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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (11/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Jueves 11 de febrero de 2021 / El Peruano exclusivas en todo el territorio nacional, con arreglo a sus atribuciones y según lo disponga su normatividad especí fi ca, y están sujetos a la Política Nacional y Sectorial; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que este Ministerio, ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; estableciendo en los literales a), d) y j) del numeral 2 de su artículo 7 que en el marco de sus competencias compartidas, ejerce la función de promover, entre otras, la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados; la organización de los productores agrarios y la identi fi cación y estructuración de cadenas productivas; y, el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas rurales; Que, la Política Nacional Agraria, aprobada por el Decreto Supremo N° 002-2016-MINAGRI, constituye el principal instrumento de orientación estratégica de mediano y largo plazo en materia agraria, y de fi ne como objetivo general, lograr el incremento sostenido de los ingresos y medios de vida de los productores agrarios, priorizando la agricultura familiar, sobre la base de mayores capacidades y activos más productivos, y con un uso sostenible de los recursos agrarios, siendo uno de sus objetivos especí fi cos, incrementar la competitividad agraria y la inserción a los mercados, con énfasis en el pequeño productor agrario; Que, con Decreto Supremo Nº 010-2019-MINAGRI, se aprueba el Plan Nacional de Acción del Café Peruano 2019-2030 (en adelante, el PNA-Café), documento con enfoque multisectorial que tiene como objetivo general mejorar los niveles de competitividad y sostenibilidad social y ambiental de la cadena de valor del café; y como objetivos especí fi cos, entre otros, mejorar los procesos de articulación del MINAGRI, hoy Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Gobierno Regional y Gobierno Local en la inversión pública en la cadena cafetalera, y fortalecer la gobernanza e institucionalidad de dicha actividad; asimismo, la implementación del PNA-Café se basa en un proceso de diálogo con participación de los diversos actores públicos y privados del ámbito nacional, regional y local, y es conducida por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través del Consejo Nacional del Café; Que, mediante Resolución Suprema N° 005- 2002-AG, modi fi cada por Resolución Suprema N° 008-2019-MINAGRI, se constituyó el Consejo Nacional del Café, encargado de identi fi car, analizar y proponer el marco legal y los lineamientos de política, para el corto, mediano y largo plazo para el desarrollo de la actividad cafetalera; requiriendo adecuarse a las disposiciones de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, con el objeto de optimizar sus funciones; y en aras de fortalecer la coordinación multisectorial y nacional en la ca fi cultura peruana, así como consolidar su institucionalidad; contribuir al logro de los objetivos del PNA-Café; y, formular propuestas, con enfoque multisectorial, orientadas a dar solución a los problemas que afectan a todos los actores económicos de la cadena de valor del café; Que, de acuerdo con el artículo 36 de la precitada Ley Nº 29158, y los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, las comisiones multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fi nes especí fi cos para cumplir funciones de seguimiento, fi scalización, o emisión de informes técnicos que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades; y se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados; Que, en consecuencia, es necesario crear una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, encargada de monitorear y efectuar el seguimiento a la implementación del Plan Nacional de Acción del Café Peruano 2019-2030; así como de proponer medidas para el desarrollo de la ca fi cultura nacional, constituyendo un espacio de diálogo y coordinación entre las instituciones y entidades involucradas en la cadena de valor del café; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1. Creación y Objeto Créase la Comisión Multisectorial de carácter permanente, denominada “Consejo Nacional Ejecutivo del Café”, en adelante la Comisión Multisectorial, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, encargada de monitorear y efectuar el seguimiento a la implementación del Plan Nacional de Acción del Café Peruano 2019-2030; así como de proponer medidas para el desarrollo de la ca fi cultura nacional, constituyendo un espacio de diálogo y coordinación entre las instituciones y entidades involucradas en la cadena de valor del café. Artículo 2. Conformación del Comisión Multisectorial 2.1 La Comisión Multisectorial está conformada por:a) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; quien la preside; b) Un/a representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; c) Un/a representante del Ministerio de la Producción;d) Un/a representante del Ministerio del Ambiente;e) Un/a representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; f) Un/a representante de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas; g) Un/a representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales; h) Un/a representante de la Asociación de Municipalidades del Perú; i) Dos representantes de la Junta Nacional del Café;j) Dos representantes de la Cámara Peruana del Café y Cacao; k) Un/a representante de la Federación Nacional de Cafetaleros y Agricultores del Perú; l) Un/a representante de la Asociación de Exportadores. 2.2 Los integrantes de la Comisión Multisectorial ejercen funciones ad honorem, y cuentan con un/a representante alterno/a. Artículo 3. Funciones de la Comisión Multisectorial Son funciones de la Comisión Multisectorial, las siguientes: a) Monitorear y efectuar seguimiento a la implementación del Plan Nacional de Acción del Café Peruano 2019-2030, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-MINAGRI. b) Emitir informes técnicos que reporten y evalúen los avances del Plan Nacional de Acción del Café Peruano 2019-2030. c) Proponer medidas para el desarrollo de la actividad cafetalera en el Perú. d) Emitir informes técnicos semestrales conteniendo recomendaciones para el desarrollo de la ca fi cultura nacional. e) Proponer las prioridades de la actividad cafetalera que permitan orientar la cooperación internacional. Artículo 4. Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial está a cargo de la Dirección General Agrícola del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, que le proporciona el apoyo técnico y administrativo necesario, para el cumplimiento de su objeto y funcionamiento. Artículo 5. Designación de representantes 5.1 Las entidades del Poder Ejecutivo señaladas en el artículo 2, designan a sus representantes titulares y alternos/as mediante resolución del Titular, la cual es comunicada a la Secretaría Técnica, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. 5.2 Las demás entidades o instituciones acreditan a sus representantes titulares y alternos/as mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la