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65 NORMAS LEGALES Jueves 11 de febrero de 2021 El Peruano / Que, mediante Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, del 21 de diciembre del 2020, se decretó en el artículo primero “Prorróguese el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del viernes 01 de enero de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19”. Que, el artículo 20 de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, que fuera modi fi cado mediante la Ley Nº 30742 – Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala: “Las sociedades de auditoría, para efectos de esta ley, son las personas jurídicas cali fi cadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas. Las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la ofi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican el diario o fi cial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web. El proceso de designación y contratación de las sociedades de auditoría, el seguimiento y evaluación de informes, las responsabilidades, así como su registro, es regulado por la Contraloría General”. Que, mediante O fi cio Nº -2020-CG/GAD, de fecha 15 de octubre de 2020, el Gerente de Administración de la Contraloría General de la República comunica a la Entidad, lo siguiente: “Según lo dispuesto en el numeral 7.2 de la Directiva Nº 009-2018-CG/NORM “Gestión de Sociedades de Auditoría” y conforme a lo establecido en las disposiciones antes indicadas, esta Entidad Fiscalizadora Superior realizará el concurso público de méritos después que las Entidades efectúen las transferencias según lo establecido en el Tarifario; advirtiéndose que su representada efectuó la transferencia fi nanciera correspondiente al periodo 2019. En ese contexto, para ser incluida en el próximo concurso público de méritos para designar una sociedad de auditoria que efectúe la auditoría del periodo 2019 y del periodo 2020, se requiere que según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785 y en el Tarifario, también realice la transferencia fi nanciera por este último período (…). Excepcionalmente y dentro del mismo plazo otorgado, su representada podrá efectuar la transferencia del 50% de la retribución económica y por el otro 50% deberá adjuntar una previsión presupuestal con cargo al presupuesto institucional 2021, cuya transferencia debe efectuarse a más tardar en enero del año 2021”. Que, a través de Resolución Nº 087-2020-UNF/PCO, de fecha 21 de octubre de 2021, se resuelve en el Artículo Primero: “Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 548: Universidad Nacional de Frontera hasta por la suma de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 23,872.00) a favor del Pliego 019: Contraloría General, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control.Que, mediante Informe Nº 06-2020-UNF- DGA-UA, de fecha 08 de enero de 2021, se comunica que, “en el último trimestre del año fi scal 2020, la Unidad de Presupuesto, emitió Constancias de Previsión Presupuestal, con el fi n de atender las contrataciones de bienes y servicios de las diversas áreas de la entidad, y que, de acuerdo al plazo de ejecución de las prestaciones concluirían el año fi scal 2021. Asimismo, se informó que, revisado y consolidado las constancias de previsión emitidas, correspondientes a ejecución de gasto corriente de la entidad; se solicita se realice el trámite correspondiente ante la O fi cina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, para la emisión de las Certi fi caciones de Crédito Presupuestario por cada constancia de previsión emitida, con el fi n de cumplir con las obligaciones de pago de la entidad”. Por medio del Informe Nº 018-2021-UNF-PCO- OPEP-UP, de fecha 12 de enero de 2021, se indica que “Con Constancia Previsión Nº 043-2020-UNF-PCO-UP, se garantizó el saldo del 50% de la transferencia fi nanciera para la auditoría para el año 2020 por el importe de S/ 23,872.00; (…). Al respecto para realizar la transferencia fi nanciera se tendría que asignar presupuesto en la especí fi ca de gastos 2.4. 1 3. 1 1 A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL; por consiguiente, se solicita la autorización de la modi fi cación presupuestal planteada y la aprobación de la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir saldo del 50% de la transferencia fi nanciera para la auditoria para el año 2020 por el importe de S/ 23,872.00; mediante documento resolutivo del Titular del Pliego, la cual deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano, en aplicación del artículo 20 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control”. Con Informe Nº 014-2021-UNF-PCO-OPEP, de 13 de enero de 2021, hace conocer que “de acuerdo al Informe Nº 018-2021-UNF-PCO-OPEP-UP, emitido por la jefa de la Unidad de Presupuesto, dichas acciones se resumen en lo siguiente: 1. Autorización de una Modi fi cación Presupuestaria con cargo a la fuente de fi nanciamiento 1 Recursos Ordinarios por el importe de S/ 23,872.00, de acuerdo a la propuesta planteada por la jefa de la Unidad de Presupuesto. 2. Procedimiento para la ejecución de la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la Republica, estipulado en el artículo 20 de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, que fuera modi fi cado mediante la Ley No 30742 – Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. De acuerdo a lo expuesto y considerando que dicha transferencia debe ejecutarse en el mes de enero, se sugiere priorizar los procedimientos citados que incluye la emisión del acto resolutivo respectivo, dado que debe ser publicado en el diario o fi cial El Peruano”. Que el Informe Nº 32-2021-UNF-OAJ, de fecha 25 de enero de 2021, señala “teniendo en cuenta los informes técnicos, es viable jurídicamente que el titular del pliego autorice la Modi fi cación Presupuestaria, conforme la propuesta planteada por la Unidad de Presupuesto en su Informe Nº 014-2021-UNF-PCO-OPE, así como la aprobación de la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir saldo del 50% de la transferencia fi nanciera para la auditoria para el año 2020 por el importe de S/ 23,872.00; lo cual deberá formalizarse mediante documento resolutivo del Titular del Pliego, resolución que tendrá que ser publicada en el diario o fi cial “El Peruano”, ello conforme a Ley”. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria – Ley Nº 30220 y por las Resoluciones Viceministeriales Nros. 088-2017-MINEDU, 200-2019-MINEDU y 179-2020-MINEDU. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi cación Presupuestaria Autorizar la Modi fi cación Presupuestaria con cargo a la fuente de fi nanciamiento 1 Recursos Ordinarios por el importe de S/ 23,872.00; de acuerdo a la propuesta planteada por la Jefa de la Unidad de Presupuesto; y según el siguiente detalle: