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64 NORMAS LEGALES Jueves 11 de febrero de 2021 / El Peruano de la Entidad – CPE”, la misma que establece, entre otros aspectos, lineamientos para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional; Que el numeral 7.5 de la Directiva antes indicada, establece que el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley No. 30057; asimismo, señala que el CAP Provisional sólo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo No. 4 de dicha Directiva; Que mediante el artículo 2º de la Resolución de Presidencia Ejecutiva No. 057-2016-SERVIR-PE, se formaliza la aprobación de la versión actualizada de la Directiva No. 002-2015-SERVIR-GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad–CPE”; que dispone en los numerales 2.3 y 2.4 de su Anexo No. 4 que el Cuadro para Asignación de Personal Provisional debe considerar el Clasi fi cador de Cargo de la entidad y que los cargos deben estar clasi fi cados en grupos ocupacionales de acuerdo a lo establecido en la Ley No. 28175, Ley Marco del Empleo Público; Que en cumplimiento al marco normativo antes indicado la Universidad Nacional de Música aprobó mediante Resolución de Presidencia No. 144-2020-UNM, el Clasi fi cador de Cargos, documento de gestión que describe el ordenamiento de los cargos o puestos de trabajo que requiere una entidad acorde con sus funciones, teniendo en cuenta el grado de responsabilidad y complejidad que demandan su desempeño y los requisitos mínimos requeridos. Con Resolución de Presidencia No. 224-2020-UNM, se modi fi có el Clasi fi cador de Cargos de la Universidad Nacional de Música; Que los numerales 4.1 y 4.2 del Anexo 4 de la Directiva No. 002-2015-SERVIR-GDSRH, establece que la aprobación del CAP Provisional por las entidades de los tres niveles de gobierno está condicionada al informe de opinión favorable que emita la Autoridad Nacional del Servicio Civil — SERVIR, y su aprobación debe de realizarse por el titular del pliego; Que mediante O fi cio No. 080-2020-PCO-UNM, de fecha 23 de julio de 2020, la Universidad Nacional de Música, solicita a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, emitir opinión favorable respecto a la propuesta del CAP Provisional de la Universidad Nacional Música; Que con O fi cio No. 000348-2020-SERVIR-PE, la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, alcanza el Informe Técnico No. 000078-2020-SERVIR/GDSRH, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, el cual emite la opinión favorable a la propuesta de CAP Provisional de la Universidad Nacional de Música, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.1 del Anexo No. 4 de la Directiva No. 002-2015-SERVIR/GDSRH, la cual la Presidencia del SERVIR hace suya; Que por las consideraciones antes expuestas, resulta procedente aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de la Universidad Nacional de Música; Con el visado de la Dirección General de Administración, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina de Recursos Humanos y la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Constitución Política del Perú, la Ley No. 30220, la Ley No. 30597, la Ley N° 30693, la Ley No. 28175, Ley Marco del Empleo Público, la Ley No. 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo No. 040-2014-PCM, el Decreto Supremo No. 146-2019-EF, Resolución de Presidencia Ejecutiva No. 057-2016-SERVIR-PE que aprueba las modi fi caciones a la Directiva No. 002-2015-SERVIR-GDSRH, la Resolución Viceministerial No. 068-2019-MINEDU, la Resolución Viceministerial No. 088-2017-MINEDU, la Resolución del Consejo Directivo No. 158-2019-SUNEDU/CD, la Resolución de Comisión Organizadora No. 012-2020-CO-UNM y la Resolución de Presidencia No. 044-2020-UNM con su modi fi catoria Resolución de Presidencia No. 224-2020-UNM. SE RESUELVE:1º APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de la Universidad Nacional Música, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. 2° DISPONER la comunicación de la presente Resolución a las instancias académicas y administrativas de la Universidad Nacional de Música para conocimiento y fi nes correspondientes. 3° NOTIFICAR la presente Resolución a la Dirección General de Educación Superior Universitaria (DIGESU) del Ministerio de Educación. 4° DISPONER la publicación de la presente Resolución en el portal institucional de la Universidad Nacional de Música (www.unm.edu.pe) y en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese y comuníquese.LYDIA F. HUNG WONG Presidenta (e) de la Comisión OrganizadoraUniversidad Nacional de Música 1927008-1 Autorizan modificación presupuestaria y transferencia financiera de la Universidad Nacional de Frontera a favor de la Contraloría General de la República UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA PRESIDENCIA DE COMISIÓN ORGANIZADORA RESOLUCIÓN Nº 017-2021-UNF/PCO Sullana, 25 de enero de 2021.VISTOS: El Informe Nº 06-2020-UNF- DGA-UA, de fecha 08 de enero de 2021, el INFORME Nº 018-2021-UNF-PCO-OPEP-UP, de fecha 12 de enero de 2021, el INFORME Nº 014-2021-UNF-PCO-OPEP, de fecha 13 de enero de 2021, el Informe Nº 32-2021-UNF-OAJ, de fecha 25 de enero de 2021; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, prescribe que la Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico: Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes. Que, mediante Ley Nº 29568 del 26 de julio del 2010 se crea la Universidad Nacional de Frontera en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, con los fi nes de fomentar el desarrollo sostenible de la Subregión Luciano Castillo Colonna, en armonía con la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico sostenible; y, contribuir al crecimiento y desarrollo estratégico de la región fronteriza noroeste del país. Que, el artículo 8º de la Ley Universitaria, establece que la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica los derechos de aprobar su propio estatuto y gobernarse de acuerdo con él, organizar su sistema académico, económico y administrativo. Que, con Resolución de Comisión Organizadora Nº 009-2019-UNF/CO de fecha 09 de enero de 2019, se resuelve aprobar el Estatuto de la Universidad Nacional de Frontera, el mismo que consta de tres (03) Títulos, diecinueve (19) Capítulos, ciento cincuenta y dos (152) Artículos, catorce (14) Disposiciones Transitorias, una (01) Disposición Final y una (01) Disposición Derogatoria.