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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (18/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Jueves 18 de febrero de 2021 / El Peruano Nº VIA UBICACIÓN CANTIDAD DE PANELES DIMENSIONES ANCHO ALTO 1 AV. DE LA ROSA TOROBERMA CENTRAL 1 CADA CUADRA 2.00 2.00 2 AV. SAN JUAN BERMA CENTRAL 1 CADA CUADRA 2.00 2.00 3 AV. RIO CHINCHA BERMA CENTRAL 1 CADA CUADRA 2.00 2.00 4 AV. MANUEL ECHEANDIABERMA CENTRAL 1 CADA 2 CUADRAS 2.00 2.00 5 AV. MARISCAL ELOY URETABERMA CENTRAL 1 CADA 2 CUADRAS 2.00 2.00 6 AV. MARISCAL DOMINGO NIETOBERMA CENTRAL 1 CADA 2 CUADRAS 2.00 2.00 Cuadro Nº 3: Ubicaciones y características permitidas para instalación de propaganda electoral en Vía Pública de nuestro Distrito. Las vías no consideradas en los cuadros 2 y 3 que anteceden, son consideradas como ZONAS RIGIDAS PARA EFECTO DE INSTALACION DE PROPAGANDA ELECTORAL, reguladas en la presente Ordenanza. Artículo 11.- Retiro de la Propaganda Electoral. Concluido el proceso electoral, las organizaciones políticas que participaron en dicho proceso, deben retirar o borrar su propaganda electoral en el lapso de sesenta (60) días calendario, bajo apercibimiento de imponerse a la agrupación política infractora la correspondiente sanción de multa y retiro, sin perjuicio de exigírsele el pago por los gastos que irrogue la reparación o reposición al estado anterior de los bienes afectado por la instalación de la propaganda electoral. La propaganda política pegada indebidamente no podrá ser devuelta. Sólo es posible la devolución de paneles, banderolas y otros elementos de publicidad cuya instalación permita el fácil retiro o sea desmontable. La Subgerencia Gestión Ambiental, por convenir al cumplimiento y desempeño de sus funciones, con apoyo de las áreas pertinentes, podrá proceder a efectuar el retiro de la propaganda electoral colocada en la vía pública, una vez culminados los comicios electorales, de las agrupaciones que no hayan cumplido en retirar en el plazo que establece la presente Ordenanza, sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponde, procediendo al depósito del material electoral retirado, el cual podrá ser recuperado por la agrupación o partido político infractor dentro de un plazo máximo de quince (15) días hábiles, vencido el cual se procederá a la donación respectiva de dicho material. Artículo 12º. - Responsabilidad, veri fi caciones y fi scalización. Los partidos, organizaciones políticas, agrupaciones independientes y alianzas electorales son responsables por la comisión de las infracciones establecidas en la presente ordenanza, y quienes asumirán la responsabilidad por la reparación y reposición de los bienes de dominio público cuando en ocasión de la implementación del anuncio electoral o retiro de la misma cause daño. La responsabilidad recaerá de forma directa en el representante o personero legal; se considera infractor. a) En el caso de proceso electoral nacional, regional y/o municipal al personero legal del partido, agrupación independiente o alianza electoral. b) En caso de anuncio electoral o instalada o dibujada en paredes de propiedad privada sin autorización del propietario, la responsabilidad recaerá en el representante o el personero del partido o agrupación política que la haya instalado. La Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastre y la Sub Gerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte, veri fi cará que la instalación del anuncio electoral cumpla en no cometer faltas respecto a las restricciones y prohibiciones en relación a su ubicación y difusión. En caso de detectarse alguna transgresión a dichos aspectos, se procederá en comunicar tal hecho a la agrupación política respectiva con carácter de apercibimiento, para que en un plazo de veinticuatro (24) horas proceda a la adecuación del panel o cartel, subsanándolo o reubicándolo .En caso que no sea posible su reubicación la agrupación política deberá proceder a retirarlo de manera de fi nitiva; con excepción de los casos que la instalación implique un riesgo inminente contra la vida, seguridad y de la salud de cuyos supuestos la autoridad municipal podrá retirarlo de forma inmediata procediendo a su entrega y devolución a la agrupación política pertinente, siempre y cuando no haya sido necesario la destrucción del mismo, por la peligrosa instalación. Así mismo la Sub Gerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte podrá o fi ciar al Jurado Electoral Especial y de corresponder a la Municipalidad de Lima Metropolitana el apoyo para el trabajo conjunto de las fi scalizaciones sobre la ubicación y difusión de las propagandas electorales. Así mismo en caso de incumplimiento del apercibimiento realizado, la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastre y la Sub Gerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte procederá de acuerdo a sus funciones, pudiendo iniciar el procedimiento sancionador correspondiente contra la organización política o candidato, emitiendo una resolución administrativa de la medida cautelar, ordenando el retiro inmediato de dicho elemento cuando se afecte la circulación por obstaculización de tránsito vehicular o peatonal, la visibilidad por interferencia a la señalización vial o de nomenclatura o informativa, ubicaciones no conformes, u otras razones que afecten la seguridad pública de acuerdo a la presente Ordenanza, sin perjuicio de aplicar las sanciones administrativas que el caso amerite. Pudiendo solicitar, para llevar a cabo el retiro del anuncio electoral que transgreda lo señalado en la presente norma, el apoyo de la Policía Nacional. La Autoridad Municipal, además de advertir que la propaganda electoral instalada transgrede las normas electorales vigentes o en caso de publicidad ilegal, deberá proceder a o fi ciar al Jurado Nacional de elecciones a fi n de poner en conocimiento dicho hecho y que este organismo efectúe los apercibimientos que la Ley especial sobre la materia le con fi ere. Cuando se reciba una denuncia que haya detectado letreros, carteles o paneles instalados en la vía pública que difundan información en contra de otro partido político, candidato, personero, militante y/o simpatizante con el objeto de denigrarlo, la Sub Gerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte cursará un o fi cio con carácter de apercibimiento, a la persona o agrupación política que haya instalado este tipo de información a fi n de que en el plazo de veinticuatro (24) horas procesa a retirarlo. En caso de incumplir al apercibimiento realizado, se procederá a retirar este tipo de propaganda electoral, para lo cual podrá contar con la participación del Ministerio Público y/o de la Policía Nacional, de ser el caso. Esta acción es sin perjuicio de las acciones que le corresponden al Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 13º. - Infracciones. De acuerdo a lo dispuesto en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad, se detalla las siguientes infracciones a ser consideradas: CÓDIGO INFRACCIÓN MULTA % UITMED. COMP. 06-38 Fijar o pegar propaganda política en predios públicos de dominio privado, sin la autorización del órgano representativo titular de dicho predioNotificación Preventiva0.5 Retiro