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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (18/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Jueves 18 de febrero de 2021 / El Peruano Desafectación de Uso de Suelo cali fi cado como Parque/ Jardín y Circulación para fi nes de Vivienda, para el terreno de 135.55m2, distribuidos en 111.53 m2, que forma parte de un área mayor de 291.30 m2, de Parque/Jardín y 24.02 m2, que forma parte de Área de Circulación, ubicado Pueblo Joven José Carlos Mariátegui 5ta. Etapa-Sector Vallecito Alto, Ampliación Micaela Bastidas, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 de la Ordenanza N° 296, modi fi cada por Ordenanza N° 786, dicho Dictamen Nº 045-2020-MML-CMDUVN contaba con el sustento técnico de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, de la Subgerencia de Gestión Ambiental remite de la División de Desafectaciones y del Asesoría Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, las cuales opinaron desfavorable; Que, en la Sesión Ordinaria Nº 33 del Concejo Metropolitano de Lima de fecha 13 de noviembre de 2020, se trataron entre otros, los siguientes temas de Desarrollo Urbano 5.6 A) Expediente N° 322839-2018, el Proyecto de Acuerdo de Concejo que declara desfavorable la solicitud de desafectación de uso con fi nes de vivienda, para un área de 135.55 m2 distribuidos en 111.53 m2, que forma parte de un área mayor de 291.30 m2 de Parque/Jardín y 24.02 m2 que forma parte del Área de Circulación, ubicado en el Pueblo Joven José Carlos Mariátegui, 5ta Etapa Sector Vallecito Alto, Ampliación Micaela Bastidas, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima. Que venía con Dictamen N° 045- 2020-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano Vivienda y Nomenclatura, aprobado por unanimidad. Al respecto, a solicitud del Presidente de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, el Pleno del Concejo Metropolitano acordó por mayoría que dicho expediente retorne a la Comisión Metropolitana mencionada, con la fi nalidad que sean revisados nuevamente a detalle; Que, mediante Dictamen N° 0174-2020-MML- CMDUVN de fecha 02 de diciembre de 2020, la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura es de opinión proponer al Concejo Metropolitano se declare favorable la solicitud de Desafectación de uso de suelo con fi nes de vivienda, para un área de 135.55 m2 distribuidos en 111.53 m2, que forma parte de un área mayor de 291.30 m2, de Parque/Jardín y 24.02 m2, que forma parte de Área de Circulación, ubicado Pueblo Joven José Carlos Mariátegui 5ta. Etapa-Sector Vallecito Alto, Ampliación Micaela Bastidas, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; precisando además que se le asigna la cali fi cación de Residencial de Densidad Media (RDM), la cual deberá ser incorporada en el plano de zoni fi cación del distrito de San Juan de Mira fl ores; Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 174-2020-MML-CMDUVN, de fecha 02 de diciembre de 2020; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN DE USO DE SUELO EN EL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Artículo 1. Declarar favorable la petición de desafectación de uso a vivienda del terreno de 135.55 m2 distribuidos en 111.53 m2, que forma parte de un área mayor de 291.30 m2, de Parque/Jardín y 24.02 m2, que forma parte de Área de Circulación, ubicado Pueblo Joven José Carlos Mariátegui 5ta. Etapa-Sector Vallecito Alto, Ampliación Micaela Bastidas, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, asignándole la cali fi cación de Residencial de Densidad Media (RDM), la cual deberá ser incorporada en el plano de zoni fi cación del distrito de Villa María del Triunfo, solicitado por la señora Mirian Salazar Guevara, a través del expediente N° 322839-2018Artículo 2. Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de su Unidad Orgánica correspondiente, el cumplimiento acordado en el presente, respecto de los temas de su competencia. Artículo 3. Noti fi car la presente Ordenanza a la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, a fi n que se encargue de la respectiva noti fi cación al administrado. Artículo 4. Encargar a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación, incluido el Anexo N° 1, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1928305-4 Ordenanza que aprueba la desafectación de uso de suelo en el distrito de San Juan de Lurigancho ORDENANZA N° 2313-2021 Lima, 11 de febrero de 2021EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 39 de la Ley N° 27972, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Asimismo, el artículo 41 de la misma norma precisa que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, mediante Ordenanza N° 296, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 23 de diciembre de 2000, modi fi cada por Ordenanza N° 786 de fecha 20 de junio de 2005, se establece el régimen de constitución y administración de los bienes de uso público en la Provincia de Lima, previstos en el Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima, las normas urbanísticas y los planes de los servicios públicos en las distintas zonas del área metropolitana; y, en cuyo Artículo 28 se establecen las siguientes causales de desafectación de los bienes de uso público: “a) Como consecuencia de un cambio en la regulación de los mismos, mediante Ley; b) Por la pérdida de la naturaleza que justi fi có su inclusión en esa categoría de bienes; y, c) Como consecuencia de que en los Planes Urbanos o Estudios Urbanos Especiales se aprueben, mediante Ordenanza del Concejo Metropolitano de Lima, proyectos de Reestructuración o de Adecuación Urbana o de Renovación Urbana que impliquen modi fi caciones en la estructura urbana existente”; Que, según el Artículo 29 de la citada Ordenanza, modi fi cada por la Ordenanza N° 786, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 20 de junio de 2005, se regula las formalidades de las desafectaciones, las que en todos los casos, inclusive los bienes de uso público