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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (18/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Jueves 18 de febrero de 2021 El Peruano / De esta manera, el administrado al domiciliar en el distrito, provincia y departamento de Lima, carece de legítimo interés para promover la revocatoria de una autoridad de la circunscripción provincial del Callao; Por otra parte, el administrado no denuncia ni expone un vicio en la argumentación de la Sub Gerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario que la deslegitime. El hecho de que no se encuentre de acuerdo con lo decidido en la resolución impugnada no signi fi ca que no esté debidamente motivada. Por tanto, no se advierte un vicio que suponga la nulidad de la apelada; A mayor abundamiento, cabe señalar que la discriminación supone un trato diferenciado no justi fi cado. Ese no es el caso, toda vez que, como se ha expuesto, existen razones legales válidas por las cuales se exige al eventual promotor de una revocatoria domiciliar en la jurisdicción en la que la autoridad a revocar ejerce su mandato; Por los fundamentos expuestos, al no advertirse error en la tramitación de la Resolución Subgerencial N° 000058-2021-SGACTD-SG/ONPE, corresponde desestimar el recurso de apelación; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y en el literal q) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modi fi catorias; Con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano CARLOS MERINO TORRES; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Subgerencial N° 000058-2021-SGACTD-SG/ONPE, de fecha 12 de enero de 2021, a través de la cual se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de Expedición de Formatos para la Recolección de Firmas de Adherentes (Kit electoral), presentada con Expediente Administrativo N° 0000308-2021. Artículo Segundo.- NOTIFICAR al ciudadano Carlos Merino Torres el contenido de la presente resolución. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en portal institucional www.onpe.gob.pe; así como, en el Portal de Transparencia de la Entidad, dentro de los tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELAR JUAN BOLAÑOS LLANOS Secretario General 1928578-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Autorizan al Gobernador Regional la modificación del Presupuesto Institucional de Apertura 440 - Gobierno Regional de Amazonas Año 2021, para la implementación del Fondo de Compensación Regional - FONCOR ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 012-2021-GRA/CR-SO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria N.º 002, llevada a cabo de manera virtual el día viernes 29 de enero de 2021 a las 10:10 horas de la mañana, en los domicilios legal de cada uno de los consejeros regionales, dando cumplimiento al Estado de Emergencia Nacional y lo dispuesto en literal f) del artículo 70º del Reglamento Interno del Consejo Regional, modi fi cado mediante Ordenanza Regional N.º 006-2020-GRA/CR, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 25 de junio de 2020. VISTO:En la Estación de Orden del Día, el pleno del Consejo Regional acordó: incluir como parte de la agenda de la sesión ordianria N.º 002, el O fi cio N.º 033-2021-G.R. AMAZONAS/SG de fecha 28 de enero de 2021, mediante el cual el Secretario General del gobierno regional Amazonas, eleva al Consejo Regional, los actuados de la propuesta de modi fi cación presupuestal en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N.º 31069 – Ley que fortalece los ingresos y las inversiones de los Gobiernos Regionales a través del Fondo de Compensación Regional (FONCOR), y; CONSIDERANDO:El artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia; Conforme lo establece el artículo 15º inc. a) de la Ley 27867, en concordancia con el artículo 8º inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; De conformidad con lo establecido en el Artículo 39º de la Ley N.º 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria Ley N.º 27902, en concordancia con el artículo 61º numeral B) de Reglamento Interno del Consejo Regional vigente precisa: Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano; Con O fi cio N.º 007-2021-EF/50.03, la Dirección General de Presupuesto Público, informa al Gobernador Regional de Amazonas, el procedimiento para la modi fi cación del presupuesto Institucional correspondiente al año fi scal 2021, en el marco de la Ley N.º 31069, Ley que fortalece los ingresos y las inversiones de los Gobiernos Regionales a través del fondo de Compensación Regional (FONCOR). El referido o fi cio, el Director General de la Dirección General de Presupuesto Público, comunico que la Tercera Disposión Complementaria Final de la Ley N.º 31069, Ley que Fortalece los ingresos y las inversiones de los Gobiernos Regionales a través del Fondo de Compensación Regional (FONCOR), establece respecto a la Modi fi cación de presupuestos instituciones para la implementación del FONCOR en el año fi scal 2021. Dispónese que, en el año fi scal 2021, los gobiernos regionales modi fi can su presupuesto institucional correspondiente al año fi scal 2021, por los montos del concepto del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) que en la fase de Programación Multianual Presupuestaria 2021-2023 les fueron informados por la Dirección General de Presupuesto Público, de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios a la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados. Del mismo modo, señala que dicha modi fi cación se efectúa mediante acuerdo de consejo regional, en el cual se reduce el presupuesto institucional de los respectivos pliegos en los montos correspondientes al FONCOR en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, y se incrementa dicho presupuesto institucional por los mismos montos, vía crédito suplementario, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados. El referido acuerdo se emite hasta el 29 de enero de 2021, y una copia del mismo de remite a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Al respecto, de acuerdo a lo antes citado a fi n de que efectúen las modi fi caciones presupuestarias antes señaladas, debe considerarse el monto del FONCOR considerado en el presupuesto institucional