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65 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de febrero de 2021 El Peruano / 2.8. Se debe tener presente el Acuerdo Plenario del 17 de mayo de 2018, que, en su considerando quinto, señala que los inconvenientes respecto a la inscripción de dirigentes no deben con fi gurarse como impedimento u obstáculo para el ejercicio del derecho a la participación política. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) 1.1. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del caso Jorge Castañeda Gutman vs. Los Estados Unidos Mexicanos, del 6 de agosto de 2008, señaló que es admisible que los Estados regulen legítimamente los derechos políticos, a través de una ley formal, siempre y cuando la limitación legal a un derecho político como el sufragio sea razonable y proporcional, acorde además con el fi n legítimo que es la consolidación de un sistema electoral equitativo y democrático. En la Constitución Política• Sobre las atribuciones del JNE1.2. En los numerales 3 y 4 del artículo 178, se establece que el JNE tiene por función velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral, así como administrar justicia en materia electoral. Por ello, en atención al carácter jurisdiccional de su función, el Pleno del JNE ejerce facultades propias de los órganos jurisdiccionales que imparten justicia ordinaria. 1.3. En el artículo 181, se señala que el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.4. El artículo 109 indica que cada partido político o alianza electoral registrada en el JNE puede solicitar la inscripción de una sola fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, hasta ciento diez (110) días calendario antes de la fecha de las elecciones. El candidato que integre una fórmula ya inscrita no puede fi gurar en otra. Las fórmulas de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República admitidas se publican en el portal electrónico institucional del JNE y en los paneles de los Jurados Electorales Especiales, en un plazo que no exceda el día calendario siguiente a la emisión de la resolución de admisión correspondiente. Las fórmulas de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República admitidas son publicadas, bajo responsabilidad del Jurado Electoral Especial competente, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario antes del día de la elección. 1.5. En el artículo 115, se señala que cada partido político o alianza electoral de alcance nacional inscrita en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE solo puede inscribir una lista de candidatos al Congreso de la República en cada distrito electoral ante el Jurado Electoral Especial correspondiente, equivalente al número de congresistas que se ha previsto elegir en este. En aquellos distritos electorales para los cuales se ha previsto elegir menos de tres congresistas, se debe inscribir una lista con tres candidatos. El candidato que integra una lista inscrita no puede fi gurar en otra. El plazo para la presentación de la solicitud de inscripción de las listas vence ciento diez (110) días calendario antes de la fecha de las elecciones. Sobre el plazo para presentar solicitudes de inscripción de listas 1.6. Mediante el Decreto Supremo N° 122-2020- PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 9 de julio de 2020, se convocó a elecciones generales para el día domingo 11 de abril de 2021, para la elección del presidente y los vicepresidentes de la República, así como de los congresistas y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 1 (en adelante, Reglamento) 1.7. En el artículo 3 se señala que sus normas son de cumplimiento obligatorio para el JNE, los Jurados Electorales Especiales, las organizaciones políticas con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas, así como para las entidades públicas y la ciudadanía en general que participa en el presente proceso de EG21. 1.8. En el artículo 7 se indica que el JNE “entrega un solo código de usuario y una clave de acceso al personero legal titular de cada organización política debidamente acreditado ante el ROP, para acceder a los diferentes sistemas informáticos del JNE, a fi n de ingresar, registrar, adjuntar, fi rmar digitalmente y enviar la solicitud de inscripción y demás documentación requerida”. 1.9. En el artículo 29 se dispone que “las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de la fórmula y listas de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino dentro del plazo establecido en el cronograma electoral aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones . La solicitud de inscripción se presenta, obligatoriamente, de manera no presencial , generando el expediente electrónico a través del SIJE-E. La funcionalidad para registrar la solicitud de inscripción estará habilitada hasta las 24:00 horas de la fecha límite para presentar tales solicitudes [resaltado agregado]”. En el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Generales 2021 2 1.10. Se fi jó la fecha límite para que las organizaciones políticas puedan presentar sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, esto es, hasta el 22 de diciembre de 2020 . En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional1.11. Respecto a los plazos y etapas del cronograma electoral, en los fundamentos 19, 20 y 21 en la sentencia recaída en el Expediente N° 05448-2011-PA/TC se sostiene lo siguiente: 19. El proceso electoral puede ser entendido como el conjunto de etapas con efectos perentorios y preclusivos que tienen como fi n el planeamiento, la organización, ejecución y realización de los distintos procesos electorales previstos en la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, incluida la posterior acreditación de los elegidos de acuerdo a lo manifestado en las urnas. El respeto del proceso en su conjunto es una garantía del Estado Democrático Constitucional de Derecho que tiene como fi n la estabilidad democrática . [Resaltado agregado] 20. Las diferentes etapas en las cuales puede dividirse el proceso electoral conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859, podrían resumirse en: i) convocatoria; ii) actividades concernientes al sufragio; iii) proclamación de los resultados . Dichas etapas tienen efectos perentorios y preclusivos ya que cada una de ellas representa una garantía , las cuales en su conjunto buscan como fi n último respetar la voluntad del pueblo en las urnas, asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, que el escrutinio sea el re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa, brindar seguridad jurídica al proceso electoral y con ella, la estabilidad y el equilibrio del sistema constitucional en su conjunto. [Resaltado agregado] 21. En este contexto, según lo establecido en el artículo 178º de la Constitución, desarrollado en el artículo 5º de su Ley Orgánica, al JNE se le han otorgado ciertas atribuciones en el proceso electoral, las que, en virtud de preservar la voluntad del pueblo en las