista en el CAP, CAP Provisional, CPE y PAP; así como, de la condición establecida en la parte fi nal de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849; y, de los límites establecidos por el artículo 4 de la Ley Nº 28175, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM y el artículo 77 de la Ley Nº 30057; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 203-2018, se precisa que la Unidad Ejecutora encargada de ejecutar las Obras de Rehabilitación y Reconstrucción, es el Programa Nacional de Inversiones de Salud – PRONIS; Que, mediante Informe N°029-2021-MINSA-PRONIS/ UGIR, el Jefe de la Unidad Gestión de Inversiones de Reconstrucción-UGIR, realiza el requerimiento de CAS de confi anza, como Gestor de administración de la Unidad de Gestión de Inversiones de Reconstrucción; Que, mediante Memorando N°053-2021-MINSA- PRONIS/UPPM de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, informa que se cuenta con disponibilidad presupuestal para el cargo de con fi anza como Gestor de administración de la Unidad de Gestión de Inversiones de Reconstrucción; Que, mediante el Informe Técnico N°014-2021- MINSA-PRONIS/UAF-SURH de la Sub Unidad de Recursos Humanos, propone al señor Augusto Enrique Binasco Perales, para el cargo de con fi anza, como Gestor de administración de la Unidad de Gestión de Inversiones de Reconstrucción, el mismo que cumple con los requisitos mínimos establecidos; Que, mediante el Informe Legal 055-2021-MINSA- PRONIS-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable a la propuesta para el cargo de con fi anza, como Gestor de administración de la Unidad de Gestión de Inversiones de Reconstrucción, correspondiendo se proceda a emitir el acto resolutivo correspondiente; Que, el literal k) del artículo 8 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Inversiones en Salud, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 1151-2018/MINSA y modi fi cado por Resolución Ministerial N° 1141-2019/MINSA, establece que corresponde a la Coordinación General, emitir resoluciones que correspondan al ámbito de su competencia; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 1114-2020/ MINSA, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el día 05 de enero de 2021, se delegó facultades al/la Coordinador/a General del Programa Nacional de Inversiones en Salud – PRONIS durante el Año Fiscal 2021; Con los vistos de la Unidad de Administración y Finanzas, la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Sub Unidad de Recursos Humanos y de la Unidad de Asesoría Jurídica; y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley N° 28195 Ley Marco del Empleo Público y en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar a partir de la fecha al señor Augusto Enrique Binasco Perales, en el cargo de confi anza, como Gestor de Administración de la Unidad de Gestión de Inversiones de Reconstrucción. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución, en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal web Institucional del PRONIS. Regístrese, comuníquese y publíqueseHERNÁN YAIPÉN ARÉSTEGUI Coordinador General 1926908-1TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan Concesión Única a la empresa COMSISTEL E.I.R.L. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 099-2021-MTC/01.03 Lima, 9 de febrero de 2021VISTO, el escrito de registro N° T-250157-2020 mediante el cual la empresa COMSISTEL E.I.R.L. solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, de fi ne la concesión como “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasi fi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo reglamento indica los requisitos que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable