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43 NORMAS LEGALES Jueves 18 de febrero de 2021 El Peruano / cuyos titulares sean la Municipalidades Distritales, se aprueban mediante Ordenanza expedida por el Concejo Metropolitano de Lima, con los dictámenes favorables de las Comisiones de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura y de Asuntos Legales del Concejo Metropolitano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y previa opinión de la municipalidad distrital donde se ubique el bien; Que, mediante expediente N° 68267-2017, recibido por la Municipalidad Metropolitana de Lima con fecha 09 de marzo del 2017, el señor Francisco Córdova Delgado, solicita la desafectación de parque/jardín a vivienda del área de 64.90 m² que forma parte de un área mayor de 300.00 m², ubicado en el Asentamiento Humano Unión y Progreso Mz A Lote 22 Sector Primero, Subsector San Fernando III, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Dictamen Nº 056-2020-MML- CMDUVN de fecha Lima, 26 de febrero de 2020, la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; acordaron por mayoría en su Artículo Único “Proponer al Concejo Metropolitano, declare desfavorable el pedido de Desafectación de Uso de Suelo califi cado como Parque/Jardín para fi nes de Vivienda del terreno de 64.90 m² que forma parte de un área mayor de 300.00 m², ubicado en el Asentamiento Humano Unión y Progreso Mz A, Lote 22, Sector Primero, Subsector San Fernando III, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima”; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza N° 296, modi fi cada por Ordenanza N° 786, dicho Dictamen contaba con el sustento técnico de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, de la Subgerencia de Gestión Ambiental, atreves de la División de Áreas Verdes y Ecosistemas, con el informe de la División de Desafectaciones y de la Asesoría Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano las cuales opinaron de forma desfavorable; Que en la Sesión Ordinaria Nº 33 del Concejo Metropolitano de Lima de su fecha 13 de noviembre de 2020, se trataron entre otros, los siguientes temas de Desarrollo Urbano: 5.6 B) expediente N° 68267-2017, el Proyecto de Acuerdo de Concejo que declara desfavorable la solicitud de desafectación de uso con fi nes de vivienda, del área de 64.90 m2 que forma parte de un área mayor de 300 m2, con uso Parque/Jardín y considerado como Aporte Recreacional, registrado en la partida P02144296, afectado en uso a favor de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, ubicado en el Asentamiento Humano Unión y Progreso Mz A Lote 22 Sector Primero, Subsector San Fernando III, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Que venía con el Dictamen N° 056-2020-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano Vivienda y Nomenclatura, aprobado por mayoría. Al respecto, a solicitud del Presidente de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, el Pleno del Concejo Metropolitano acordó por mayoría que dicho expediente retorne a la Comisión Metropolitana mencionada, con la fi nalidad que sean revisados nuevamente a detalle; Que, mediante Dictamen N° 175-2020-MML- CMDUVN de fecha 02 de diciembre de 2020, la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura es de opinión proponer al Concejo Metropolitano se declare Favorable la solicitud de Desafectación de uso de suelo con fi nes de vivienda, para el terreno de 64.90 m² que forma parte de un área mayor de 300.00 m², ubicado en el Asentamiento Humano Unión y Progreso Mz A Lote 22 Sector Primero, Subsector San Fernando III, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 175-2020-MML-CMDUVN, de fecha 02 de diciembre de 2020; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:ORDENANZA QUE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN DE USO DE SUELO EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo 1. Declarar favorable la petición de desafectación de uso a vivienda del terreno de 64.90 m² que forma parte de un área mayor de 300.00 m², ubicado en el Asentamiento Humano Unión y Progreso Mz A Lote 22 Sector Primero, Subsector San Fernando III, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, asignándole la cali fi cación de Residencial de Densidad Media (RDM), la cual deberá ser incorporada en el plano de zoni fi cación del distrito de San Juan de Lurigancho, solicitado por el señor Francisco Córdova Delgado, a través del expediente N° 68267-2017. Artículo 2. Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de su Unidad Orgánica correspondiente, el cumplimiento acordado en el presente, respecto de los temas de su competencia. Artículo 3. Noti fi car la presente Ordenanza a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, a fi n que se encargue de la respectiva noti fi cación al administrado. Artículo 4. Encargar a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación, incluido el Anexo N° 1, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1928305-5 Ordenanza que declara desfavorable la petición de cambio de zonificación del Cercado de Lima ORDENANZA N° 2314-2021 Lima, 11 de febrero de 2021. EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza N° 1862-MML, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se regula el Proceso de Plani fi cación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima; Que, la Ordenanza N° 1617, publicada el 19 de julio de 2012 en el Diario O fi cial El Peruano, constituye el marco normativo a seguir por la Municipalidad Metropolitana de Lima como municipalidad provincial en el ejercicio de su función especí fi ca exclusiva en materia de organización del espacio físico y uso de suelo, plani fi cación urbana y zoni fi cación de áreas urbanas, teniendo en cuenta además que la zoni fi cación regula el uso y la ocupación dentro del ejercicio del derecho de propiedad predial, consignándose en los planos de zoni fi cación, parámetros urbanísticos y edi fi catorios, índice de usos para la ubicación de actividades urbanas y sus reglamentos;