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59 NORMAS LEGALES Jueves 11 de febrero de 2021 El Peruano / También constituye infracción grave el incumplimiento de la Resolución de Gerencia General a que se re fi ere el artículo 9, que ordena revocar o corregir cualquier modi fi cación implementada por la empresa operadora.” Artículo Cuarto.- Incluir las Décimo Quinta y Décimo Sexta Disposiciones Complementarias Finales al Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD-OSIPTEL y modi fi catorias, de acuerdo con el siguiente texto: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES FINALES(…) Décimo Quinta.- Sin perjuicio de las acciones de fi scalización y sanción que correspondan, de conformidad con la normativa vigente, en caso que el aplicativo informático que se hace referencia en los artículos 10-A y 10-B, no permita ejecutar de manera idónea las solicitudes desplegadas o no permita brindar la información de acuerdo a los parámetros previstos en el artículo 6 y 6-B, el OSIPTEL podrá ordenar la implementación de condiciones de mejora, orientadas al cumplimiento e fi caz e inmediato de las normas en alusión. Décimo Sexta.- Las empresas operadoras deben informar a los usuarios sobre la posibilidad de ser atendidos en otros idiomas a través de alguno de los canales de atención, para ello, se debe incluir en los aplicativos informativos un botón o enlace que se encuentre en otro idioma, y que el mismo le brinde información sobre los canales que puedan brindar atención en otro idioma. Artículo Quinto.- La presente Resolución entra en vigencia a los sesenta (60) días hábiles, computados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente Resolución sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano; así como el envío a la Dirección de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del archivo electrónico de la Exposición de Motivos. Asimismo, para que la presente Resolución, su Exposición de Motivos, matriz de comentarios y la Declaración de Calidad Regulatoria - Informe Nº 00018-DPRC/2021 -, sean publicados en el Portal Institucional de OSIPTEL (página web institucional http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese y publíquese.RAFAEL MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1926759-1 Aprueban Instructivos Técnicos para la medición y cálculo de los Indicadores y parámetros del Servicio de Acceso a Internet RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 00031-2021-GG/OSIPTEL Lima, 22 de enero de 2021 MATERIA :“Instructivos técnicos para la medición y cálculo de los Indicadores y parámet-ros del Servicio de Acceso a Internet: Cumplimiento de Velocidad Mínima (CVM), Velocidad Promedio (VP), La-tencia (L), Variación de Latencia (VL), Tasa Pérdida de Paquetes (TPP), Tasa de Ocupación de Enlace (TOE); y de Telefonía Móvil: Calidad de Cobertura de Servicio (CCS), Calidad de la Voz (CV) y Tiempo de Entrega de Mensajes de Texto (TEMT)”VISTO: El Informe Nº 00010-DFI/2021 de la Dirección de Fiscalización e Instrucción, que sustenta los proyectos de Instructivos Técnicos para la supervisión de los indicadores de calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 129-2020-CD/ OSIPTEL, este Organismo aprobó la modi fi cación del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, con el fi n de efectuar su reordenamiento normativo y llevar a cabo su recomposición agrupando en un único anexo todas las de fi niciones y fórmulas de los indicadores de calidad que contiene, e introduciendo los valores objetivos correspondientes de forma directa en texto de su articulado, sin crear nuevas obligaciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Cuarto de la Resolución de Consejo Directivo Nº 129-2020-CD/OSIPTEL, se dispuso que la Gerencia General del OSIPTEL podrá emitir documentos técnicos complementarios para el cumplimiento del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, los cuales serán puestos en conocimiento del Consejo Directivo del OSIPTEL; Que, dada la importancia de contar con los instructivos para generar predictibilidad en la función de supervisión del OSIPTEL a través de criterios técnicos para la veri fi cación del cumplimiento de diversos indicadores, así como para generar predictibilidad en el cumplimiento normativo de obligaciones establecidas en el Reglamento General de Calidad, de acuerdo a criterios técnicos establecidos por el regulador. Que, cumpliendo con las funciones y objetivos que corresponden al OSIPTEL conforme al marco legal antes reseñado, es pertinente aprobar los Instructivos Técnicos, estableciendo las condiciones adecuadas para la medición y cálculo de los indicadores y parámetros del Servicio de Acceso a Internet: Cumplimiento de Velocidad Mínima (CVM), Velocidad Promedio (VP), Latencia (L), Variación de Latencia (VL), Tasa Pérdida de Paquetes (TPP), Tasa de Ocupación de Enlace (TOE); y de Telefonía Móvil: Calidad de Cobertura de Servicio (CCS), Calidad de la Voz (CV) y Tiempo de Entrega de Mensajes de Texto (TEMT); Que, conforme a lo dispuesto por el literal m) del artículo 89 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y el artículo 4º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 129-2020-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los Instructivos Técnicos para la medición y cálculo de los Indicadores y parámetros del Servicio de Acceso a Internet: Cumplimiento de Velocidad Mínima (CVM), Velocidad Promedio (VP), Latencia (L), Variación de Latencia (VL), Tasa Pérdida de Paquetes (TPP), Tasa de Ocupación de Enlace (TOE); y de Telefonía Móvil: Calidad de Cobertura de Servicio (CCS), Calidad de la Voz (CV) y Tiempo de Entrega de Mensajes de Texto (TEMT). Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución y los Instructivos Técnicos a los que se re fi ere el artículo precedente, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID VILLAVICENCIO FERNANDEZ Gerente General (E) 1926535-1