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39 NORMAS LEGALES Jueves 18 de febrero de 2021 El Peruano / Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, modi fi cado con la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 019-2017-JUS, la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 480-2020-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR, de fecha 23 de noviembre de 2020, se designó al Licenciado Manuel Rigoberto Muñoz Campón en el cargo público de confi anza de Director de la O fi cina de Comunicaciones y Relaciones Públicas del Gobierno Regional Amazonas; Que, con Informe Nº 486-2020-G.R. AMAZONAS/ GR-OF.CC. RR. PP, de fecha 21 de diciembre de 2020, se propone designar al referido funcionario como responsable de brindar información pública solicitada a la Sede del Gobierno Regional Amazonas; y estando al proveído del Despacho de Gobernación de fecha 05 de enero de 2021, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, conforme al artículo 17º, numeral 17.1) del T.U.O de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, prevé que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesiones derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto al supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley Nº 27902, contando con el visto bueno de la Gerencia General Regional y la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR con e fi cacia anticipada desde el 24 de noviembre de 2020 al Licenciado MANUEL RIGOBERTO MUÑOZ CAMPON – Director de la O fi cina de Comunicaciones y Relaciones Públicas como RESPONSABLE de brindar información pública solicitada en la Sede del Gobierno Regional Amazonas, conforme a los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto cualquier disposición que se oponga a lo resuelto en la presente Resolución Ejecutiva Regional. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Ejecutiva Regional en el diario o fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Entidad, así como NOTIFICAR al interesado para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPE Gobernador Regional 1928209-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que reconoce a las niñas, niños y adolescentes como agentes de cambio para el desarrollo sostenible de la ciudad de Lima Metropolitana ORDENANZA N° 2310 - 2021 Lima, 11 de febrero de 2021EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, así como en el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Medio Ambiente, Salud y Bienestar Social y de Asuntos Legales, mediante sus Dictámenes Nros. 021-2020-MML-CMMASBS y 102-2020-MML-CMAL de fechas 16 y 17 de diciembre del 2020, respectivamente; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RECONOCE A LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES COMO AGENTES DE CAMBIO PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA CIUDAD DE LIMA METROPOLITANA Artículo 1.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto reconocer a las niñas, niños y adolescentes, con o sin discapacidad, como agentes de cambio para el desarrollo sostenible, como parte de su ejercicio ciudadano y de sus derechos legítimos. Artículo 2.- Finalidad La fi nalidad de la presente Ordenanza es reconocer, a las niñas, niños y adolescentes con o sin discapacidad como el parámetro de las medidas que se ha de ejecutar en nuestra ciudad y que buscan bene fi ciar a todas y todos los ciudadanos. La aplicación concreta de este último punto, se irá dando de manera progresiva y justi fi cada de acuerdo al Plan “NAACADES”. Artículo 3.- De fi niciones Entiéndase como: • Agente de cambio: Es toda persona responsable consigo misma y su entorno, que con el ejemplo y acciones concretas inspira a los demás a superarse y ser mejores ciudadanos, contribuyendo a la mejora de su entorno social y natural. Todos estamos llamados a ser agentes de cambio. • Desarrollo sostenible: Según la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo; el Desarrollo Sostenible se de fi ne como el desarrollo capaz de satisfacer las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones. El desarrollo sostenible exige esfuerzos concentrados en construir un futuro inclusivo, sostenible y resiliente para las personas y el planeta. • Niñas, niños y adolescentes: De acuerdo con el artículo I del Título Preliminar del Nuevo Código de los Niños y Adolescentes del Perú, se considera niña y niño “a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho años de edad”. • Discapacidad: Según el Artículo 2 de la Ley N° 29973 “la persona con discapacidad es aquella que tiene una o más de fi ciencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y, su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás”. • Niñas, niños y adolescentes agentes de cambio: Es el reconocimiento que se les da a las niñas, niños y adolescentes con o sin discapacidad, como ciudadanos, y la valoración de su potencial y competencia para propiciar cambios duraderos en nuestra ciudad. Durante la niñez, desarrollamos la mayoría de los valores y actitudes en favor de la vida y la naturaleza; que