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45 NORMAS LEGALES Jueves 18 de febrero de 2021 El Peruano / que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, mediante Carta P/958.11.2020/GL de fecha 16 de noviembre de 2020, la Presidencia de la Cámara de Comercio de Lima informa que en la última sesión de Comité Ejecutivo se ha acordado una donación de S/ 445,740.00 (Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Mil Setecientos Cuarenta y 00/100 Soles) para la implementación de la cadena de frío del Sistema de Vacunación que viene gestionando la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Carta de Donación (D/S Nº 160268- 2020) de fecha 18 de diciembre de 2020 la Cámara de Comercio de Lima expresa su voluntad de efectuar una donación en dinero por el monto de S/. 445,740.00 (Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Mil Setecientos Cuarenta y 00/100 Soles) en bene fi cio de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para que el Sistema Metropolitano de Solidaridad – SISOL, implemente el proyecto de cadena de frío del Sistema de Vacunación, adjuntando la documentación correspondiente; Que, con O fi cio N° 001-2021-PCD-SISOL/MML de fecha 07 de enero de 2021, se remite el Informe N° 161-2020-GSS-SISOL/MML a través del cual el Sistema Metropolitano de Solidaridad – SISOL, concluye que la referida donación contribuirá al cumplimiento del “Plan de Implementación del Programa de Inmunización COVID 19” en el Sistema Metropolitano de Solidaridad - SISOL. Que, la Gerencia de Finanzas mediante Memorando N° D000037-2021-MML-GF de fecha 26 de enero de 2021, remite las acciones realizadas para la recepción de la citada donación, adjuntando la constancia de ingreso en las cuentas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, remitida por la Subgerencia de Tesorería a través del Informe Nº D000011-2021-MML-GF-ST; Que, la Gerencia de Plani fi cación con el Memorando Circular N° D000007-2021-MML-GP de fecha 28 de enero de 2021, remite el Informe N° D000022-2021-MML-GP-SCTI de fecha 28 de enero de 2021, de la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional, el cual concluye que se ha cumplido con los requisitos de la Directiva N° 002-2020-MML/GP, por lo que opina por la procedencia de la donación, Que, la donación es un acto jurídico a través del cual, el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien, servicio y/o dinero; asimismo, respecto a las donaciones de bienes muebles que provienen de personas naturales y/o jurídicas o de entidades públicas o privadas de ámbito nacional o internacional, que importan la transferencia voluntaria de la propiedad de bienes muebles, a título gratuito, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la fi gura jurídica para el presente caso es la transferencia a título gratuito, es decir, donación, para lo cual se deberá aplicar las disposiciones contenidas en la Directiva N° 002-2020-MML/GP; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, a través del Informe N° D000067-2021-MML-GAJ de fecha 02 de febrero de 2021, concluye que de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal la aceptación de donaciones; por lo que resulta conforme a la normativa vigente se apruebe la donación de S/. 445,740.00 (Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Mil Setecientos Cuarenta y 00/100 Soles), efectuada por la Cámara de Comercio de Lima a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima; conforme al sustento técnico de la Gerencia de Plani fi cación y la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, mediante el Dictamen N° 011-2021-MML/CMAEO de fecha 05 de febrero de 2021, el Concejo Metropolitano de Lima por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ:Artículo 1. Aceptar la donación de S/. 445,740.00 (Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Mil Setecientos Cuarenta y 00/100 Soles), efectuada por la Cámara de Comercio de Lima a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima para la implementación de la cadena de frío del Sistema de Vacunación, por las consideraciones expuestas en el presente Acuerdo. Artículo 2. Encargar a la Gerencia de Finanzas y demás áreas correspondientes, el cumplimiento del presente Acuerdo. Artículo 3. Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4. Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, la publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1 Copia de la partida registral; Copia simple de la vigencia de poder del representante legal; copia certi fi cada del acta que autoriza la donación a la MML. 1928305-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Prorrogan plazo de vencimiento de la Ordenanza Municipal N° 702-MDEA, que establece incentivos y flexibilidades tributarias para el pago de los tributos municipales en la jurisdicción del distrito de El Agustino DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2021-ALC/MDEA El Agustino, 15 de febrero del 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: El Informe N° 154-2021-SGRFT-GREN-MDEA, de fecha 10 de febrero del 2021, de la Sub Gerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, el Informe N°064-2021-GREN-MDEA, de fecha 10 de febrero del 2021, de la Gerencia de Rentas, el Informe N°069-2021-GAJ-MDEA, de fecha 13 de febrero del 2021 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N°0317-2021-GEMU-MDEA, de fecha 15 de febrero del 2021 de la Gerencia Municipal, sobre prórroga del plazo de vencimiento de la Ordenanza N° 702-MDEA que establece incentivos y fl exibilidades tributarias para el pago de los tributos municipales en la jurisdicción del distrito de El Agustino, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley N° 30305 - Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, promulgado el 22 de junio del 2013 en su artículo 41° establece que