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38 NORMAS LEGALES Jueves 18 de febrero de 2021 / El Peruano correspondiente al año 2021 en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios, para el Gobierno Regional de Amazonas asciende al S/ 57, 549,083.00; Mediante Informe N.º 040-2021-G.R. AMAZONAS/ GRPPAT-SGPPTO, de fecha 26 de enero de 2021, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Opina Favorablemente para proceder con las modi fi caciones presupuestarias en el marco de la Tercera Disposición Complementaría Final de la Ley N.º 31069, las mismas que se aprueban por acuerdo de Consejo Regional, debiendo ser publicado posteriormente en el diario O fi cial el Peruano, en el contexto de los considerandos expuestos en el referido informe, se concluye, solicitar al Consejo Regional en aplicación al o fi cio N.º 007- 2021-EF/50.03, donde establecen que el monto de la modi fi cación presupuestal para el Gobierno Regional Amazonas asciende a S/ 57,549,083.00 soles, y el plazo máximo para la aprobación de las Modi fi caciones Presupuestarias es hasta el 29 de enero de 2021, en el marco de lo establecido de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N.º 31069; Que, según lo dispuesto en el artículo 64º del Reglamento Interno vigente establece, que los acuerdos y disposiciones que de fi na el Consejo Regional de Amazonas tienen carácter vinculante dentro de su jurisdicción. A los efectos el Órgano Ejecutivo Regional dispondrá las medidas necesarias para que sean efectivizadas y/o implementados en un lapso no mayor de 60 días calendarios; la omisión será sancionada de acuerdo a lo que establecen las normas de procedimientos administrativos y otros que establezca puntualmente el Consejo Regional; Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros presentes, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria N.º 002 llevada a cabo el día viernes 29 de enero de 2021, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL:Artículo Primero.- AUTORIZAR, al Gobernador Regional de Amazonas la MODIFICACIÓN del Presupuesto Institucional Apertura 440 – Gobierno Regional de Amazonas año 2021, para la implementación del Fondo de Compensación Regional - FONCOR, en el marco de lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley N.º 31069 – Ley que fortalece los ingresos y las inversiones de los Gobierno Regionales a través del FONCOR, hasta por la suma de S/ 57´549,083.00 (Cincuenta y siete millones quinientos cuarenta y nueve mil ochenta y tres con 00/100 soles) y lo establecido en el ofi cio N.º 007-2021-EF del Ministerio de Economía y Finanzas, en la cual se debe realizar la modi fi cación presupuestal de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios mediante modi fi cación presupuestal tipo 007, Reducción de marco e incorporar el mismo monto mediante una modi fi cación presupuestal de incorporación tipo 002, crédito presupuestario en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, conforme se detalla en los cuadros N.º 02, 03, 04 y 05 del informe N.º 040-2021-G.R. AMAZONAS/GRPPAT-SGPPTO, de fecha 26 de enero de 2021, que como anexo forma parte del presente acuerdo regional. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realizar las acciones administrativas de conformidad a lo dispuesto por la Dirección General de Presupuesto Público y lo contenido en el presente expediente. Artículo Tercero.- DISPONER que, por intermedio del funcionario encargado de la O fi cina de la Secretaría de Consejo Regional de Amazonas, realice todos los trámites administrativos para su publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y, en la página web del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.). Artículo Cuarto.- DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 29 días del mes de enero de 2021. PERPETUO SANTILLÁN TUESTA Consejero DelegadoConsejo Regional Amazonas 1928210-1 Designan responsable de brindar información pública solicitada en la Sede del Gobierno Regional Amazonas RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 036-2021 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR Chachapoyas, 29 de enero del 2021VISTO:El Informe Nº 486-2020-G.R. AMAZONAS/GR-OF.CC. RR. PP, de fecha 21 de diciembre de 2020 y la Resolución Ejecutiva Regional Nº 532-2019-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR, de fecha 10 de octubre de 2019, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 532-2019-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR, de fecha 10 de octubre de 2019, en su Artículo Primero se resuelve, designar al Licenciado Víctor Manuel Levy Bensus – Director de la O fi cina Regional de Comunicaciones y Relaciones Públicas del Gobierno Regional Amazonas como Responsable de brindar el acceso a la información pública del Gobierno Regional Amazonas para el presente ejercicio fi scal 2019; Que, con fecha 11 de diciembre de 2019 se publicó en el diario o fi cial “El Peruano” el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS; en consideración a las modi fi caciones efectuadas y a la variación en la remisión interna de las normas de la materia, por lo que, se consideró pertinente aprobar el Nuevo Texto Único Ordenado de la citada Ley, en ese contexto, en el artículo segundo se deroga el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; Que, en los últimos años, el “Gobierno Abierto” se ha visto posicionando como un nuevo paradigma de mejora de la gestión pública y de ampliación de las capacidades de acción de la ciudadanía a través del desarrollo de espacios colaborativos entre el Estado, las organizaciones sociales y la empresa para el diseño, implementación y evaluación de políticas y servicios públicos, por lo que, resulta pertinente, actualizar el marco jurídico relacionado a la responsabilidad directa de brindar información en la Sede del Gobierno Regional Amazonas; Que, el artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, establece que esta ley tiene por fi nalidad promover la transparencia y acceso a la información consagrado en el numeral 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; asimismo, el numeral 3) del artículo 3º del citado T.U.O, determina que el Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del Principio de Publicidad; fi nalmente, en el artículo 8º de la norma expuesta, se precisa que las entidades identi fi carán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la presente Ley; Que, conforme al segundo párrafo del artículo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la