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48 NORMAS LEGALES Jueves 18 de febrero de 2021 / El Peruano país dentro del marco de la Constitución Política del Perú, la Ley de Organizaciones Políticas, y el ordenamiento legal vigente. Constituyen personas jurídicas de derecho privado por su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas. El término organización política comprende a los partidos políticos, movimientos (de alcance regional o departamental), a las alianzas electorales que estas constituyan, así como a las organizaciones políticas locales, provinciales y distritales. Las organizaciones políticas son representadas por su personero legal. Artículo 3º. - Propaganda Electoral en el Distrito de San Luis. 3.1.- Disposiciones Generales:a) Deberán cumplir con las normas técnicas vigentes en materia de resistencia estabilidad y seguridad. b) Cuando se trate de propaganda tipo luminosa o iluminada deberán conectar a un suministro con sistema a tierra, cumpliendo con las normas de seguridad, debiendo sus instalaciones y accesorios no ser accesibles a las personas, conforme lo previsto en la Ordenanza 1094-MML. c) Toda propaganda electoral que instalen o coloquen las organizaciones políticas, deberá considerar las distancias mínimas de seguridad que deberán guardar estos elementos respecto de los alambres, conductores, cables y partes rígidas con tensión, establecidas en el Código Nacional de Electricidad Suministro (Resolución Ministerial Nº 214-2011-MEM-DM, publicada el 05.05.2011), poniendo especial énfasis en lo señalado en la Tabla 234-1 del mencionado código. 3.2.- Formas y medios para la realización de las propagandas: Obedeciendo a criterios de seguridad, viabilidad y ornato, la propaganda electoral puede ser difundido y/o exhibido e instalado, únicamente a través de los siguientes medios; según sea la propiedad privada o pública: a) Exhibición de a fi ches, carteles, letreros simples en la forma que estimen más conveniente en fachada, coronación de edi fi cios o azoteas de predio privado. b) Exhibición de letreros luminosos, o iluminados, en la forma que estimen más conveniente en fachada, coronación de edi fi cios o azoteas de locales partidarios de un predio privado. c) Banderolas en predios de dominio privado y locales partidarios. d) Fijado o pegado o dibujar carteles o propagandas en predios de dominio privado, siempre que el propietario conceda el permiso escrito, el cual se comunicará con el mismo ante la autoridad policial y municipal correspondiente (fachada y/o techo del predio privado). e) Paneles en vía pública de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 1094-MML. f) La utilización de predios públicos de dominio privado para la difusión de propaganda electoral, requiere de la autorización por escrito del órgano representativo o responsable de la entidad pública titular de dichos predios. La autorización concedida a un partido político, tiene como consecuencia, que se entiende como concedida automáticamente a los demás. g) La instalación de carteles y paneles en áreas de uso público sólo se permitirá en los lugares que determine la Municipalidad, debiendo dichos elementos mantenerse limpios y en buenas condiciones de seguridad, bajo apercibimiento de retiro. h) La distribución, en la vía pública, de boletines, folletos, a fi ches, posters, volantes y otros, que difundan propaganda electoral, no debe efectuarse de manera que afecte el orden y limpieza del distrito, así como el tránsito o la seguridad vial. i) Los bienes inmuebles público o privados declarados Patrimonio Cultural de la Nación no pueden ser utilizados para la colocación de propaganda electoral. Artículo 4º. - Propaganda Sonora. La propaganda por altoparlante se realizará en locales partidarios siempre y cuando se ajuste a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Elecciones. Asimismo, es permitida la instalación de altoparlantes en vehículos que gozan de libre tránsito. Los límites máximos permitidos para la emisión de ruidos son los siguientes: ZONASDIURNO (8:00 HRS – 18:00 HRS)NOCTURNO (18:01 HRS – 20:00 HRS) Protección Especial – OU- H2-H3-E1 40 decibeles 30 decibelesResidencial – RDM – RDA 50 decibeles 40 decibelesComercial – CZ – CV –CM 60 decibeles 50 decibelesIndustrial – I1 – I2 – I3 70 decibeles 60 decibeles Artículo 5º. - Autorización de Difusión Deberán comunicar con una solicitud simple a la autoridad municipal el lugar de la instalación o distribución de la propaganda electoral, siempre y cuando cumpla con las condiciones técnicas de la presente Ordenanza. Artículo 6º. - Restricciones. La ubicación como instalación y difusión de propaganda electoral en predios públicos y privados, así como en bienes de dominio público, se encontrará sujeta a los siguientes lineamientos o consideraciones: a) En las fachadas de los locales políticos abiertos al público se podrá exhibir letreros simples, letreros luminosos o iluminados, carteles, banderas o banderolas, siempre que se respeten las normas municipales en materia de acondicionamiento territorial, seguridad y ornato. b) Los locales políticos abierto al público que se encuentren en zoni fi cación comercial, residencial e industrial podrán realizar su publicidad electoral a través de altoparlantes en intervalos de acuerdo a los decibeles que señala el Artículo 4º de la presente ordenanza, incluidos también los que se encuentren en zonas de protección especial. c) De utilizarse altoparlantes instalados en vehículos se aplicarán las mismas restricciones de ubicación, horario e intensidad sonora que señala el Artículo 4º. d) La utilización de predios de dominio privado para la difusión de propaganda electoral, requiere de la autorización escrita del propietario del inmueble o junta de propietarios y comunicación a la autoridad municipal, cumpliendo los lineamientos establecidos en la Ordenanza 1094-MML. e) La instalación de propaganda en predios púbicos de dominio privado, deberá contar con la autorización por escrito, del órgano representativo o responsable de la entidad pública titular de dichos predios, considerando las restricciones establecidas por el Jurado Nacional de Elecciones. f) Los letreros simples, carteles, paneles, banderas, letreros luminosos o iluminados, una vez instalados, deberán mantenerse limpios y seguros. Artículos 7º. - Prohibiciones Generales. Está prohibido realizar propaganda electoral en los siguientes casos y condiciones: a) Dentro y en el perímetro de los parques, óvalos, plazas o similares, el pegamento de a fi ches, pósteres, panfl etos y otras imágenes y escritos sobre los bienes de uso público. b) En los muros de contención y elementos de seguridad ubicados en las vías del Distrito. c) Que obstaculicen la visibilidad de elementos de publicidad exterior instalados y autorizados de establecimientos comerciales, profesionales y de servicios; también cuando afecten las condiciones estructurales de las edi fi caciones o que puedan comprometer la seguridad de los ocupantes y vecinos o de quienes circulen por las vías públicas circundantes. d) El uso de banderolas, pasacalles u otros elementos similares sujetos a árboles, monumentos, elementos de señalización, mobiliario urbano, antenas o en obras de arte de la vía pública que ocupen total o parcialmente la super fi cie o aires de pistas y veredas. e) El uso de propaganda política en postes de alumbrado público, postes de transmisión de energía o telefonía, sin autorización de la empresa que lo administra.