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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (18/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Jueves 18 de febrero de 2021 El Peruano / f) Uso de pintura o adhesivos en veredas, calzadas, sardineles, puentes y postes, así como en los muros de predio de propiedad pública o privada. g) Lanzamiento de folletos o papeles sueltos en espacios públicos y vías. h) Que atente contra la dignidad, el honor y la buena reputación de toda persona natural o jurídica; que promueva actos de violencia, discriminación o denigración contra cualquier persona, grupo de personas u organizaciones política; que mencione o hagan referencia a otro candidato o partido, o que invoque temas religiosos o de cualquier credo. i) Propaganda electoral tipo jardineras en áreas verdes de la vía pública. Así como también, la propaganda tipo globo aerostático anclado. j) Está prohibida la destrucción, anulación, interferencia, deformación o alteración de la propaganda política, cuando esta se realice conforme a ley. k) Todo tipo de propaganda que obstaculice señales de tránsito, la visibilidad de la señalización vial o de nomenclatura informática, aun cuando sean removibles; que se ubique en los intercambios viales o peatonales, pasos a desnivel; y a una distancia de ellos no menor de 100 m. desde el inicio del intercambio vial o paso a desnivel. Asimismo, aquella que se sitúe en curvas, cruces, con fl uencia de vías. l) Exhibir propaganda electoral en las calzadas y muros de las O fi cinas Públicas, la comisaria, los locales (sede) de la Municipalidad, colegios y escuelas estatales o particulares y los locales de las iglesias de cualquier credo y demás bienes de servicio público en general. m) El uso de los predios de dominio privado sin la autorización por escrito del propietario ni comunicado por escrito ante la autoridad municipalidad. n) Cuando su instalación cause o pueda causar descargas eléctricas. o) Cuando emitan ruidos que superen los límites máximos permitidos como parte del sistema de publicidad. p) El uso o la invocación de temas religiosos de cualquier credo. q) Realizar propaganda electoral en los bienes que constituyen Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 8º. - Obligaciones de los Partidos, Organizaciones Políticas, Agrupaciones Independientes y Alianzas. Es obligación de los Partidos, Organizaciones Políticas, Agrupaciones Independientes y Alianzas que hayan instalado propaganda conforme a la presente Ordenanza: a) Mantener limpios y en buen estado de conservación los paneles, banderolas y la propaganda política en general. b) Revisar y mantener permanentemente las condiciones de seguridad de su propaganda. c) Respetar las ubicaciones asignadas y cali fi cadas por la Municipalidad, cuando sea el caso. Artículo 9º. - Normas Técnicas en materia de propaganda electoral. Las ubicaciones y descripción especí fi ca de propaganda electoral se desarrollarán de acuerdo a la Ordenanza Nº 1094-MML, la misma que regula los anuncios y avisos publicitarios, así como las autorizaciones de las Vías Metropolitanas; y por otro lado los gobiernos locales las vías de su jurisdicción dentro de sus competencias. Artículo 10º. - Instalación de propaganda electoral. La publicidad electoral en el distrito, solo podrá realizarse cuando el Jurado Nacional de Elecciones admita la inscripción de los candidatos, en concordancia con el numeral 1.4.4, Artículo 79º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y debiéndose tener en cuenta lo establecido en la Ordenanza Nº 1094-MML, que precisa en su Artículo 9º que es competencia de las municipalidades distritales con estricta sujeción a la citada Ordenanza regular, normar complementariamente los anuncios y publicidad de las vías locales de su jurisdicción. 10.1º VÍAS METROPOLITANAS La Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro a través del Informe Nº 009-2020-MDSL-GDU-SGOPC, ha indicado que según estudio de actualización del Sistema Vial Metropolitano - Plan de Desarrollo Metropolitano 1990-2010, plano del Sistema Vial Metropolitano aprobado con Ordenanza Nº 341-MML de fecha 06 de diciembre del 2001, Plano SVM-1999, del Distrito de San Luis, cuenta con Vías Metropolitanas divididas en vías arteriales y colectoras, las que son las siguientes: VÍAS METROPOLITANAS CLASIFICACIÓN NOMBRE DE VIAS VIAS ARTERIALES AV. AVIACION AV. NICOLAS ARRIOLAAV. CIRCUNVALACION VIAS COLECTORAS AV. SAN LUIS AV. DEL AIREAV. CANADA Cuadro Nº 1: Vías Metropolitanas en el Distrito de San Luis según Ordenanza Nº 341-MML Debiendo tenerse en cuenta que, las Vías Metropolitanas son competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por lo cual nuestra institución edil no puede intervenir en ellas, respecto a otorgar autorizaciones. 10.2. VÍAS COLECTORAS La Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro a través del Informe Nº 009-2020-MDSL-GDU-SGOPC, ha indicado que, es competencia de nuestra municipalidad regular los anuncios y avisos publicitarios en las Vías Locales de nuestra jurisdicción, SIENDO QUE NUESTRO Distrito cuenta con Vías Locales correspondientes a Pasajes, Jirones, Calles y Avenidas, las cuales conectan con Vías Colectoras de las que, según características como: 1) Ancho Vial 2) Jardín Central y/o3) Separador Central Por lo que, propone la instalación de publicidad en las siguientes Avenidas: VÍAS EN JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAN LUIS NOMBRES DE VIAS TRAMO CORTES VIALES AV. DE LA ROSA TOROAV. NICOLAS ARRIOLA – AV. CANADA1-1/ 2-2/ 3-3/ 4-4 AV. SAN JUAN AV. AVIACION – AV. DE LA ROSA TORO5-5 AV. RIO CHINCHA AV. NICOLAS ARRIOLA – AV. SAN JUAN6-6 AV. MANUEL ECHEANDIAAV. NICOLAS ARRIOLA – AV. NICOLAS AYLLON7-7 AV. MARISCAL ELOY URETAAV. NICOLAS ARRIOLA – AV. MARISCAL DOMINGO NIETO8-8 AV. MARISCAL DOMINGO NIETOAV. CIRCUNVALACION – AV. LAS TORRES9-9 Cuadro Nº 2: Vías de la Jurisdicción del Distrito de San Luis. Asimismo, añade ubicaciones y características permitidas para instalación de propaganda electoral en Vía Pública de nuestro Distrito a través del siguiente cuadro: