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51 NORMAS LEGALES Jueves 18 de febrero de 2021 El Peruano / CÓDIGO INFRACCIÓN MULTA % UITMED. COMP. 06-39 Fijar o pegar carteles, afi ches, pósteres y/o similares o instalación de banderolas con propaganda política en bienes de servicio públicoNotificación Preventiva0.5 Retiro 06-40 Exhibir propaganda electoral en carteleras y paraderos del servicio público contraviniendo lo establecido por la autoridad municipalNotificación Preventiva0.5 Retiro 06-41 Por fi jar paneles, carteles, o banderolas, pegar a fi ches o dibujar propagandas electorales en propiedad privada sin comunicar a la autoridad policial y municipal correspondiente. Notificación Preventiva0.5 Retiro 06-42 Emplear pintura en las calzadas, paramentos, muros, cercos y fachadas de los predios de dominio privado.Notificación Preventiva0.3 Retiro 06-43 Promueva la incitación y exaltación del odio, la discriminación y la violencia contra cualquier persona o grupo de personas y atente contra la moral, el orden público, dignidad, el honor y la buena reputación de las personas y las buenas costumbresNotificación Preventiva0.5 Retiro 06-44 Instalar propaganda electoral que vulnere o contravengan las disposiciones legales vigentes.Notificación Preventiva0.5 Retiro 0645 Exhibir propaganda electoral en las estructuras arqueológicas.Notificación preventiva0.10 Retiro Artículo 14.- Sanciones. Las infracciones a la presente Ordenanza son procesadas conforme al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en el Cuadro Único de Infracciones, Sanciones y Escala de Multas. En el caso de paneles y banderolas instaladas indebidamente en contravención a la presente Ordenanza, la multa se impondrá por cada una de ellas. Para los carteles, a fi ches y pintas, las multas que se impongan serán por cada bien afectado con la propaganda. De constatarse que las organizaciones políticas sancionadas por la instalación de propaganda electoral sin las exigencias señaladas en la presente Ordenanza, vuelven a incurrir en la conducta infractora, se les sancionará por reincidencia. Para sancionar por reincidencia, en estos casos debe haber transcurrido un plazo de cinco (5) días contados a partir de la imposición de la multa anteriormente impuesta. Artículo 15.- Responsabilidad. Los Partidos, Organizaciones Políticas, Agrupaciones Independientes y Alianzas son responsables por la comisión de las infracciones establecidas en la presente Ordenanza. La responsabilidad recaerá de forma directa en el representante, candidato o personero legal.Artículo 16º. - Denuncia Penal.De ser el caso, que cualquier órgano de línea detecte hechos que constituyan presuntamente un ilícito penal, deberá ser comunicado a la Procuraduría Pública Municipal, para que ésta a su vez valore los hechos y de ser el caso comunique al Jurado Nacional de Elecciones los hechos producidos, a fi n que sea ese organismo, quien evalúe la formulación de la denuncia penal correspondiente, de conformidad con el artículo 181º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y el literal q) del artículo 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera. - Concédase a los Partidos, Organizaciones Políticas, Agrupaciones Independientes y Alianzas un plazo de 20 días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza para la adecuación a sus disposiciones de los elementos de publicidad política que hayan instalado antes. Luego del plazo otorgado, y sin la adecuación correspondiente, se procederá al retiro inmediato de la propaganda instalada indebidamente, sin perjuicio de las sanciones. Segunda.- Facúltese al Alcalde del distrito de San Luis, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, en el caso que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- Deróguese la Ordenanza Nº 254-MDSL de fecha 15 de junio de 2018 o cualquier otro dispositivo que se oponga a las dispuesto por la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará vigente a partir del día siguiente de su publicación. Quinta.- Incorpórese las infracciones establecidas en la presente Ordenanza al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS y Escala de Multas, respecto a las propagandas electorales. Sext a.- Incorpórese al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Luis, el procedimiento establecido en el artículo 9º referido a la asignación de espacios en carteleras municipales y califi cación de ubicación de la propaganda política en bienes de uso público. Séptima.- ENCARGAR a la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Licencia, Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastre, Subgerencia de Gestión Ambiental y la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. Octava.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del texto aprobatorio de la presente ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional (www.munisan.luis.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) el íntegro del presente documento. POR TANTO: Mando se registre, publíquese, comuníquese y cúmplase. DAVID RICARDO V. ROJAS MAZA Alcalde 1928374-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Prorrogan vigencia de lo dispuesto en la Ordenanza N° 473-MDS, que aprobó descuentos por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2021 DECRETO DE ALCALDÍA N° 003-2021-MDS Surquillo, 12 de febrero de 2021