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46 NORMAS LEGALES Jueves 18 de febrero de 2021 / El Peruano excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. De la misma forma el último párrafo del artículo 29°, precisa que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, con Decreto Supremo N°008-2021-PCM publicado el 27 de enero del 2021, se ha prorrogado el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del lunes 01 de febrero de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19. Que, mediante Ordenanza N°702-MDEA de fecha 15 de Enero del 2021, el Concejo Municipal de El Agustino, Aprueba la “ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS Y FLEXIBILIDADES TRIBUTARIAS PARA EL PAGO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO”, cuya vigencia es hasta el 15 de febrero del 2021. Señalándose en la Primera Disposición Final y Transitoria, la facultad del Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía se dicten las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y su prorroga si fuera el caso; Que, mediante Informe N°154-2021-SGRFT-GREN- MDEA, de fecha 10 de febrero del 2021, emitido por la Sub Gerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, el Informe N° 064-2021-GREN-MDEA de la Gerencia de Rentas, se solicita la prórroga del plazo del vencimiento de la Ordenanza N° 702-MDEA, hasta el 15 de Marzo del 2021; Que, mediante Informe N° 069-2021-GAJ-MDEA, de fecha 13 de febrero del 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en consideración los informes de las áreas respectivas, opina favorablemente para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogar el vencimiento de la Ordenanza N° 702-MDEA, conforme lo dispuesto en la Primera Disposición Final y Transitoria hasta el 15 de marzo del 2021; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades: DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR, el plazo del vencimiento de la Ordenanza Municipal N° 702-MDEA, que establece incentivos y fl exibilidades tributarias para el pago de los tributos municipales en la jurisdicción del distrito de El Agustino, hasta el 15 de marzo del 2021. Artículo Segundo.- DISPONER, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y demás unidades orgánicas, el fi el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Imagen Institucional, en coordinación con la Sub Gerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, la efectiva difusión del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Subgerencia de Planeamiento, Gestión de Procesos y Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.VICTOR MODESTO SALCEDO RIOS Alcalde 1928661-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Ordenanza que regula la propaganda electoral en la jurisdicción del distrito de San Luis ORDENANZA Nº 307-MDSL/C San Luis, 29 de enero de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTOEl Concejo Municipal de San Luis, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha. VISTO:El Informe Nº 012-2021-MDSL-GPEPS/SGDEL de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Licencia y el Informe Legal Nº 005-2021-MDSL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; entre otros, sobre la Ordenanza que Regula la Difusión de Propaganda Electoral en el Distrito de San Luis; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, “Ley de Reforma de los artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los Alcaldes” establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…); Que, el artículo 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece las competencias y funciones especí fi cas de los gobiernos locales, entre otros en materia de organización del espacio físico acondicionamiento territorial y seguridad ciudadana; precisándose a su vez en el artículo 79, numeral 3, acápite 3.6.3. del mismo cuerpo legal que constituye función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo normar, regular y otorgar autorizaciones, así como realizar la fi scalización de ubicaciones de avisos publicitarios y propaganda política; Que, de manera concordada con la disposición glosada en el párrafo que precede la Ley Nº 26859 – Ley Orgánica de Elecciones, establece en su Título VIII, el marco genérico de la propaganda en los procesos electorales constitucionalmente convocados; señalando en su artículo 181 que la propaganda electoral debe hacerse dentro de los límites que señalan las leyes; Que, por su lado el inciso d) de su artículo 186 de la norma antes acotada dispone que los partidos, agrupaciones independientes y alianzas, sin necesidad de permiso de autoridad política o municipal y sin pago de arbitrio alguno, pueden efectuar la propaganda del partido o de los candidatos, mediante carteles ubicados en los sitios que para tal efecto determinen las autoridades municipales; Que, de igual forma, el artículo 193º de la norma acotada precisa que (…) concluidos los comicios electorales, todos los partidos políticos, listas independientes y alianzas en un lapso de 60 (sesenta) días proceden a retirar o borrar su propaganda electoral. En el caso contrario, se hacen acreedores a la multa que establezcan las autoridades correspondientes; Que, de acuerdo a la Ley Organizaciones Políticas Nº 28094 y su modi fi catoria Ley Nº 30414 en su artículo 42 establece la conducta prohibida en la propaganda política – las organizaciones políticas, en el marco de un proceso electoral están prohibidas de efectuar la entrega, promesa u ofrecimiento de dinero, regalos, dádivas u otros obsequios de naturaleza económica, de manera directas o a través de terceros, salvo aquellos que constituyan propaganda electoral, en cuyo caso no deberán exceder del 0.5% de la UIT por cada bien entregado como propaganda electoral. Esta conducta se entiende como grave y será sancionada con una multa de 100 UIT que será impuesta por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) en un plazo no mayor de 30 días. Dichas prohibiciones se extienden a los candidatos a cualquier cargo público de origen popular y será sancionado por el Jurado Naciones de Elecciones con la exclusión del proceso electoral correspondiente; Que, desarrollando las disposiciones contenidas en la Ley Nº 26859, mediante la Resolución Nº 0306-2020-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones aprobó el