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47 NORMAS LEGALES Jueves 18 de febrero de 2021 El Peruano / Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, con el objeto entre otros aspectos de establecer las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de propaganda electoral y publicidad estatal, así como a la regulación de las actividades relativas al deber de neutralidad, durante el periodo electoral; Que, asimismo el artículo 8 de la precitada norma, establece que, los gobiernos locales, provinciales y distritales son competentes para aprobar, mediante ordenanza municipal, el reglamento que regule las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la publicación de la resolución de cierre del respectivo proceso; Que, la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias a través del Informe Nº 259-2019-MDSL-GPES-SGDEL, propone la Ordenanza que regula la propaganda electoral en el distrito de San Luis, la misma que es reformulada con el Informe Nº 182-2020 MDSL-GPES-SGDEL; Que, por su parte la Gerencia de Asesoría Legal a través del Informe Legal Nº 005-2021-MDSL/GAJ, señala que de la revisión del íntegro del proyecto de Ordenanza que Regula la Propaganda Electoral en la jurisdicción del distrito de San Luis, se advierte que su contenido resulta compatible con las funciones que por Ley le han sido asignadas a nuestra Comuna Edil; por lo que opina procedente su aprobación; Que, en tal sentido resulta necesario adecuar las normas municipales a las nuevas disposiciones emitidas en materia de propaganda electoral por el Jurado Nacional de Elecciones como órgano máximo rector de los procesos electorales; a fi n de que las ubicaciones donde se permita instalar publicidad electoral en el distrito de San Luis, estén distribuidas de manera equitativa entre las distintas agrupaciones políticas, así como propiciar que las campañas electoral se lleve a cabo en un clima de respeto y tranquilidad y se cumpla la normatividad municipal en materia de acondicionamiento territorial, desarrollo urbano, ornato, seguridad, ruidos molestos, entre otros; Estando al uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta y con cargo a redacción, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA PROPAGANDA ELECTORAL EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAN LUIS Artículo 1º. - Objeto y alcance. La presente Ordenanza tiene por fi nalidad regular los aspectos referidos a la ubicación, instalación y difusión la propaganda electoral en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Luis, los espacios públicos, áreas verdes adyacentes y otros análogos ubicados en el Distrito. Artículo 2º.- De fi niciones. Para efectos de la presente Ordenanza, entiéndase por: a) A fi che o Cartel. - Elemento de anuncio electoral, cuyo mensaje es impreso en una super fi cie laminar de papel, cartón o material similar, que se adhiera a cualquier super fi cie laminar de papel cartón o material similar, que se adhiere a cualquier super fi cie o paramento. b) Banderas. - Elemento de anuncio electoral impreso en materia no rígido que va colgado y no está adosado a la fachada o está parcialmente adosado a ella. c) Banderolas. - Elemento de anuncio electoral impreso en vinilo, tela u oro material análogo, no rígido, con un área total máxima de 16.00 m2 y base que no exceda de 2.00 m. se cuelga de cada uno de sus extremos en la fachada o parámetro exterior (totalmente adosada). d) Bienes de dominio público y de uso público.- Aquellos bienes estatales destinados al uso público como alamedas, intercambios viales, plazas, parques, puentes, túneles, cerros, laderas, áreas verdes, así como las vías públicas, con sus elementos constitutivos, como aceras, bermas, calzadas, jardines de aislamiento, separadores, los aportes reglamentarios establecidos en las habilitaciones urbanas respectivas, los equipamientos con fi nes de educación, deportes, de recreación y otros similares, las áreas de reservas paisajísticas y de conservación local, y otros análogos, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad. Asimismo, aquellos que sirven de soporte para la prestación de cualquier servicio público, como escuelas públicas o privadas, policlínicos, complejos deportivos, complejo arqueológico, los locales de iglesias de cualquier credo y otros destinados al cumplimiento de los fi nes de responsabilidades estatal, o cuya concesión compete al Estado. e) Bienes de dominio privado del Estado. - Aquellos bienes estatales que siendo de propiedad del Estado o de alguna entidad, no están destinados al uso público ni afectados a algún servicio público, y respecto de los cuales sus titulares ejercen el derecho de propiedad con todas sus atribuciones. f) Bienes de dominio privado. – Los destinados a usos o fi nes particulares o privados, independientemente a quién sea su propietario. g) Contaminación visual. - Es el fenómeno mediante el cual se ocasionan impactos negativos en la percepción visual, por el abuso de elementos relacionados con la estructura, diseño y ubicación de publicidad, que alteran la estética o la imagen del paisaje urbano y que generan una situación visual alterando el ornato, el tránsito y en general el orden establecido en una ciudad. h) Jardinera.-. Elemento de anuncio electoral instalado sobre la copia pública, constituida por una estructura simple sostenida por uno o más puntos de apoyo, cuya altura entre el nivel del piso y la super fi cie inferior de la exposición de la propaganda es menor de 2.50 m. i) Letrero Simple. - Elemento de anuncio electoral que cuenta con una estructura sencilla hacer instalada directamente a un paramento. j) Letrero Luminoso. - Elemento de anuncio electoral que por sus características técnicas expide o posee luz propia en su interior y que cuenta con una estructura sencilla a ser instalada directamente a un paramento. k) Letreros iluminados. - Elemento de anuncio electoral alumbrados por medios externos al mismo, que cuenta con una estructura sencilla. l) Mobiliario Urbano. - Es el conjunto de objetos y piezas de equipamiento instalados en la vía pública para varios propósitos. En este conjunto se incluyen bancas urbanas, buzones de basura, bolardos, baldosas, adoquines, paraderos del servicio público de transporte de pasajeros, cabinas telefónicas, luminarias, postes, entre otros. m) Ornato. - Conjunto de elementos arquitectónicos y artísticos que guardan armonía estética entre sí dentro de un espacio urbano, dándole realce, belleza e identidad. n) Paisaje Urbano. - Es cualquier parte del territorio percibido por las personas, cuyo carácter es el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos. El paisaje urbano está compuesto por los patrones de asentamientos, la trama urbana, los espacios públicos, naturales y construidos, edi fi caciones, actividades urbanas o usos de suelo y el mobiliario urbano. o) Panel. - Elemento de anuncio electoral sin eliminación constituido por super fi cies rígidas que requieren de una estructura especial que se sostiene en dos o más puntos de apoyo. La altura del parante será de 2.50 m. como mínimo. p) Pasacalles. - Elemento de propaganda electoral impreso en material no rígido, que pueden ser colgados en predios privados y en los, postes sobre la vía pública, siempre y cuando cuenten con la debida autorización del propietario y/o empresa administradora, sin perjudicar la visibilidad y el libre tránsito. q) Propaganda Electoral. - Toda acción destinada a persuadir a los electores para favorecer a una determinada organización política, candidato, lista u opción en consulta, con la fi nalidad de conseguir un resultado electoral. Sólo la puede efectuar las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria y autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios. r) Organizaciones Políticas. - Asociación de ciudadanos que participan en los asuntos públicos del