TEXTO PAGINA: 44
44 NORMAS LEGALES Jueves 18 de febrero de 2021 / El Peruano Que, mediante Ordenanza N° 893-MML publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 27 de diciembre del 2005, se aprueba el Reajuste Integral de la Zoni fi cación de los Usos del Suelo del Cercado de Lima que forman parte de las Áreas de Tratamiento Normativo II y IV de Lima Metropolitana; Que, los señores José Manuel Lee Tang, Zoraida Estrella Freire Gómez y Ricardo Alberto Lee Tang, con fecha 01 de Julio de 2015, a través del Expediente Nº 120551-2015, solicitan Cambio de Zoni fi cación de Vivienda Taller (VT) a Industria Elemental y Complementaria (I1), para el terreno de 520.73 m2, ubicado en el Jr. Eleazar Guzman y Barrón esquina con el Pasaje Borja Nº 145, Lote 12 de la Manzana Z-1 de la Urbanización Elio Segunda Etapa, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima. Asimismo, la Sub Gerencia de Organizaciones Vecinales adjunta el Informe Nº 028-2016-MML-GPV-SOV-CMV Nº 3 de fecha 22 de Abril de 2016, con el que remite 59 Formularios Únicos de Consulta Vecinal, de las cuales 31 opinaron Favorable, 11 Desfavorable y 17 sin opinión respecto al cambio de zoni fi cación peticionado; Que, con Informe Nº 035-2016-MML-CTT de fecha 22 de enero de 2016, la Comisión Técnica de Trabajo evaluó 5 peticiones, emitiendo opinión Desfavorable a la solicitud de los señores José Manuel Lee Tang, Zoraida Estrella Freire Gómez y Ricardo Alberto Lee Tang; Que, a solicitud de los miembros integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura de la MML, mediante Informe Nº 074-2019-MML-CMDUVN con fecha de recepción 10 de mayo de 2019, se actualiza los pronunciamientos emitidos respecto a este procedimiento de cambio de zoni fi cación; Que, con Informe Nº 007-2019-MML-CTT de fecha 11 de julio de 2019, la Comisión Técnica de Trabajo rati fi ca la opinión Desfavorable señalada en el Informe Nº 035-2016-MML-CTT respecto al cambio de zoni fi cación solicitado, concluyendo que el uso actual en el entorno urbano inmediato es predominantemente residencial con viviendas unifamiliares de 02 pisos y multifamiliares de hasta 05 pisos, con la presencia de comercio de nivel local y actividades complementarias, no presentando tendencia industrial, motivo por el cual considera Desfavorable la petición; Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 069-2019-MML-CMDUVN, de fecha 11 de marzo de 2020; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA DESFAVORABLE LA PETICIÓN DE CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DEL CERCADO DE LIMA Artículo 1. Declarar desfavorable la petición de cambio de zoni fi cación del Cercado de Lima, que a continuación se indica: N° SOLICITANTE UBICACIÓN PROPUESTA 1José Manuel Lee Tang, Zoraida Estrella Freire Gómez y Ricardo Alberto Lee TangJr. Eleazar Guzmán y Barrón esquina con el Pasaje Borja Nº 145, Lote 12 de la Manzana Z-1 de la Urbanización Elio Segunda EtapaVT a I1 Artículo 2. Encargar a la Secretaría General del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumpla con comunicar a los propietarios del predio lo indicado en el artículo primero de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1928305-6Aceptan donación efectuada por la Cámara de Comercio de Lima a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima para la implementación de cadena de frío del Sistema de Vacunación ACUERDO DE CONCEJO Nº 74 Lima, 11 de febrero de 2021EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO:La Carta P/958.11.2020/GL de la Cámara de Comercio de Lima, el O fi cio N° 01-2021-PCD-SISOL/ MML del Sistema Metropolitano de Solidaridad – SISOL, el Memorando N° D000037-2021-MML-GF de la Gerencia de Finanzas, el Informe N° D000022-2021-MML-GP-SCTI de la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional perteneciente a la Gerencia de Plani fi cación, el Memorando Circular N° D000007-2021-MML-GP de la Gerencia de Plani fi cación y el Informe N° D000067-2021- MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 1621 del Código Civil establece que por la donación el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien; Que, el numeral 20 del Artículo 9 de la Ley N° 27972, señala que es atribución del Concejo Municipal la aceptación de donaciones, siendo que dicha prerrogativa ha sido desarrollada en la Directiva N° 002-2020-MML/GP, aprobada por Resolución de Gerencia Municipal Metropolitana N° 026-2020-MML/GMM, de fecha 10 de febrero de 2020 y recti fi cada por Resolución de Gerencia Municipal Metropolitana N° 036-2020-MML/GMM, de fecha 03 de marzo de 2020, que regula las “Normas y Procedimientos para tramitar donaciones a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima”, en el que se detalla el procedimiento y los documentos que se deben recabar para la aceptación de donaciones; Que, la acotada Directiva, incluye en la clasi fi cación de Bienes Muebles e Inmuebles, a las donaciones en efectivo, cheque o depósito en cuenta corriente, tal como se aprecia en el literal a), numeral 5.2. 1; asimismo, el numeral 6.3.1 de la citada Directiva, señala que, en caso de donaciones en efectivo, cheque o depósito en cuenta corriente, el donante además de cumplir con los requisitos señalados en el numeral 5.3. 1, deberá adjuntar la Constancia de Depósito del dinero emitido por la Subgerencia de Tesorería; Que, de acuerdo con el numeral 6.3.2, literal e) de la Directiva, tratándose de donaciones iguales o mayores a 01 UIT, la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización eleva el expediente a la Secretaría General del Concejo para su aprobación mediante Acuerdo de Concejo; Que, el numeral 5.5.3 de la Directiva, establece que, en caso de las donaciones iguales o mayores a 05 UIT, la Secretaría General del Concejo, dispondrá la publicación del Acuerdo de Concejo en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 41 de la citada Ley, los Acuerdos de Concejo son decisiones que toma el Concejo Municipal referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional,