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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (18/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Jueves 18 de febrero de 2021 / El Peruano durante la adolescencia se consolidan. Eso convierte, a estos grupos etarios, en la principal fuente de renovación ideológica y emocional de la sociedad. Por tanto, excluir a las niñas, niños y adolescentes de este reconocimiento y atribuirlo solo a personas de mayor edad, no solo priva a nuestra ciudad del inapreciable aporte que las niñas, niños y adolescentes nos pueden ofrecer, sino que atenta contra los derechos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño de la cual el Estado Peruano es parte. • Niñas, niños y adolescentes como parámetro del cambio: Se considera colocar el desarrollo de las niñas, niños y adolescentes con o sin discapacidad como una prioridad e indicador de cambio para el desarrollo sostenible. Esto implica tomar en cuenta la opinión y punto de vista de las niñas, niños y adolescentes con o sin discapacidad, y adoptar medidas para que la ciudad responda a sus necesidades y derechos; logrando con esto una ciudad inclusiva, segura, sostenible y resiliente. Artículo 4.- Principios rectores Dicho reconocimiento se sustenta en los principios rectores establecidos por la Convención sobre los Derechos del Niño: ° El Principio del Interés Superior del niño: Por el que se debe garantizar que los derechos de las niñas, niños y adolescentes prevalecen sobre cualquier otra circunstancia paralela por la cual se tenga que decidir. Considerando sus necesidades físicas, emocionales y educativas, así como los deseos y sentimientos de acuerdo con su edad y madurez. ° El principio de No discriminación: Por el cual se reconocen a todas las niñas, niños y adolescentes como poseedores de derechos, sin distinción por raza, sexo, idioma, religión, aspecto, nacionalidad, posición económica, opinión o condición de cualquier tipo; o la de su familia. ° El Principio de Participación: Por el que se promueve la libre opinión de las niñas, niños y adolescentes en todo aquello que les afecte, además, los adultos y las instituciones se obligan a tomar en cuenta dichas opiniones y a permitirles el acceso a información, tomando en cuenta la edad, madurez y los medios que les favorezcan. ° El Principio de Supervivencia y Desarrollo: Por el que se busca asegurar y proteger el valor de la vida, el bienestar y desarrollo de las niñas, niños y adolescentes, en un ambiente saludable y seguro. Artículo 5.- Acciones a realizar La Municipalidad Metropolitana de Lima garantiza, desde sus competencias y a través de acciones concretas, en los ámbitos familiar, educativo, ambiental, social, cultural, territorial y urbanístico; que las niñas, niños y adolescentes con o sin discapacidad, puedan ejercer el derecho ciudadano de contribuir como agentes de cambio de una manera activa, protagónica e inclusiva. Además, establecerá las acciones para articular e integrar, a los fi nes de esta ordenanza, las políticas públicas asumidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima en favor de la niñez y adolescencia, como el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de Lima 2020-2022 (Programa EDUCCA-Lima), las acciones municipales de lucha contra la anemia, el Plan Metropolitano de acción por la Infancia y Adolescencia, la adhesión de la Municipalidad Metropolitana de Lima a la Red internacional de la Ciudad de las Niñas y los Niños, entre otras; a la vez que promoverá la creación de otras políticas que den sostenibilidad a la propuesta. Artículo 6.- Conformación del Equipo Coordinador y Promotor El Equipo Coordinador y Promotor estará compuesto por las Gerencias de Desarrollo Social, de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, de Educación y Deportes, de manera permanente, pudiendo sumar a otras áreas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, además de dos miembros la sociedad civil, para la elaboración del Plan “NAACADES” y acompañamiento de las acciones que den cumplimiento a la presente Ordenanza. Artículo 7.- Asesoramiento del Equipo Coordinador y Promotor El Equipo Coordinador y Promotor será asesorado por un Comité de niñas y niños, y de adolescentes, con o sin discapacidad; elegidos por sorteo una vez y renovados cada año, para cumplir esta función, durante el periodo de elaboración y ejecución del Plan. Artículo 8.- Elaboración del Plan “NAACADES” El Plan “NAACADES” será elaborado por el Equipo Coordinador y Promotor, tendrá una vigencia de cinco (05) años, articulará e integrarán las políticas asumidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima en favor de la niñez y adolescentes de los fi nes de esta ordenanza, como el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de Lima 2020-2022 (Programa EDUCCA-Lima), las acciones municipales de lucha contra la anemia, la adhesión a la Red internacional de La Ciudad de las Niñas y los Niños, entre otras; a la vez que promoverá la creación de otras políticas que den sostenibilidad a la propuesta. Artículo 9.- Medidas Especí fi cas para el Plan “NAACADES” El Plan deberá considerar además medidas especí fi cas para la participación protagónica y equitativa de i) las niñas y niños, y ii) los adolescentes, con o sin discapacidad, considerando las necesidades y miradas propias de cada grupo de edad y condición. Para la elaboración del “Plan NAACADES” se tomará en cuenta la opinión de los comités de niñas y niños, y de adolescentes, elegidos para asesorar el Equipo Coordinador y Promotor. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde Metropolitano de Lima para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Metropolitana de Lima el cumplimiento de las siguientes tareas: a) La conformación del Equipo Coordinador y Promotor; y b) La conformación de los Comités de niñas y niños y el de Adolescentes, con o sin discapacidad, que asesorarán al Equipo Coordinador y Promotor. Tercera.- Encárguese a la Secretaria General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”; y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, la publicación de la misma, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Cuarta.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1928305-2 Ordenanza Municipal que aprueba la celebración del Día del derecho al Juego y la Recreación en Lima Metropolitana ORDENANZA N° 2311-2021 Lima, 11 de febrero de 2021EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;