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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (18/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Jueves 18 de febrero de 2021 El Peruano / Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9 y artículo 157 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Participación Vecinal, Servicios a la Ciudad y de la Mujer y de Asuntos Legales, mediante los Dictámenes Nros. 001-2020-MML/CMPVSCM y 037-2020-MML-CMAL, de fechas 17 y 18 de junio de 2020, respectivamente, el Concejo Metropolitano de Lima por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DEL DÍA DEL DERECHO AL JUEGO Y LA RECREACIÓN EN LIMA METROPOLITANA Artículo 1.- Objeto Instituir en Lima Metropolitana la celebración del “Día del Juego y la Recreación” el día 28 de mayo de cada año, reconociendo la iniciativa de la Asociación Internacional de Ludotecas; actividad que ha sido reconocida por las Naciones Unidas en sus observaciones de la Convención sobre los Derechos del Niño. Artículo 2.- Lineamientos para el desarrollo de la celebración La Municipalidad Metropolitana de Lima, establece que: 2.1. Tanto las instituciones públicas como privadas respectivamente, celebren anualmente el Día del Juego y la Recreación, debiendo contar con la participación de niñas, niños y adolescentes de los diferentes espacios de participación y el apoyo de instituciones como el IPD, MINSA, MIMP, MIDIS y otros actores competentes. 2.2. Se use de forma preferente los espacios públicos para las actividades de celebración como calles, lozas, plazas y parques; contando con el apoyo de las diferentes instituciones competentes y considerando la participación activa de los actores involucrados para su limpieza, seguridad, antes, durante y posteriormente. 2.3. Se realice juegos para todas las edades, promoviendo de manera preferente las actividades de juego intergeneracional y promoviendo la inclusión de personas con capacidades diferentes. Estos juegos estimularán la actividad física, la creatividad, los valores ciudadanos, los vínculos afectivos y la identidad local. 2.4. Se involucre a las familias y vecinos en las actividades de organización y ejecución, de tal forma que la celebración sea una oportunidad de encuentro local y el uso cooperativo de juegos, juguetes y decoración del espacio público. Artículo 3.- Atribución de la Gerencia de Desarrollo Social La Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Metropolitana de Lima, promueve y realiza las acciones necesarias que ayuden a favorecer y fomentar en la comunidad Limeña dicha celebración; y se despierte la refl exión acerca del derecho y la importancia del juego. Artículo 4.- Vigencia La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano Artículo 5.- Publicación Encargar a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1928305-3Ordenanza que aprueba la desafectación de uso de suelo en el distrito de Villa María del Triunfo ORDENANZA N° 2312-2021 Lima, 11 de febrero de 2021EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 39 de la Ley N° 27972, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Asimismo, el artículo 41 de la misma norma precisa que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, mediante Ordenanza N° 296, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 23 de diciembre de 2000, modi fi cada por Ordenanza N° 786 de fecha 20 de junio de 2005, se establece el régimen de constitución y administración de los bienes de uso público en la Provincia de Lima, previstos en el Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima, las normas urbanísticas y los planes de los servicios públicos en las distintas zonas del área metropolitana; y, en cuyo Artículo 28 se establecen las siguientes causales de desafectación de los bienes de uso público: “a) Como consecuencia de un cambio en la regulación de los mismos, mediante Ley; b) Por la pérdida de la naturaleza que justi fi có su inclusión en esa categoría de bienes; y, c) Como consecuencia de que en los Planes Urbanos o Estudios Urbanos Especiales se aprueben, mediante Ordenanza del Concejo Metropolitano de Lima, proyectos de Reestructuración o de Adecuación Urbana o de Renovación Urbana que impliquen modi fi caciones en la estructura urbana existente”; Que, según el Artículo 29 de la citada Ordenanza, modi fi cada por la Ordenanza N° 786, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 20 de junio de 2005, se regula las formalidades de las desafectaciones, las que en todos los casos, inclusive los bienes de uso público cuyos titulares sean la Municipalidades Distritales, se aprueban mediante Ordenanza expedida por el Concejo Metropolitano de Lima, con los dictámenes favorables de las Comisiones de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura y de Asuntos Legales del Concejo Metropolitano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y previa opinión de la municipalidad distrital donde se ubique el bien; Que, mediante expediente N° 322839-2018 recibido por la Municipalidad Metropolitana de Lima con fecha 5 de octubre de 2018, la señora Mirian Salazar Guevara, identi fi cada con DNI N° 44205679, solicita la desafectación de uso a vivienda del terreno con un área de 135.55 m2 distribuidos en 111.53 m2, que forma parte de un área mayor de 291.30 m2, de Parque/Jardín y 24.02 m2, que forma parte de Área de Circulación, ubicado Pueblo Joven José Carlos Mariátegui 5ta. Etapa-Sector Vallecito Alto, Ampliación Micaela Bastidas, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Dictamen Nº 045-2020-MML-CMDUVN de fecha 19 de febrero de 2020, la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; acordó por unanimidad, en su Artículo Único.- Proponer al Concejo Metropolitano, declare desfavorable el pedido de